PINTO/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-1258-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FREDDY ANTHONY PINTO BARRIOS, cédula nacional de identidad N°11.857.480-K, trabajador dependiente, con domicilio en Monseñor Muller N° 3626, comuna de Conchalí, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., RUT 99.577.050-4, representada legalmente por don Carlos Alberto Rubilar Laurie, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°4651, comuna de Huechuraba, solicitando que sea declarado justificado el despido indirecto ejercido, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que reclama. Funda su demanda en que con fecha 03 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de Conductor Profesional de bus de locomoción colectiva urbana de pasajeros, encontrándose obligado a desempeñar una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en turnos diarios de no más de 10 horas de trabajo ni menos de 3 horas, con el límite de no trabajar más de 4 horas continuas. La remuneración mensual percibida asciende a la suma de $973.000, suma que se debe tener como base de cálculo para indemnizaciones acorde a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la terminación de sus servicios, sostiene que hizo uso de la facultad de auto despedirse con fecha 31 de diciembre de 2022, fundando su decisión en el artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, imputándole a su ex empleador en términos generales los siguientes incumplimientos y/o conductas: 1) No pago de cotizaciones en forma íntegra, ya que el monto que se ha pagado en Fonasa, AFP y AFC, ha sido muy por debajo de lo que se le ha descontado de manera mensual entre abril y agosto de 2022, existiendo periodos como los meses de noviembre y diciembre de 2022 en que no existe pago alguno de sus cotizaciones. En relación a las diferencias reclamadas respecto de Fonasa, alega que corresponden a los siguientes
Fundamentos
fundamentos expuestos se concluye que fue no justificada la decisión del trabajador demandante de poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, atendido que no ha satisfecho la exigencia de acreditar la existencia de todos los incumplimientos contractuales denunciados y/o la gravedad de los mismos y/o conductas imputadas, por lo que se procederá a negar lugar a la demanda en cuanto a la acción de despido indirecto se refiere, debiendo concluir para todos los efectos legales que el trabajador demandante renunció a sus servicios a contar del día 31 de diciembre de 2022 en virtud de lo establecido por el legislador en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, negándose lugar, consecuencialmente, a las indemnizaciones legales y recargo legal reclamado en razón del auto despido ejercido. DECIMO SEGUNDO: Que en relación al feriado legal reclamado en el libelo correspondiente a 42 días por la suma de $1.362.200, cabe tener presente que en la demanda no se individualiza las anualidades que reclama, debiendo presumirse que corresponden a las dos últimas devengadas, esto es, 2020-2021 y 2021-2022, sin que reclamara el feriado proporcional devengado con posterioridad al 03 de enero de 2022 y hasta la fecha del auto despido. Por otra parte, la defensa de la demandada limitó su defensa a allanarse solo al monto de $672.093, sin controvertir la prestación misma. Al efecto, consta que la demandada ninguna alegación efectuó que diera cuenta del uso y/o compensación de las anualidades discutidas, reconociendo un monto inferior al reclamado en el libelo, sin embargo, teniendo presente el monto de remuneración percibido mensualmente por el trabajador demandante a la época de terminación de sus servicios, corresponde la compensación en dinero de hasta la suma de $1.362.186, según los cálculos efectuados por este Tribunal. DECIMO TERCERO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana critica, de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que habiendo sido rechazada la acción de despido indirecto en todas sus partes y estimando que la parte demandante no tuvo motivo plausible para litigar en este punto, existiendo allanamiento de la demandada de pagar el feriado reclamado y solo diferencias en el monto, se le condenara en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don FREDDY ANTHONY PINTO BARRIOS, en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A. sólo en cuanto, se declara que se condena a la demandada a pagar al trabajador antes individualizado, la suma de $1.362.186, por concepto de feriado legal adeudado. II.- Que la prestación ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código de Trabajo. III.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo, debiendo concluirse que el trabajador demandante renuncio a sus labores a partir del día 31 de diciembre de 2022. IV.- Que habiendo sido rechazada la acción de despido indirecto en todas sus partes y estimando que la parte demandante no tuvo motivo plausible para litigar en este punto, existiendo allanamiento de la demandada de pagar el feriado reclamado y solo diferencias en el monto, se le condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $500.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-1258-2023 RUC Nº 23-4-0462675-2 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FREDDY ANTHONY PINTO BARRIOS, cédula nacional de identidad N°11.857.480-K, trabajador dependiente, con domicilio en Monseñor Muller N° 3626, comuna de Conchalí, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora REDBUS URBANO S.A., RUT 99.577.050-
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