NAVAS/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-874-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que el día 01 de Febrero de 2020, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para demandada obligándose a cumplir labores como conductor y movilizador de pallets picking. Indica que percibía una renta mensual de $ 1.100.000. En tanto su jefe directo era don Francisco Martínez. Sostiene que, el día 25 de Noviembre de 2022, en momentos que terminaba su jornada laboral, al salir del local de trabajo lo detiene el guardia de seguridad quien lo lleva a una sala de control donde saca un bolso desde donde saca una bolsa de pan y le dice que por orden de RRHH y el señor Francisco Martinez estaba despedido por robarse esa bolsa de pan. Luego llama a Carabineros quienes al llegar lo trasladan a la comisaria. Agrega que, al llegar a la comisaria los Carabineros al notar que la empresa lo había culpado de algo que no hizo ya que ese bolso no era de él y nunca sustrajo una bolsa de pan, lo dejaron irse a su casa. Refiere que, el día 28 de Noviembre de 2022 fue a Carabineros de Chile a buscar ayuda, y en ese lugar el funcionario de Carabineros le dijo que debía hacer una constancia por este despido en la página web de la Comisaria Virtual de Carabineros de Chile, por lo que ese día estampa una constancia. Constancia N° 56765976/2022. Por último, el funcionario de Carabineros me dijo que debía hacer una constancia en la Inspección del Trabajo. Indica que, el día siguiente 29 de Noviembre de 2022 y por sugerencia del funcionario de Carabineros de Chile fue a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda, procediendo a estampar una segunda constancia por este despido. Afirma que, con fecha 01 de Diciembre de 2022 y como ya habían pasado más de tres días desde el despido y no llegaba la carta de despido a su domicilio, volvió a la Inspección del Trabajo a ver si había llegado el comprobante de despido, para hacer efectivo mi seguro de cesantía, pero la carta de despido tampoco había llegado a la Inspección, por lo que, estampó un reclamo administrativo
Fundamentos
fundamentos de derecho reitera la solicitud de rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: existencia de la relación laboral, desde el día 01 de febrero del año 2020, cumpliendo las funciones de operario para el Centro de Distribución del Supermercado Santa Isabel. En tanto se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de un despido verbal, ocurrido el 25 de noviembre de 2022. Hechos, pormenores y circunstancias, 2. Justificación de la causal de despido invocada por el empleador en la carta enviada, 3. Base de cálculo para las prestaciones laborales que se demandan y 4. Si el empleador adeudaba feriados al trabajador, legales o proporcionales. CUARTO: Que la parte demandante, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Copia del Contrato de Trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de Febrero de 2020, 2. Copia de Liquidación de sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2022, 3. Copia de Certificado Médico de fecha 28 de Noviembre de 2022, 4. Copia de carta de término de Contrato de Trabajo, 5. Copia de Constancia ante Carabineros de Chile de fecha 28 de Noviembre de 2022, N°56765976/2022 y 6. Copia de Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 28 de Noviembre de 2022, N°94041/2022. Confesional del representante de la demandada quien no comparece.- Aporta el testimonio de don Joseph Eduardo Aguado González, quien declara en lo pertinente: “ El demandante es ex compañero de trabajo. Yo entré en el 2017 en Cencosud. Estábamos en jornada laboral, a la salida nos hicieron un control. Al demandante lo llevaron a una sala cerrada, yo salí. Los guardias estaban con él, luego llegó Carabineros y se lo llevaron. El jefe de turno Francisco Martínez, cuando nosotros salimos él estaba ahí, le dijo que estaba despedido, eso fue el 24 o 25 de noviembre”. Finalmente solicitó exhibición documental referida a: - Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los 3 últimos meses completamente trabajados y comprobante de feriados reclamados. Cumplida parcialmente. QUINTO: Que la parte demandada incorporó prueba documental, mediante su lectura resumida consistente en: 1. Actualización anual de contrato de trabajo de fecha 03 de septiembre de 2021, 2. Carta de despido de fecha 01 de diciembre de 2022, 3. Comprobante de envío de carta de despido por Correos de Chile de fecha 03 de diciembre de 2022, 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha 05 de diciembre de 2022, 5. Proyecto de finiquito de fecha 09 de diciembre de 2022, 6. Liquidación de remuneraciones del actor, por el período de enero de 2022 a diciembre de 2022, 7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Santa Isabel Administradora S.A, 8. Constancia de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de fecha
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y SE ACOGE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, deberá pagar al actor las siguientes sumas : Feriado legal 2022, por 14 días: $ 365.890. Feriado proporcional 2023 por 17.5 días $ 457.362. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que del total anterior deberá descontarse la suma de $ $ 691.451, según se dijo en el motivo décimo de este fallo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT Nº: O-874-2023. RUC: 23-4-0458920-2. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RONNY EDUARDO NAVAS DONADO. DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUC Nº : 23-4-0458920-2. RIT Nº : O-874-2023. Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don RONNY EDUARDO NAVAS DONADO, Rut: 27.087.247-6, conductor y movilizador de pallets picking; d
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