Juzgado de Letras de Molina

CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Rol

O-22-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período laborado; entre otras irregularidades. Así da cuenta la carta despido que da cuenta la relación laboral concluyó el día 28 de febrero de 2022. Por lo que el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. En tal sentido, agrega que su ex empleadora, consideró de forma unilateral las condiciones de los primeros 3 contratos y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, la relación con la demandada se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida por lo dispuesto en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo y que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Indica que se dan todos los presupuesto, en este caso, de un contrato de trabajo, pues prestó servicios a favor de la demandada por más de un año, sujeto a una jornada de trabajo de 08:20 a 17:08 horas de lunes a viernes, control jerárquico y fiscalización inmediata instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura al interior del establecimiento donde prestaba servicios. Así, explica que durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el demandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefe directo, don Jorge Herrera, e incluso existían sanciones en caso de incumplir las órdenes impartidas. Las labores que no fueron susceptibles de caracterizarlas como simples lineamientos, puesto que justamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don LUIS ALEXIS CANALES CABELLOS, de nacionalidad chilena, abogado, soltero, cédula de identidad número 17.980.522-7, domiciliado en calle Igualdad N° 1676, Molina, quien deduce demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, sanción de nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, representada legalmente por doña PRISCILLACASTILLO GERLI, Alcaldesa, cedula nacional de identidad número 10.252.240-0, ambas con domicilio en calle Yerbas Buenas N°1389 de la ciudad de Molina. Funda su acción señalando que con fecha 18 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la mencionada municipalidad mediante una serie de contratos que en realidad son contratos de trabajos. Indica que el primer contrato a plazo fijo tuvo una vigencia entre el 18 de enero de 2021 al 31 de marzo del mismo año. Agrega que, luego del día 31 de marzo de 2021, fue contratado a plazo fijo bajo las mismas condiciones, cuya vigencia fue entre el día 01 de abril a 30 de junio de 2021. Posteriormente, con fecha 01 de junio de 2021, nuevamente fue contratado a plazo fijo, cuya fecha de vigencia fue hasta el día 30 de junio de 2021, bajo las mismas condiciones, salvo que esta vez se sumaron 11 horas semanales más a las 33 ya desempeñadas. Finalmente, dice que, a contar del día 01 de junio de 2021 suscribe contrato de trabajo a plazo fijo, cuya fecha de vigencia sería hasta el día 28 de febrero de 2022, haciendo presente que son las mismas condiciones, mismo cargo, función, misma jornada, ya que debía desempeñar 44 horas semanales. Así señala que, a través de estas contrataciones se da cuenta de una serie de contratos, todos a plazo fijo, por lo que en tal contexto, a contar del 18 de enero de 2021 desempeñó labores de asesor jurídico, debiendo asesorar a las distintas unidades en todos los ámbitos jurídicos, en tal sentido debido a la serie de contratos a plazo fijo, el contrato de trabajo mutó a indefinido en virtud de lo establecido en el N°4 del Artículo 159 del Código del Trabajo, ya que mantuvo una relación laboral hasta el día 28 de febrero de 2022. Por ello, arguye que en cuanto a la duración y naturaleza del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido en virtud de lo establecido en el N°4 del Artículo 159 del Código del Trabajo, lo anterior debido a que suscribió más de dos contratos a plazo fijo durante doce meses con la demandada. En cuanto a su remuneración indica que la suma ascendía a $1.061.000, según consta en liquidación de remuneración del mes de febrero, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada ordinaria de trabajo, correspondía a 44 horas cronológicas semanales, las cuales se cumplían de lunes a viernes. Enfatiza que su cargo era evidentemente de funciones habituales, no accidentale

Fallo

se declara que el despido fue indebido, injustificado e improcedente. Al efecto y al contrario de lo establecido en cuanto al ejercicio de esta acción de despido, el legislador no establece en términos expresos indemnizaciones de carácter adicional a aquellas que operan por término del contrato de trabajo; debiendo entenderse entonces, que ante la ausencia de regulación expresa sobre la materia; debe necesariamente reconocerse el derecho a percibir indemnización por daño moral, haciendo aplicable entonces, el principio de la reparación íntegra del mal causado. En consecuencia añade que, en el caso particular y a diferencia de un despido que eventualmente podrá declararse si fue o no justificado, la Municipalidad lo desvincula en período de pandemia, donde la posibilidad de movilidad laboral es mínima, lo que le ha generado cuantiosos daños patrimoniales y emocionales avaluados en la suma de $20.000.000. Por otro lado hace presente que con fecha 29 de marzo de 2022, suscribió finiquito con su ex empleador, ante secretario municipal, quien actuó como ministro de, estableciendo reserva de derechos en forma expresa. Finalmente pide, conforme a las normas que indica, se acoja la demanda interpuesta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, representada legalmente por doña PRISCILLA CASTILLO GERLI, Alcaldesa, y en definitiva dar lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas y concretas: 1.- Que se declare que entre la demandada y el demandante existió relación

Texto Completo (Preview)

Molina, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don LUIS ALEXIS CANALES CABELLOS, de nacionalidad chilena, abogado, soltero, cédula de identidad número 17.980.522-7, domiciliado en calle Igualdad N° 1676, Molina, quien deduce demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, sanción de nulidad del despido, daño moral

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