MALDONADO/ FISCO DE CHILE
Rol
C-3263-2020
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, domiciliado en Av. O Higgins N 380, oficina 51, Edificio Cervantes,’ º Valdivia, en representaci n convencional de ó TULIO RIGOBERTO MALDONADO P REZÉ , chileno, casado, profesor de ense anza b sica,ñ á C dula de Identidad N 7.215.096 1; con domicilio para estos efectos ené º — O`Higgins 380 Of 51. Ed. Cervantes, en la ciudad de Valdivia, Regi n deó los R os, í deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derechoí P blico, representado legalmente por don ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630º oficina 31 de la comuna de Valdivia, para que VS., reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitos de Lesaó Humanidad y actos de detenci n ilegal y tortura ejecutados por diversosó miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas,ú durante el r gimen militar, a los cuales se vio sometido la v ctimaé í demandante, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, sea en definitiva condenado aó pagar la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, conó expresa condena en costas. Los Hechos: Don Tulio Rigoberto Maldonado P rez se encuentra calificado comoé v ctima en el listado de prisioneras pol ticas y torturadas, elaborado por laí í Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por eló ó í Decreto Supremo N 1040 del a o 2003 del Ministerio del Interior,º ñ conocida como Comisi n Valech, n meros 13788. (Valech I)ó ú A continuaci n se alan algunos de detalles de los hechos, que seó ñ encuentran corroborados en los documentos del INDH - Comisi n Valech:ó Código: NWNXXCXXXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Fundamentos
considerando que la Constituci n es directamente obligatoria yó aplicable, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo,í ° en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya queó suponer que de no ser as , implicar a que la Constituci n quedar aí í ó í entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad del legislador, perdiendo Código: NWNXXCXXXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo sentido su "supremac a" y torn ndose sta ilusoria y vana; sin perjuicio,í á é adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, art culo 4 se ala: "El Estado seró í ° ñ á responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuandoá los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de susó é ó ó deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó autos, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, como seó explicar en detalle m s abajo, que previene de ese modo que no se está á á aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras, se configura por la detenci n ilegal y delitosó de la torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad acordeá al Derecho Internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en 4 virtud del ya citado art culo 5, inciso 2 , de laí º CPR. Como bien sabe VS., el derecho internacional respectivo tambi né resulta plenamente vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentesé obligatorias en esta materia. La Excelent sima Corte Suprema se haí pronunciado en este mismo sentido respecto de la aplicaci n de laó Convenci n sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra laó í humanidad, que los casos chilenos sobre esta materia. C.) La responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional. 1) Normas y principios a nivel internacional, decantan en conceptos val ricos tales como: bien com n, la superioridad ontol gica de la personaó ú ó frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a delí í Código: NWNXXCXXXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $250.000.000.-(doscientos cincuenta millones de pesos) al demandante Código: NWNXXCXXXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tulio Rigoberto Maldonado P rez, por concepto de da o moral, m sé ñ á reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pagoó efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 9, con fecha 20 de noviembre de 2020, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 10 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.-EXCEPCI N DE REPACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la lla
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3263-2020 CARATULADO : MALDONADO/ FISCO DE CHILE Valdivia, a trece de diciembre del a o dos mil veintid s.ñ ó VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, domiciliado en Av. O Higgins N 380, oficina 51, Edificio Cervantes,’ º Valdivia, en representaci n convencional de ó TULIO RIGOBERTO
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