2º Juzgado Civil de Concepción

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VÁSQUEZ

Rol

C-6407-2020

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2020, comparece doña Karent Dominique Salas Fuentes, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Avenida Juan Antonio Ríos Nº 2301, comuna de Coronel, y formula denuncia en contra de don RODRIGO FERNANDO VASQUEZ NUÑEZ, domiciliado en 25 de septiembre nº 750, comuna de Chillan Viejo, por haber incurrido en una transgresión a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta n° 1340 del año 2020, consistente en la tenencia de productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, solicitando que sea condenado al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con costas. Funda su denuncia en que con fecha 15 de octubre de 2020, la inspectora que suscribe junto al también inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Gerardo Pérez Cid, en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuaron labores de control carretero a diversos medios de trasporte en la Ruta 160, altura Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz. Relata que siendo aproximadamente las 02:45 horas del día señalado, fue controlado por personal de Carabineros el furgón marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 213, patente KK.DW.38-8 propiedad de don Rodrigo Fernando Vásquez Núñez y que era conducido en el momento de la fiscalización por su propietario, ya individualizado. Señala que al momento del control efectuado por Carabineros, constataron que en la parte trasera del vehículo don Rodrigo Fernando Vásquez Núñez transportaba varios sacos de recurso hidrobiológico Almeja (Amarilladesma mactroides). Expone que al consultarle por el pesaje total de los sacos que transportaba señaló que se trataba de aproximadamente 400 kilos de Almejas, información que corroboraron con el inspector don Gerardo Pérez Cid al revisar con mayor detenimiento la carga. Código: XKQDXCKRVPS

Fundamentos

considerando: Código: XKQDXCKRVPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, compareció, doña Karent Dominique Salas Fuentes, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con domicilio en Avenida Juan Antonio Ríos Nº 2301, comuna de Coronel, y formula denuncia en contra de don RODRIGO FERNANDO VASQUEZ NUÑEZ, por haber incurrido en una transgresión a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta n° 1340 del año 2020, consistente en la tenencia de productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, solicitando que sea condenado al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, con costas; conforme a los argumentos manifestados en la parte expositiva de la presente sentencia. 2°.- Que, el denunciado no compareció a la audiencia de estilo, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en la denuncia de folio 1. 3°.- Que, la denunciante para acreditar la veracidad de los hechos fundantes de la denuncia, rindió prueba documental, la que no fue objetada por la parte contraria. A folio 1 acompañó legalmente: - Citación y Notificación Nº 0122160. - Copia Simple Resolución 1340 del año 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 4°.- Que, al tenor de lo prevenido en el artículo 107 de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura, se prohíbe entre otros, comercializar recursos hidrobiológicos con infracción a las normas de dicha ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Se entiende por especie hidrobiológica especie de organismo en cualquier fase de desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida (artículo 2 N°17). De acuerdo al artículo 63 inciso final, toda comercialización de recursos hidrobiológicos deberá tener un origen legal; debiendo los comercializadores portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos (artículo 65). 5°.- Que, a su vez Resolución Exenta N° 1340 de 2020, establece el procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. Esta resolución, en su artículo Código: XKQDXCKRVPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primero establece que: “Todas   las  personas,  naturales  o   jurídicas,  que   realicen actividades extractivas, de procesamiento,   transformación,   comercialización,   importación,   exportación   o   almacenamiento   de   recursos   hidrobiológicos   o   de   sus   productos derivados y que deban trasladarlos, deberán acreditar su origen   legal, portando junto a esto, el correspondiente documento tributario de   traslado   y   el   comprobante   d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 65, 107, 108, 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 69 y 70 del Código Penal; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO FERNANDO VASQUEZ NUÑEZ por su responsabilidad infracccional al carecer de documentación necesaria para la comercialización de la especie hidrobiológico Almeja (Amarilladesma mactroides), al pago de una multa a beneficio fiscal de 3 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la denuncia que deberá enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente. II.- Que se deja sin efecto la incautación de que da cuenta el escrito de denuncia de folio 1. III.- Que se condena en costas al infractor, por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 6407-2020 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción doce de diciembre de dos mil veintidós. Código: XKQDXCKRVPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T21:23:18-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6407-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/V SQUEZÁ Concepción, doce de Diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2020, comparece doña Karent Dominique Salas Fuentes, Inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Avenida J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica