ACOSTA/COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA.
Rol
T-1889-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Claudio Andrés Núñez Zambrano, cédula de identidad N° 15.535.448-8. LA PARTE DENUNCIADA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido indirecto de fecha 3 de octubre del 2022. 2) Contrato de trabajo de fecha 9 de septiembre del 2020 entre Comercializadora Internacional Ltda. y don May Haward Acosta Rubiano. 3) Documento de entrega de mascarillas de protección individual. 4) Anexo de contrato de trabajo mutuo acuerdo cambio de cargo, de fecha 13 de septiembre del 2021 entre Comercializadora Internacional Ltda. y don May Haward Acosta Rubiano. 5) Ficha de entrega de elementos de protección personal. 6) Amonestación de fecha 29 de abril del 2022, la cual se acompaña con comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 29 de abril del 2022. 7) Amonestación de fecha 20 de septiembre del 2022, la cual se acompaña una declaración del trabajador y con el comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 20 de septiembre de 2022. 8) 5 Comprobantes de feriado de las siguientes fechas: - 25.01.2021. - 19.07.2021. - 29.12.2021. - 08.02.2022. - 16.08.2022. 9) Set de 2 correos electrónicos, ambos de fecha 13 de octubre del 2022. 10) Informe Prevencionista de Riesgos con fotografías. 11) Ejemplar de reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Comercializadora Internacional Ltda. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte denunciada y decreta su custodia. Confesional: La parte denunciada se desiste de este medio de prueba. Testimonial: Declararon las siguientes testigos, quienes legalmente juramentadas exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Sheyla Pérez Basco, cédula de identidad N° 23.554.757-0. 2) Yoselyn Neira Romero, cédula de identidad N° 16.860.685-0. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Inspección del Trabajo Santiago Centro. 2) Inspección Provincial
Fundamentos
motivos ya vertidos en la parte considerativa del fallo. II. Que se acoge la demanda subsidiaria y se señala que el despido indirecto de fecha 03 de octubre de 2022 es debido y en consecuencia se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por dos años de servicios por $1.082.000. b. Recargo del 50% por $451.000. c. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $541.000. d. Feriado adeudado por la demandada por la suma de $578.666. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales de conformidad a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia se ordena cumplir con ella dentro de quito día, en caso contrario iniciar la ejecución de acuerdo a lo dispone en el artículo 462 del Código del Trabajo. Quedan las partes notificadas del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11, 160, 162, 168, 171, 420, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se rechaza la acción principal de don MAY HAWARD ACOSTA RUBIANO en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA. representada por Gustavo Adolfo Cayazzo Casajeros, rechazándose la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por los motivos ya vertidos en la parte considerativa del fallo. II. Que se acoge la demanda subsidiaria y se señala que el despido indirecto de fecha 03 de octubre de 2022 es debido y en consecuencia se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por dos años de servicios por $1.082.000. b. Recargo del 50% por $451.000. c. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $541.000. d. Feriado adeudado por la demandada por la suma de $578.666. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales de conformidad a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia se ordena cumplir con ella dentro de quito día, en caso contrario iniciar la ejecución de acuerdo a lo dispone en el artículo 462 del Código del Trabajo. Quedan las partes notificadas del fallo recientemente dictado, los documentos quedarán en custodia del Tribunal, una vez que quede ejecutoriada la sentenc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 06 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 22-4-0437295-9 RIT T-1889-2022 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TERMINO 14:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437295-9-1349-230706-00 Nº CU
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