MAUREIRA/ I MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-579-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que A folio 1, con fecha 02 de junio de 2022, comparece don Jaime Raimundo Maureira lamosÁ , agricultor, domiciliado en Fundo Santa Filomena s/n El Emboque, comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos poró permisos de circulaci n, en contra de ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza V squezá , ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de Linares.° Se ala que su representado es propietario del autom vil marcañ ó Nissan, modelo Sentra 2.0 n mero de motor MR20-710581H, n mero deú ú chasis 3N1AB6AD12L509049, color rojo, placa patente DSHL.34-K, por el que se adeuda permiso de circulaci n del a o 2012 al a o 2022, por laó ñ ñ suma de $1.504.479 (un mill n quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta yó nueve pesos). Agrega que parte de la deuda se encuentra prescrita, por cuanto ha excedido con creces los plazos se alados por ley para su cobro, seg n loñ ú dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó Termina solicitando, se acoja esta demanda y se declaren prescritas la acci n de cobro y cuotas impagas de permiso de circulaci n del periodoó ó antes se alado.ñ 2.- A folio 14, la demandada opone excepci n dilatoria la que seó resuelve y se tiene por subsanado defecto que adolec a, a folio 9 delí cuaderno 1.1, excepciones dilatorias. 3.- A folio 18, con fecha 29 de agosto del a o en curso, compareceñ do a Carolina Y ez G lvez, abogado en representaci n de la Ilustreñ áñ á ó Municipalidad de Linares, quien contesta la demanda se alando que losñ hechos expuestos en la demanda son efectivos, en atenci n a que de losó antecedentes que obran en dicha Corporaci n no consta que hayaó intervenido pagar u obligaci n escrita o concesi n de plazo por elé ó ó acreedor, ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener el pago de los derechos de permisos de circulaci n, queó adeuda, respecto del autom vil ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que planteada la cuesti n sometida al conocimiento deló Tribunal referida en los t rminos se alados en la parte expositiva delé ñ presente fallo, los que aqu se dan expresamente por reproducidos.í Segundo: Que la parte demandante acompa los siguientesñó documentos: a) Certificado de deuda por permiso de circulaci n correspondiente aló autom vil, materia de autos.ó b) Certificado de inscripci n del veh culo marca Nissan, modelo Sentra 2.0ó í n mero, placa patente DSHL.34-K.ú Tercero: Que, ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que el demandante presenta una deuda por concepto de permiso de circulaci nó del autom viló marca Nissan, modelo Sentra 2.0 n mero de motor MR20-710581H,ú n mero de chasis 3N1AB6AD12L509049, color rojo, placa patenteú DSHL.34-K desde el a o 2012 al a o 2022.ñ ñ Cuarto: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que la obligaci nñ ó que invoca el demandante, respecto de permiso de circulaci n, se han hechoó exigibles en su respectiva fecha de vencimiento (mes de marzo), inici ndoseá desde esa poca el lapso de inactividad del acreedor, necesario para laé declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, 12 de julio de 2022, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo de prescripci n que establece el art culo 2521 delí ó í C digo Civil respecto de la deuda indicada en el documento no objetado,ó de folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, toda vez que las acciones de las Municipalidades, para cobrar tributos municipales, prescriben en el plazo de tres a os desde que la obligaci n se hizo exigibleñ ó , y habi ndoseé adem s allanado la demandada a la demanda, procede sea acogida laá misma. Código: FNFMXCXFTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y VISTO, ADEM SÁ , lo dispuesto en los art culos 144, 160, 313 yí 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del C digoó ó Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 02 de junio de 2022, por don Jaime Raimundo Maureira lamos, Á en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde don Mario Meza V squez y se declaraá la prescripci n extintiva ó de la acci n de cobro de permiso de circulaci nó ó del autom vil marca Nissan, modelo Sentra 2.0 n mero de motor MR20-ó ú 710581H, n mero de chasis 3N1AB6AD12L509049, color rojo, placaú patente DSHL.34-K, por el periodo Marzo de 2015 a marzo de 2019, ambos inclusive. II.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-579-2022.-° Pronunciada por do a ñ ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Autoriza do a ñ HAYDEE VALDES MU OZ, Ñ Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, doce de Diciembre de dos mil veintid só Código: FNFMXCXFTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:58:03-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-579-2022 CARATULADO : MAUREIRA/ I MUNICIPALIDAD DE LINARES Linares, doce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que A folio 1, con fecha 02 de junio de 2022, comparece don Jaime Raimundo Maureira lamosÁ , agricultor, domiciliado en Fundo Santa Filomena s/n El E
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