Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

NÚÑEZ/CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA

Rol

M-89-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante. · Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente a pesar de encontrarse debidamente notificada. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, atendida la inasistencia de la demandada se tiene por fallido. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se concede traslado para contestar la demanda, atendida la inasistencia de la parte demandada se tiene por evacuado el trámite en su rebeldía. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de un contrato de trabajo entre las partes; cláusulas de él. 2. Monto de la remuneración mensual del actor para efectos indemnizatorios. 3. Razones por las cuales el demandante dejó de prestar servicios; hechos, circunstancias y formalidades si hubieren. 4. Efectividad de haber terminado la obra. 5. Estado de pago de las cotizaciones de Fonasa de los periodos señalados en la demanda. 6. Estado de goce del feriado anual cuya indemnización demanda 7. Estado de pago de la remuneración de 9 días de marzo de 2023 que se demandan. INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: La parte demandante acompañó e incorporó mediante lectura los siguientes documentos: 1. Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, Número 1003/2023/399 de fecha 16-03-2023. (folio 15) 2. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, de fecha 10-04-2023. (folio 16) 3. Carta de aviso de despido de fecha 10-03-2023. (folio 17) 4. Liquidación de remuneraciones Agosto de 2021. (folio 18) 5. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 11-04-2023. (folio 19) CONFESIONAL: Encontrándose debidamente citado el absolvente don PE

Fundamentos

considerando una remuneración imponible de $873.297 pesos. 3. A pagar la suma de $1.746.594 pesos por indemnización por dos años de servicio. 4. A pagar la suma de $523.979 pesos por recargo, por incremento de la indemnización por años de servicio. 5. A pagar la suma de $873.297 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo. 6. A pagar la suma de $378.429 pesos por indemnización por feriado proporcional 7. A pagar la suma de $145.549 pesos por indemnización por cinco días de feriado anual. 8. A pagar la suma de $243.650 pesos por remuneración líquida de 09 días de marzo del 2023. 9. Que dichas sumas se deberán pagar con reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. A pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $300.000. Ejecutoriado el presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don ATILIO HERNÁN NÚÑEZ SANTANA en contra de CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, declarándose improcedente y nulo el despido que fue objeto el trabajador ocurrido el 10 de marzo de 2023 y condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneraciones posteriores al despido ocurrido el día 10 de marzo de 2023 hasta la convalidación de este a razón de una remuneración mensual bruta de $874.297 pesos. 2. A enterar en FONASA las cotizaciones previsionales del periodo julio a diciembre del 2022 y enero a marzo del 2023, a razón de una remuneración imponible de acuerdo a lo que se encuentre declarado por el empleador; y en caso de que ello no hubiese ocurrido considerando una remuneración imponible de $873.297 pesos. 3. A pagar la suma de $1.746.594 pesos por indemnización por dos años de servicio. 4. A pagar la suma de $523.979 pesos por recargo, por incremento de la indemnización por años de servicio. 5. A pagar la suma de $873.297 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo. 6. A pagar la suma de $378.429 pesos por indemnización por feriado proporcional 7. A pagar la suma de $145.549 pesos por indemnización por cinco días de feriado anual. 8. A pagar la suma de $243.650 pesos por remuneración l

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 de julio de 2023 RUC 23-4-0486278-2 RIT M-89-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Catalina Vargas Vergara HORA DE INICIO 12:08 horas. HORA DE TERMINO 12:38 horas. DEMANDANTE ATILIO HERNÁN NÚÑEZ SANTANA ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORM

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