2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLEMENTE/SILVA

Rol

O-6226-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 144, 241 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que las demandadas, HAPPY CARS SPA e IGNACIO ANDRÉS SILVA PIÑA, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando obligadas de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales, respecto de la relación laboral de carácter continuo que existió entre el 2 de enero de 2019 al 22 de septiembre de 2022, con el demandante, don CARLOS JOSÉ CLEMENTE MEZA. II. Que, se acoge la demanda por despido indirecto y se declara que las demandadas han incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar al demandante, en forma solidaria, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $786.802.- b) Indemnización correspondiente a años de servicio, por $3.147.208.- c) Recargo legal de artículo 168 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo, por $1.573.604.- d) Remuneración pendiente de mes de septiembre, por $576.988.- e) Feriado legal pendiente, por $550.761.- f) Feriado proporcional, por $445.854.- III. Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, el despido indirecto ejercido por el demandante, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de separación ocurrida el 22 de septiembre de 2022 y hasta su efectiva convalidación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 144, 241 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que las demandadas, HAPPY CARS SPA e IGNACIO ANDRÉS SILVA PIÑA, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando obligadas de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales, respecto de la relación laboral de carácter continuo que existió entre el 2 de enero de 2019 al 22 de septiembre de 2022, con el demandante, don CARLOS JOSÉ CLEMENTE MEZA. II. Que, se acoge la demanda por despido indirecto y se declara que las demandadas han incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar al demandante, en forma solidaria, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $786.802.- b) Indemnización correspondiente a años de servicio, por $3.147.208.- c) Recargo legal de artículo 168 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo, por $1.573.604.- d) Remuneración pendiente de mes de septiembre, por $576.988.- e) Feriado legal pendiente, por $550.761.- f) Feriado proporcional, por $445.854.- III

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0432918-2 RIT O-6226-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 12:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432918-2-1349-230706-00 PARTE DEMANDANTE

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