PICÓ/
Rol
V-167-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-167-2022 CARATULADO : PICÓ/ Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece don Tomás Kovacevic Yañez, abogado, en representación, de don Rodrigo Picó Cardone, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número 8.533.742-4, en adelante (el “Donante”), ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien expone: Que don Rodrigo Picó Cardone, es propietario de 348.407.- acciones de la sociedad Inversiones Altura SpA, en adelante la (“Sociedad”), rol único tributario N° 96.527.340-9, la cual se constituyó mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1987, otorgada en la notaría de Santiago de don Miguel Garay Figueroa. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 25.789 número 14.918 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1987, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre del mismo año. Que don Rodrigo Picó Cardone, siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, manifiesta mediante la presente gestión su intención de donar gratuita e irrevocablemente, y en partes iguales, el total de las acciones de la sociedad Inversiones Altura SpA, respecto de las cuales es titular, a sus cuatro hijas, doña Dominga Picó Varleta, doña Elisa Picó Varleta, doña Fernanda Picó Varleta y doña Josefa Picó Varleta, en adelante (las “Donatarias”), en la forma que se señala. Que de conformidad con las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la totalidad de las acciones donadas se valorizan en $305.455.072. Que de este modo, la donación se efectúa de la siguiente manera: Código: EXYLXCBZFKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fo
Fundamentos
considerando la valorización individual de lo donado a cada una de ellas, y la cantidad de 87.101.- acciones de la Sociedad valorizadas en 1.3 Que se especifique la causa de la donación (artículo 889 N° 3 CPC). 1.4 El monto líquido del haber del donante y sus cargas, esto es, si el Donante dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de estos autos (artículo 889 N° 4 del CPC) $76.363.108 a la donataria doña Josefa Picó Varleta. La donación objeto de esta presentación es pura y simple y tiene como única causa la mera liberalidad. Que tal como se acreditará mediante información sumaria de testigos que se ofrece en el primer otrosí de esta presentación, el Donante tiene bienes suficientes y solvencia para realizar la presente donación, sin afectar las asignaciones forzosas. Que de los antecedentes expuestos y cumpliéndose los requisitos legales para que sea procedente la donación, desde ya se solicita dar curso a la presente solicitud, y, en definitiva, autorizarla bajo los términos señalados. Previas citas legales solicita se autorice la donación de la plena propiedad de 348.407.- acciones de la sociedad Inversiones Altura SpA, rol único tributario N°96.527.340-9, de las que es titular el Donante, correspondiendo 87.102.- acciones de la Sociedad a doña Dominga Picó Varleta, doña Elisa Picó Varleta, doña Fernanda Picó Varleta, respectivamente, y 87.101.- acciones de la Sociedad doña Josefa Picó Varleta. A folio 6, consta que con fecha 11 de agosto de 2022 ante la Ministro de Fe doña MARIANELA PONCE HERMOSILLA, se rindió información sumaria de los testigos: HÉCTOR ANSELMO HENRÍQUEZ SANDOVAL y CRISTIAN IBAN YAÑEZ NEIRA, ambos confirman la condición patrimonial actual del peticionario le Código: EXYLXCBZFKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 permite practicar la donación cuya autorización solicita sin inconvenientes ni detrimento alguno que afecte su patrimonio o intereses de terceros. A folio 07, consta certificado de pago de impuestos a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, donde se señala que los impuestos se encuentran enterados en arcas fiscales. A folio 12, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el donante expresa su deseo de hacer la donación a título de mera liberalidad. SEGUNDO. Que el donante ha rendido información sumaria de testigos que acreditan que su situación patrimonial le permite efectuar la proyectada donación sin mayor compromiso social y el informe del Servicio de Impuestos Internos, que acredita el pago del impuesto correspondiente en arcas fiscales, antecedentes suficientes que permiten hacer lugar a la insinuación. TERCERO. Que con el mérito de los documentos aportados por el peticionario en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se dan por reproducidos, los cuales acreditan su capacidad económica así como también el parentesco entre donante y donatario. Y teni
Fallo
se resuelve: Que se autoriza a don Rodrigo Picó Cardone, a efectuar la donación solicitada por mera liberalidad, a cada uno de sus hijos: Dominga Picó Varleta; Elisa Picó Varleta; Fernanda Picó Varleta y Josefa Picó Varleta en la forma indicada. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: EXYLXCBZFKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintidós Código: EXYLXCBZFKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T11:42:44-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-167-2022 CARATULADO : PICÓ/ Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece don Tomás Kovacevic Yañez, abogado, en representación, de don Rodrigo Picó Cardone, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad número 8.533.742-4, en adelante (el “Donante”),
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