MILLER/MUÑOZ
Rol
O-310-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Bruce Eduardo Miller Castro, cédula de identidad número 3.910.299-1, en contra de Romanette Angélica Muñoz Arancibia, cédula de identidad número 17.692.016-5, ya individualizados, declarándose únicamente lo siguiente: A) Se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto al actor con fecha 26 de septiembre del 2022, mediante despido verbal. B) La demandada deberá pagar $1.280.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. C) La demandada deberá pagar $80.000 por concepto de feriado proporcional. D) La demandada deberá pagar $ por concepto de E) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha Les despido, esto es el 26 de septiembre del 2022 y la convalidación del mismo sobre una base remunaracional $1.280.000. Además de las cotizaciones previsionales y de seguridad social debidas, reclamadas en autos, esto es en las entidades AFP Modelo, Fonasa y AFC Durante todo el periodo de la relación laboral esto es, desde el 11 de agosto del 2022 y el 26 de septiembre del 2022. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la demanda por no haber manifestado oposición a la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO
Fundamentos
Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Bruce Eduardo Miller Castro, cédula de identidad número 3.910.299-1.-con domicilio en Carlos Antúnez 1349, La Cisterna, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Romanette Angélica Muñoz Arancibia., cédula de identidad número 17.692.016-5, con domicilio en Pasaje Astillero Vázquez 7670, Renca. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Bruce Eduardo Miller Castro, cédula de identidad número 3.910.299-1, en contra de Romanette Angélica Muñoz Arancibia, cédula de identidad número 17.692.016-5, ya individualizados, declarándose únicamente lo siguiente: A) Se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto al actor con fecha 26 de septiembre del 2022, mediante despido verbal. B) La demandada deberá pagar $1.280.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. C) La demandada deberá pagar $80.000 por concepto de feriado proporcional. D) La demandada deberá pagar $ por concepto de E) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha Les despido, esto es el 26 de septiembre del 2022 y la convalidación del mismo sobre una base remunaracional $1.280.000. Además de las cotizaciones previsionales y de seguridad social debidas, reclamadas en autos, esto es en las entidades AFP Modelo, Fonasa y AFC Durante todo el periodo de la relación laboral esto es, desde el 11 de agosto del 2022 y el 26 de septiembre del 2022. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la demanda por no haber manifestado oposición a la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia presencial) FECHA Santiago, 06 de julio de 2023 RUC 23-4-0453382-7 RIT O-310-2023 CARATULADO MILLER / MUÑOZ MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 10:55 SALA Sala 1.2 Nº REGIST
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