CODOCEO / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-225-2021
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2021, comparece don JUAN FRANCISCO CODOCEO CAMPOS, agricultor, cédula de identidad N° 10.438.299-1, domiciliado en la localidad de El Cienágo S/N°, comuna de Punitaqui, y solicita de acuerdo con el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, regularizar un derecho de aprovechamiento no inscrito, sobre aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal total de 2,2 litros por segundo, equivalentes a 69.379 metros cúbicos anuales, los que se han captado en forma mecánica desde el pozo somero, ubicado en el punto geo- referenciado bajo las coordenadas UTM Norte: 6.592.380 metros. UTM Este: 278.924 metros con relación al Datum WGS 1984 en el acuífero Punitaqui, desde tiempos inmemoriales, libres de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno, para el riego de la Parcela N° 15 del Proyecto de Parcelación Camarico Viejo, en terrenos de su propiedad en la Comuna de Punitaqui, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, título que se encuentra inscrito a fojas 4358, N° 3278 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. Refiere que las obras de captación de los recursos corresponden a un pozo somero del que mediante su utilización ha permitido el uso de los recursos hídricos para el riego de distintos tipos de cultivos al interior del predio, y que se han destinado por años a la producción de pastos y hortalizas, en distintas huertas familiares o producciones propias y que mantienen y han mantenido económicamente sus ingresos como agricultura familiar campesina, tan característica de ese sector y en general de la provincia del Limarí, misma que ha sido parte del sustento económico de sus familias por un largo tiempo, y que con el paso de los años se ha convertido en el pilar fundamental del recurso hídrico con que se ha desarrollado y mejorado, cada vez más el riego de esta y otras propiedades, aguas que han sido utilizadas libres de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda la solicitud de regularización de acuerdo con el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento no inscrito aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 2,2 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 69.379 metros cúbicos, a extraer desde un pozo somero ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.592.380 m. y Este 278.924 m. Datum WGS 84, de la comuna de Punitaqui, solicitando un área de protección de 200 metros. Agrega que el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a regularizar mediante el artículo transitorio del Código de Aguas, se habría utilizado desde tiempos inmemoriales, libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno para el riego de la parcela N° 15. El derecho de aguas que se solicita regularizar se extraen en forma mecánica. SEGUNDO: Con fecha 12 de enero de 2022, se verificó la audiencia de contestación y conciliación, instancia esta última que no se produce, dada la inasistencia de la Dirección General de Aguas, no obstante que fue notificado legalmente según consta del estampado receptorial de 4 de enero de 2022. El abogado y apoderado del solicitante junto con ratificar la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, objeto de este procedimiento, solicita que sea acogida en todas sus partes, con costas. Solicita además, que se tenga por contestada en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que previo al análisis de los antecedentes acompañados es conveniente recordar que el artículo 2do. Transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento especial para regularizar derechos de aprovechamiento estén o no inscritos, cuando el prescribiente o regularizador en su caso, estuviese utilizando dichos derechos a la Código: VGXKXCTXRXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha de la entrada en vigencia del citado Código, y que hayan cumplido 5 años de uso ininterrumpido. En la especie, se trata de una prescripción adquisitiva especialísima y excepcional, no de las aguas, por ser éstas imprescriptibles en razón de tratarse de un bien nacional de uso público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 589, 595 y 2.498 del Código Civil y 5° del Código de Aguas, sino del derecho mismo que recae sobre ellos, el cual es susceptible de prescripción. CUARTO: Que corresponde al regularizador acreditar el cumplimiento de los requisitos que la ley establece en el referido artículo 2do. Transitorio para hacer uso de dicho procedimiento; y a la luz de los antecedentes que allegue o revalide en esta etapa judicial, a objeto de que el Tribunal respectivo resuelva con el mérito de dichas probanzas. QUINTO: Que como limitación en la aplicación de este procedimiento especial se exige que el regularizador haya estado haciendo uso del derecho por cinco años ininterrumpidos, contados desde la
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, interpuesta en sede administrativa por don JUAN FRANCISCO CODOCEO CAMPOS, remitida a este Tribunal según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas; y en consecuencia se declara regularizado un derecho de aprovechamiento que recae sobre aguas subterráneas, para uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo por 2,2 litros por segundo, equivalentes a un volumen anual de 69.379 metros cúbicos, a extraer desde un pozo somero, ubicado en las coordenadas UTM Norte 6.592.380 m y Este 278.924 m. Datum WGS 84, de la comuna de Punitaqui, con un área de protección de 200 metros, teniendo como centro el pozo, para el riego de la parcela N° 15. II.- Requiérase al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, a fin de que practique las inscripciones y anotaciones pertinentes. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Regístrese. Archívese, en su oportunidad procesal. Código: VGXKXCTXRXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C - 225- 2021. Dictada por don PEDRO HÉCTOR HICHE IRELAND, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento al inc. fnal del art. 162 del CPC. En Ovalle, a doce de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: VGXKXCTXRXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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FOJA: 39 .- treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-225-2021 CARATULADO : CODOCEO / MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS- DIRECCI N GENERAL DE AGUASÚ Ó Ovalle, doce de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2021, comparece don JUAN FRANCISCO CODOCEO CAMPOS, agricultor, cédula de identidad N° 10.438.299-1, domi
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