Juzgado de Letras de Colina

JAUREGUI/AGRICOLA DOBLE AGRO SPA

Rol

M-159-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO OSVALDO JAUREGUI, argentino, trabajador, Pasaporte N° AAI 401244, cédula de identidad argentina N°45.366.455, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3000, piso 23, de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleador, la sociedad AGRÍCOLA DOBLE AGRO S.P.A., R.U.T. N.°76.785.001-8, representada legalmente en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña María Elizabeth Urrutia Díaz, cédula nacional de identidad N.°10.070.383-1, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Los Arándanos #1307, comuna de Colina, Región Metropolitana. Relata que Ingresó a prestar servicios bajo un contrato ficto para su ex empleadora, la sociedad AGRÍCOLA DOBLE AGRO SPA con fecha 1 de diciembre de 2022, en el cargo de Encargado de Campo, contrato que a la fecha de su despido debe ser considerado de carácter indefinido; dichos servicios los prestó hasta la fecha en que se le despidió verbalmente. Destaca que desde el mes de febrero de 2022 presto servicios a la demandada, en los mismos términos que motivan esta presentación, hasta el mes julio del mismo año, en el cual, al igual que en los hechos que dan origen a esta demanda, se le despidió verbalmente y sin causa legal aparente. Indica que se le mantuvo prestando servicios durante cuatro meses de manera irregular, sin contar el periodo anteriormente trabajado, sin escriturar jamás un contrato de trabajo y, por ende, nunca se le pagaron cotizaciones previsionales y de salud. Por otro lado, al no existir sustento documental, se cumple con los requisitos de tratarse de una relación bajo dependencia y subordinación, siendo aplicable, para tales efectos, a su vez, lo dispuesto en el artículo 9, inciso cuarto del Código del Trabajo el cual dispone: la falta de contrato hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Refiere que durante la relación laboral mantuvo una jornada de trabajo extensa que excedía con creces la jornada ordinaria de 45 horas semanales, ya que normalmente su horario de trabajo comenzaba a las 08:00 horas con un horario de salida incierto variando entre las 19:00 a 21:00 para luego, en ciertos días de la semana a fin de vender y entregar ciertos pedidos, continuar a las 22:00 horas hasta aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, sin horario de colación ni pago de horas extraordinarias Señala que sus funciones consistieron en ser Encargado de Campo. Su remuneración mensual estuvo compuesta únicamente de un sueldo base que ascendió a la suma de $600.000 líquidos (seiscientos mil pesos), pagados en efectivo a final de cada mes, en el cual no se incluían horas extras, gastos de colación y movilización, tampoco se daba pago a las

Fallo

por tanto, de todos los requisitos legales que exigidos, lo que le dejó en completa indefensión, por lo que el despido es del todo injustificado. A este respecto el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162. Atendido lo anterior y previa citas legales, solicita en definitiva: 1. Que se declare que existió relación laboral entre su ex empleador y yo como trabajador. 2. Que el despido verbal del que fue objeto es injustificado y carente de causa, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $512.500. b) Indemnización por años de servicio por $512.500. c) Recargo legal del 50% lo que equivale a $256.250. d) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $375.833. e) Gratificación adeudada que asciende a $1.230.000. 3. Que el despido es nulo por adeudarse a la fecha de término del contrato cotizaciones de seguridad social, condenando a la demanda al pago de las cotizaciones adeudadas en los organismos previsionales y al

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Colina, seis de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO OSVALDO JAUREGUI, argentino, trabajador, Pasaporte N° AAI 401244, cédula de identidad argentina N°45.366.455, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3000, piso 23, de la comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio demanda de declaración de relació

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