Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

SALMONOIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-4-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS/HECHOS A PROBAR X • MEDIOS DE PRUEBA X • DICTACIÓN DE SENTENCIA X El Tribunal da inicio a la audiencia. Se deja constancia que esta audiencia se verifica a través de aplicación Zoom, videoconferencia Se otorga la palabra a la abogada de la reclamada, quien realiza relación de la contestación del reclamo, ratificando la misma. Se deja constancia que no se han presentado excepciones que requieran previo y especial pronunciamiento por parte del Tribunal, en estos antecedentes. LLAMADO A CONCILIACION: El tribunal realiza el llamado a conciliación, el cual se tiene por frustrado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la inspección del Trabajo multó bajo resolución n°8573/23/16 al monto de 40 UTM. HECHOS A PROBAR 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, en la resolución impugnada; en su caso, forma en que se verifico los hechos de este error. MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE DOCUMENTAL. 1. Resolución de multa N° 8573/23/16 2. Copia registro de concurrencia boletines de seguridad durante el año 2022 y enero de 2023 3. Copia registro de concurrencia difusión plan de emergencia año 2021 4. Copia registro de concurrencia capacitación uso de extintores año 2020 5. Copia registro de concurrencia capacitación uso de extintores año 2022 6. Informe de simulacro Calbuco año 2023. MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA Documental 1.- Caratula de Informe de fiscalización en comisión N° 1009-2023-8 2.- Informe de exposición en comisión N° 1009-2023-8 3.- Resolución de multa N° 8573/2023/16 4.- Activación de fiscalización en comisión N° 1009-2023-8 5.- Actas de comité paritario 6.- Plan de preparación y respuesta ante emergencias y contingencias Planta Calbuco Se deja constancia del retiro del punto N°7 del punto ofrecido en la minuta respectiva OBSERVACIÓN A LA PRUEBA: La parte reclamante formula observación a la prueba. Posteriormente realiza la respectiva observación la parte reclamada. Calbuco, seis de julio d

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Reclamación. Comparece don Christian Aste Mejías, en representación de Salmonoil S.A., RUT N°96.756.260-2, ambos domiciliados para estos efectos en Sector La Campana S/N Km 10, comuna de Calbuco, quien interpone reclamo judicial en contra de don Cristian Espejo Villarroel en su calidad de jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8573/23/16 que impone una multa por 40 unidades tributarias mensuales, notificada por correo electrónico de fecha 12 de abril de 2023. Indica que según la resolución reclamada el fiscalizador constató que la reclamante habría incurrido en la infracción consistente en “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo ubicado en sector La Campana S/N KM. 10, Calbuco, donde la planta de proceso tiene un sistema de red húmeda manual y no automático, indicando el eléctrico de la planta y también integrante del comité paritario que, si se provocara un incendio, el eléctrico debe apagar manualmente toda la electricidad de la planta, para así tener energía y encender el generador y las bombas para alimentar la red húmeda. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”, lo cual constituiría una infracción a los artículos 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo en relación con el 506 del mismo cuerpo legal. Afirma que lo constatado por la Inspección del Trabajo carece de verdad dado que en ninguna norma referente a la seguridad en el trabajo se establece la obligatoriedad de contar con una red húmeda automática, sin solicitar mayores antecedentes a su representada. Refiere que la empresa constantemente realiza charlas sobre seguridad, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, a la que asisten los trabajadores, éstas se centran en temas relativos al conocimiento del uso correcto de salidas de emergencias, zonas de seguridad, difusiones planes de respuesta ante emergencias y contingencias en la planta, protocolos frente al COVID 19, capacitaciones prácticas y teóricas sobre uso de extintores, además han realizados simulacros de incendio y cuentan con informes y estudios frente a posibles riesgos en la planta y sus prevenciones, cumpliendo cabalmente con lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que en la semana del 10 de abril de 2023 se llevó a cabo por parte de la planta un simulacro de incendio, y que los trabajadores están en constantes capacitaciones para saber cómo actuar frente a un incendio. Indica, a modo ejemplar respecto de la red húmeda automática, que los manuales de seguridad contra incendios de la Cámara Chilena de Seguridad establecen la exigencia de contar con una red

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 184, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la reclamación deducida por la reclamante Salmonoil S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta en Resolución Exenta N°8573/23/16 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ascendente a 40 unidades tributarias mensuales. II.- Que, se rechaza la petición subsidiaria de la reclamante, en razón de haberse acogido la petición principal. III.- Que, no se condenará en costas a la reclamada en virtud de los motivos expresados en la parte considerativa. Quedan las partes notificadas personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. Con lo cual se pone término a la misma. Se solicita copias del audio por ambas partes: Como se pide. Se deja constancia que el contenido íntegro de esta audiencia se encuentra registrado en el sistema de audio del Tribunal, con todos los antecedentes. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Dictó el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N°20.886.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA – RECLAMACIÓN JUDICIAL FECHA Calbuco, seis de julio de dos mil veintitres RUC 23-4-0478337-8 RIT I-4-2023 MAGISTRADO JUAN IGNACIO FUENZALIDA POLANCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ms. HORA DE INICIO/ TERMINO 08:34 – 09:28 horas N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0478337-8-240 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE VC · SALMONOIL S.A, RUT N° : 96.756.260-2 · Domiciliado para estos

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