1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TERAN/CENTRO GASTRONÓMICO A TU ANTOJO S.P.A.

Rol

T-198-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don LUIS ABRAHAM TERAN SANCHEZ, N° DE PASAPORTE: 137686186, venezolano, Maestro de Cocina, de su mismo domicilio, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 19 N° 1° de la Constitución Política de la República) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CENTRO GASTRONÓMICO A TU ANTOJO S.P.A., RUT.: 77.174.327-7, empresa de giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por SERGIO ANTONIO INOSTROZA LÓPEZ, R.U.N.: 7.372.109-1, ambos con domicilio en EL AGUILUCHO #3181, COMUNA DE PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Señala que inicia relación laboral, con la demandada con fecha 11 de noviembre de 2022. Indica que, no se le escrituró el respectivo contrato de trabajo, ello pese al vínculo de subordinación y dependencia que innegablemente existía para con la empresa. Refiere que, el actor fue contratado para ejercer el cargo de Maestro de Cocina, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en hacer distintas preparaciones de sushi para el restaurant, así como en efectuar limpieza de utensilios, aseo de la cocina, preparación de otro tipo de comidas y en general estar encargado del área de sushi, entre otras labores similares. De igual forma, y pese a que no eran labores propias de su cargo, no las aceptó ni se le pagó de forma adicional por ello, se le encomendaron tareas como llevar registro de los pedidos, realizar entregas, más todas las funciones que le fueren encomendadas por sus jefaturas. Sostiene que, la jornada laboral del empleado se regía por un sistema de turnos rotativos, que iba de 18:00 a 05:00 horas o de 11:00 a 21:00 horas, con 30 minutos de colación en cada caso, y con un solo día de descanso a la semana.

Fundamentos

fundamentos ya expuestos en lo principal, solicitando se declare: 1. Que entre el trabajador LUIS ABRAHAM TERAN SANCHEZ y el empleador CENTRO GASTRONÓMICO A TU ANTOJO S.P.A. existió una relación de carácter laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, y que la misma se extendió entre el 11.11.2022 y el 22.11.2022 sin solución de continuidad. 2. Que el despido del actor LUIS ABRAHAM TERAN SANCHEZ es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal. 3. Que, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $611.098.- B) Indemnización por daño moral, por monto de $10.000.000.- C) Saldo insoluto de la remuneración por el lapso 11.11.2022 - 22.11.2022, por monto de $201.439.¬ 4. Que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda las cotizaciones de noviembre de 2022. Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CENTRO GASTRONÓMICO A TU ANTOJO S.P.A. encontrándose legalmente notificada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio, permaneciendo rebelde durante todo el juicio.- TERCERO: Que por lo anterior, el llamado a conciliación no prosperó. Que, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo, 2. Circunstancias que configurarían la vulneración de derechos invocada en la demanda, 3. Daños sufridos por el demandante, imputabilidad y causalidad del mismo y 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones y cotizaciones. CUARTO: Que solo la parte demandante incorporó prueba, consistente en documental mediante su lectura resumida: 1.-Constancia simple de pago de sueldo y devolución de saldo por arrendamiento, 2. cinco prints de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre el actor y don Jhonathan, 3. Certificado de matrimonio entre Sergio Inostroza López y Zaira Méndez Camacho, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16.01.2023, 4. Dos fotografías de las lesiones sufridas por el actor, 5. Dato de atención de urgencia de fecha 23.11.2022, emitido por el CESFAM N° 1 Dr. Ramón Corbalán respecto del actor, 6. Informe médico de lesiones, de fecha 23.11.2022, emitido por la doctora Candy Montenegro respecto del actor, 7. Fotografía de colilla de Citación Denuncia ante la 1ª Comisaría Santiago de Carabineros de Chile y 8. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 16.12.2022. Confesional del representante legal de la demandada quien no compareció, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a su respecto. Testimonial de don Héctor Alexander Valera Sánchez, quien declara en síntesis: “ Conozco al demandante, es mi hermano. El trabajaba en un restaurant, El Antojo. Fue contratado como maestro sushero. A raíz de eso tuvo un inconveniente, el jefe Jonathan le exigía otras funciones. Ese día en noviembre le ex

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que estimándose que el demandante no tuvo motivo plausible para litigar se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 200.000.- III.-Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: T-198-2023.-. RUC: 23-4-0456431-5. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ABRAHAM TERAN SANCHEZ. DEMANDADO: CENTRO GASTRONOMICO A TU ANTOJO SPA. RUC N°: 23-4-0456431-5. RIT N°: T-198-2023. Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NO

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