ESTACIONAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-4-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realizada en fecha en que existían plazos pendientes y no había finalizado el procedimiento de fiscalización. Además, adolecen de fundamentación y motivación, ya que todas las multas cursadas tienen su antecedente inmediato en el proceso de fiscalización Nro. 05.08.22.699, llevado adelante por la reclamada, iniciado el día 23 de Enero de 2023. Que así, y junto con la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización, en la misma fecha se emitió por parte de la reclamada la correspondiente “Acta de Requerimiento de Documentación y Citación”, requiriendo la siguiente documentación bajo apercibimiento legal y en virtud de los dispuesto en los artículos 29 y 31 del DFL N°2 DE 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “I.- Contratos de Trabajo y Anexos de Contrato de Trabajo. II.- Comprobantes de remuneraciones y Anexo de Remuneraciones del periodo de tiempo comprendido desde Julio a Diciembre de 2022. III.- Comprobantes de transferencias efectuadas en el periodo de tiempo comprendido desde Julio a Diciembre de 2022. IV.- Actas de Entrega de Elementos de Protección Personal. V.- Convenios de Servicios Higiénicos. VI.- Comprobante de ACHS correspondiente al mes de Diciembre de 2022.” Lo anterior, respecto de una muestra de 10 trabajadores: María Arlene Álvarez Contardo, Luxieux Smirnoff, Manuel Vargas Vera, Verónica Ponce de León, Roberto Calderón Chamorro, José Dapremont Aguirre, Lorena Abdo Astorga, Guillermo González Suazo, Ana Tapia Olguín, y Esteban Paiva Vega. Sostiene que dicho requerimiento, entregaba a su representada hasta el día 25 de Enero de 2023 a las 9:00 horas, para presentar dicha documentación, lo cual se realizó en dicha fecha (a excepción de las transferencias electrónicas correspondientes a los periodos de Noviembre y Diciembre de 2022 del trabajador Sr. Esteban Paiva Vega. Luego, y en la misma fecha antedicha -25 de enero de 2023- y en el marco del mismo procedimiento de fiscalización Nro. 05.08.22.699, se realizó un n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°869, Quilpué, en representación judicial de ESTACIONAR S.A., del giro concesionario municipal del sistema de control de estacionamiento en la vía pública de la comuna de Quilpué, representada legalmente por don Cristian Coronel Dubreuil y don Jaime Arancibia Solari, ambos ingenieros civiles, todos con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, quien deduce judicial en procedimiento ordinario en contra de las Resoluciones Administrativas de Multa N° 1736/23/14-1-2-3-4-5-6, todas de fecha 3 de Febrero de 2023, notificadas de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 20 de Febrero de 2023, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, representada por su Jefa de Inspección Comunal doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, empleada pública, ambos domiciliados en calle Freire N°835, Quilpué, por la cual se cursaron sendas multas administrativas del trabajo a su representada, cada una ascendente a 60 U.T.M (equivalentes a $3.669.420), con excepción de la multa -3, impuesta por un monto de 26.73 I.M.M., (equivalente a $7.064.258), todas las cuales ascienden a la suma de $25.594.958.-, todas multas que, como se expondrá, resultan ilegales y arbitrarias, debiendo ser dejadas sin efecto por el tribunal, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone. Funda su reclamo señalando que con fecha 3 de febrero de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, por intermedio de su fiscalizadora doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, procedió a cursar la Resolución Administrativa de Multa N°1736-23-14-1-2-3-4-5-6, sin embargo, todas las multas que la componen resultan ilegales, abusivas e improcedentes, debiendo ser dejadas sin efecto por el tribunal. En efecto, en cuanto a la forma, señala que existe un vicio común a todas las multas cursadas, ya que todas las multas cursadas se fundan en una constatación de hechos realizada en fecha en que existían plazos pendientes y no había finalizado el procedimiento de fiscalización. Además, adolecen de fundamentación y motivación, ya que todas las multas cursadas tienen su antecedente inmediato en el proceso de fiscalización Nro. 05.08.22.699, llevado adelante por la reclamada, iniciado el día 23 de Enero de 2023. Que así, y junto con la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización, en la misma fecha se emitió por parte de la reclamada la correspondiente “Acta de Requerimiento de Documentación y Citación”, requiriendo la siguiente documentación bajo apercibimiento legal y en virtud de los dispuesto en los artículos 29 y 31 del DFL N°2 DE 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “I.- Contratos de Trabajo y Anexos de Contrato de Trabajo. II.- Comprobantes de remuneraciones y Anexo de Remuneraciones del periodo de ti
Fallo
por tanto, éste, a esa fecha, en desarrollo con plazos de aportación de antecedentes requeridos pendientes. Que lo anterior, introduce un vicio insubsanable respecto de todas las multas cursadas, relativa a su evidente falta de fundamentación y motivación, toda vez que resulta ciertamente imposible - además de totalmente ilícito e irregular- fundar cualquier clase de multa o sanción en hechos que se “constatan” en fecha previa a que éstos ocurran y a tener los antecedentes a la vista. Expone que lo anterior, introduce un vicio insubsanable en todas las multas posteriormente cursadas, toda vez que éstas se fundan justamente en dichos hechos supuestamente constatados en forma previa, los cuales, se ha indicado, resultan totalmente viciados por esa sola circunstancia, obligando a que todas éstas sean dejadas sin efecto, con ese sólo mérito. Acota que no cabe duda que la actividad del fiscalizador actuante debe enmarcarse necesariamente dentro del respectivo procedimiento administrativo, el cual se encuentra debidamente regulado en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, normativa que -si antes existía alguna duda- le resulta totalmente aplicable a la reclamada, conforme el nuevo artículo 505 A del Código del Trabajo, introducido por la ley 21.327 de 2021. Vale decir, por si alguna duda antes existía, hoy la ley ha incorporado expresamente el margen de derechos y obligaciones
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Quilpué, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Pablo Barrios Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°869, Quilpué, en representación judicial de ESTACIONAR S.A., del giro concesionario municipal del sistema de control de estacionamiento en la vía pública de la com
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