Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DELGADO/GÁLVEZ

Rol

O-898-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que detalla y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Giovanny Alberto Delgado Inciarte, ayudante de producción, con domicilio en Santa Rosa 325, departamento 1806, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de Inversiones Santa Beatriz Limitada, empresa dedicada a la fabricación de implementos plásticos para drenaje de riego en terrenos de parques y plazas, representada legalmente por María Covarrubias Elwein, en contra de Tecknogreen S.A., empresa dedicada a la fabricación de implementos plásticos para drenaje de riego en terrenos de parques y plazas, representada legalmente por Rodrigo Edgardo Gálvez Briones, en contra de María Covarrubias Elwein, comerciante dedicada a la fabricación de implementos plásticos para drenaje de riego en terrenos de parques y plazas y en contra de Rodrigo Edgardo Gálvez Briones, comerciante dedicado a la fabricación de implementos plásticos para drenaje de riego en terrenos de parques y plazas, todos domiciliados en Los Álamos 2738, La Pintana, a quienes demanda como un sólo empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo y, en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Inversiones Santa Beatriz Limitada, como empleador continuador, ya que esta sociedad compareció como empleadora en el último anexo de contrato de trabajo que se me presentó para la firma. Fundando su pretensión señala que fue contratado por Rodrigo Gálvez Briones, el 10 de febrero de 2019, para desempeñarse como ayudante de producción, asistente de máquinas, peoneta y labores de aseo, sin embargo, cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo recién el 1 de marzo de 2019, compareciendo como empleadora la sociedad Tecknogreen S.A. Agrega que con fecha 1 de agosto de 2019, Rodrigo Gálvez le presentó para la firma un anexo de contrato en el que se consignó que a contar de esa fecha prestaría servicios para la empresa Inversiones Santa Beatriz Limitada, manteniéndose las condiciones que tenía con el anterior empleador y reconociéndosele su antigüedad laboral. Explica que no obstante el aparente cambio de empleador, siguió realizando su trabajo en las mismas funciones y condiciones que lo hizo desde el 10 de febrero de 2019 e indica que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $600.000.-, por lo que el total de la remuneración mensual ascendía a $750.000.- Añade que con fecha 1 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, Rodrigo Gálvez lo citó a su oficina indicándole que no estaba produciendo lo que la empresa esperaba por lo que debía despedirlo, agregando que le pagaría lo que legalmente le correspondía y que los días siguientes lo llamarían para firmar el finiquito. Señala que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que sólo recibió un mensaje mediante whatsapp del contador de la empresa, con la fotogr

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficio singularizado en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la rebeldía de las demandadas Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante. Que, a su vez, el tribunal en uso de su facultad dispuso obtener la información provisional del actor, a través del sistema de interconexión con Previred. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta

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San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Giovanny Alberto Delgado Inciarte, ayudante de producción, con domicilio en Santa Rosa 325, departamento 1806, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de Inversiones Santa Beatriz Limitada, empresa dedicada a la fabricación de implementos plásticos para drenaje de riego en terr

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