Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOLÍS CON SANTANDER

Rol

M-193-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que transcribe en su demanda. Añade que, debido a lo anterior, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia en que ambas partes no llegaron a un acuerdo. En cuanto a las circunstancias de su despido, relata que sólo días después de haberse suscrito un anexo de contrato mediante el cual éste pasó a ser indefinido, su ex empleadora, a través de su asesora de recursos humanos de nombre Maricel Castañeda, efectuó una serie de entrevistas de despido, indicando que quien no firmara su última liquidación, no recibiría su respectiva transferencia, hechos que constituyen una conducta innecesaria, humillante, vejatoria y de amedrentamiento, que fue realizada con la venia de la ex empleadora y de su cónyuge, también presentes en dichos actos. Agrega que, consultada la referida asesora vía correo electrónico, ella manifestó que no fue desvinculada la semana previa debido a un error, motivo por el que fue despedida el 30 de diciembre de 2022 por la causal correspondiente a su nueva situación. SEGUNDO: Que con fecha 19 de abril de 2023, este tribunal acogió parcialmente el libelo de autos, a través de resolución que posteriormente fue reclamada por la demandada, tras lo cual se citó a ambas partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor para el día 03 de julio del año en curso, instancia en que la parte demandada contestó verbalmente la demanda interpuesta en su contra. En forma preliminar, opuso la excepción de finiquito, expresando que con fecha 13 de enero de 2023 las partes suscribieron dicho documento, efectuándose el pago de la sumas allí consignadas por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional; añade que si bien en dicho finiquito la trabajadora efectuó una reserva de derechos, dado el carácter genérico de la misma, debe entenderse que aquél produce todos sus efectos legales. En subsidio de lo anterior, opone excepción de pago parcial respecto del monto pagado a la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Deisy Viviana Solís Águila, cesante, cédula de identidad N°15.542.223-8, domiciliada para estos efectos en Novena Avenida N°1247, comuna de San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral en contra de su ex empleadora doña María Fernanda Santander Alarcón, comerciante, cédula de identidad N°16.875.707-7, con domicilio en Octava Avenida N°1201, comuna de San Miguel, con el fin que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas del juicio. Expresa que el día 26 de octubre de 2022 inició una relación laboral con la demandada, en calidad de copera y maestra de cocina en el restaurant “Pícara Pájara Pizzería”, con un contrato a plazo fijo, el que luego fue renovado mediante un anexo de fecha 24 de diciembre del mismo año, en el cual se estableció que su contrato pasó a ser de carácter indefinido; agrega que su última liquidación de sueldo ascendió a $400.000.- mensuales. Señala que a través de una carta de despido que le fue entregada el día 30 de diciembre de 2022 (seis días después de haber firmado su contrato indefinido, previas felicitaciones de la empleadora y su cónyuge), la demandada puso término al contrato de trabajo, lo que también ocurrió con otros compañeros de trabajo y por diferentes causales. En su caso, refiere que la causal de desvinculación invocada por su ex empleadora corresponde a aquella prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándose esta última en los hechos que transcribe en su demanda. Añade que, debido a lo anterior, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia en que ambas partes no llegaron a un acuerdo. En cuanto a las circunstancias de su despido, relata que sólo días después de haberse suscrito un anexo de contrato mediante el cual éste pasó a ser indefinido, su ex empleadora, a través de su asesora de recursos humanos de nombre Maricel Castañeda, efectuó una serie de entrevistas de despido, indicando que quien no firmara su última liquidación, no recibiría su respectiva transferencia, hechos que constituyen una conducta innecesaria, humillante, vejatoria y de amedrentamiento, que fue realizada con la venia de la ex empleadora y de su cónyuge, también presentes en dichos actos. Agrega que, consultada la referida asesora vía correo electrónico, ella manifestó que no fue desvinculada la semana previa debido a un error, motivo por el que fue despedida el 30 de diciembre de 2022 por la causal correspondiente a su nueva situación. SEGUNDO: Que con fecha 19 de abril de 2023, este tribunal acogió parcialmente el libelo de autos, a través de resolución que posteriormente fue reclamada por la demandada, tras lo cual se citó a ambas partes

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161, 168, 177, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada, en lo que se refiere al cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo solicitada en el libelo pretensor. II.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada. III.- Que se rechaza demanda interpuesta por doña Deisy Viviana Solís Águila en contra de su ex empleadora doña María Fernanda Santander Alarcón, ambas ya individualizadas. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a la parte demandante y a la parte demandada por correo electrónico. RIT M-193-2023.- RUC 23-4-0472747-8.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Demandante : Deisy Viviana Solís Águila. Demandada : María Fernanda Santander Alarcón. RIT : M-193-2023.- RUC : 23-4-0472747-8.- San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Deisy Viviana Solís Águila, cesante, cé

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