ZUBALE CHILE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN BERNARDO
Rol
I-7-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RODRIGO SAMHAN ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.083.289-2, Gerente General y en representación de ZUBALE CHILE SPA., Rut 77.535.371-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Portales 3698, San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone en contra del Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo), RUT 61.502.000-1, representada por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ambos con domicilio en calle Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo, Santiago, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8536/22/60-1-2-3-4-5, de fecha 29 de diciembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 05 de enero de 2023, solicitando se deje sin efecto, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica. Señala que con fecha 29 de diciembre de 2022, se dictó la Resolución de Multa N° 8536/22/60-1-2-3-4-5, por parte del funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo), que aplicó cinco multas a su representada. Sin embargo, la multa es improcedente. A) Respecto de la MULTA Nº 8536/22/60-1, se cursó por: “No escriturar el contrato de trabajo respecto de los trabajadores doña Francisca Peña Chávez, contratada a honorarios con fecha 01/07/2022 y don Diego Ortiz Pereira.” Se indica como norma infringida, el inciso 1° y 2° del artículo 9 del Código del Trabajo. Manifiesta que la empresa ZUBALE CHILE SPA es una empresa de transporte de carga/encomiendas, que entrega soluciones de movilidad a empresas, centrada principalmente en el transporte de carga, mercadería, paquetería y delivery. Zubale es una empresa internacional de tecnología que proporciona la infraestructura crítica para permitir que marcas y retails ganen en eCommerce. El servicio dice relación con prestar apoyo en la logística del despacho y la entrega, en la última milla, respecto de productos que grandes empresas ya han vendido a sus clientes, y respecto de los cuales se hace necesario empacarlos y entregarlos en sus respectivos domicilios. A diferencia de lo que comúnmente se entiende como una empresa de plataforma digital, que intermedia oferta y demanda, su representada no participa en dicho proceso, pues la compra de un producto ya se efectuó directamente por un cliente a una empresa determinada, como un supermercado, por ejemplo, con quien efectuó la transacción y perfeccionó la compra de forma directa; es solo en la parte final de cumplimiento de dicha transacción cuando Zubale aparece, como un contratista del supermercado (u otro retail) haciéndose cargo del empacado, despacho y/o entrega (lo que comúnmente se conoce como la logística de la “última milla”). Y para este servicio el modelo de gestión de Zubale radica en entregar ese servicio a través de personal que se coordina a través de medios tecnológicos, que es autónomo, ind
Fallo
Por tanto, no existe un error de hecho ni de derecho que amerite dejar sin efecto la resolución de multa 8536/2022/60-1. En cuanto a la alegación de la contraria que no existiría relación laboral en virtud de la Teoría de los Actos Propios. Señala que dicha teoría no es aplicable en las relaciones de trabajo subordinado, en razón a la naturaleza asimétrica de estas relaciones. Validar la aplicación de la Teoría de los Actos Propios en las relaciones de trabajo subordinado importa una transgresión a principios básicos de un moderno Estado de Derecho, por cuanto se rompe con el carácter tutelar del Derecho del Trabajo hacia la parte más débil de la relación de trabajo, en especial, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que, en definitiva importa una violación al principio protector de las y los trabajadores que tanto la doctrina, como la jurisprudencia judicial y constitucional, reconocen que deriva del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, y, por qué no, también importa quebrantar derechos humanos laborales reconocidos no sólo en los instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, sino que también en diversos tratados internacionales que nuestro país ha ratificado y que actualmente se encuentran vigentes, como por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros. A mayor abundamiento, reconocer la aplicación de la Teoría de lo
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, seis de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RODRIGO SAMHAN ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.083.289-2, Gerente General y en representación de ZUBALE CHILE SPA., Rut 77.535.371-6, sociedad del giro de su denomina
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