2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-274-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparece Mariana Paulina Farías Velásquez, chilena, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N°15.700.773-4, con domicilio en calle Volcán Tupungato N°3854, comuna de Peñalolén, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones contra Banco Santander Chile, del giro de su denominación, RUT Nº 97.036.000-K, representada por Jorge Peña Collao, cédula nacional de identidad número 8.190.497-9, chileno, gerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Bandera N° 140, comuna y ciudad de Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de mayo de 2007, desempeñando, a la época del término de la relación laboral, las funciones de jefa de la unidad de cierre financiero. Indica que su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $5.819.976, y que se encontraba exenta de límite de jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Relata que el 5 de diciembre de 2022 se le hizo entrega personalmente por su empleador de la carta de despido, en la que se invocaba la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a los hechos contenidos en ella, indica que se hace alusión a una reorganización del área en la que se desempeñaba. Sin embargo, niega la efectividad de dicha reorganización, y además estima que los hechos indicados en la carta de término son insuficientes en sí mismos para justificar su despido. Por su parte, señala que los montos que recibió a título de indemnizaciones legales y convencionales fueron determinados mediante una base de cálculo inferior a la correcta. Así las cosas, sostiene que se le adeudan $123.992 y $1.983.862 por diferencias en el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio pactada sin topes legales en el convenio colectivo respectivo. También refiere que se le adeudan $13.600.000 correspondientes al bono de desempeñ

Fundamentos

considerando: Primero: La primera de las pretensiones de la actora es la de declarar que su despido fue injustificado. Para ello, es necesario tener presente que no se alega el incumplimiento de formalidades legales, sino que se reconoce en la demanda la recepción personal de la trabajadora de la carta de despido. De acuerdo al numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, el demandado sólo podrá reclamar los hechos consignados en dicha misiva. Las partes han traído a estos autos copias de la comunicación de término, la que expresa los siguientes fundamentos de las necesidades de la empresa invocadas como causal de despido: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad CIERRE FINANCIERO, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” Cabe constatar que no se expresan antecedentes o circunstancias que permitan conocer por qué era necesaria la reorganización, ni en qué consistió, ni por qué ésta provocó la necesidad de desvincular a la trabajadora. Más aun, no contiene hechos, lo cual es llamativo, porque lo que se señala que es que se funda la decisión del despido en otra decisión, la de efectuar una reorganización, es decir que se basa en una mera manifestación de voluntad. De este modo, no es posible justificar el despido en la causal invocada, aunque fuese efectiva la decisión de la empresa de realizar una reorganización, porque debe fundarse en hechos objetivos, ajenos a la voluntad del empleador, que conllevan la necesidad de separar al trabajador. Pero no se invocó ninguno. En consecuencia, se acogerá la acción de despido, y se condenará a la demandada al pago del recargo o aumento de la indemnización de años de servicio por el monto que se señalará. Segundo: Habiéndose establecido que el despido fue injustificado, la empresa demandada se verá también obligada a pagar a la actora aquellos aportes al seguro de cesantía que descontó, no obstante su alegación en relación a la facultad que le otorgaría el artículo 13 de la ley 19.728. La correcta interpretación de dicha norma permite concluir que parte de la premisa que el trabajador es despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que no es posible establecer en el c

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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece Mariana Paulina Farías Velásquez, chilena, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N°15.700.773-4, con domicilio en calle Volcán Tupungato N°3854, comuna de Peñalolén, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones contra Banco Santander Chile, del giro de su denominación, RUT Nº 97.036.000-K, rep

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