6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/AHUMADA

Rol

C-4301-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 18 de mayo de 2022 a folio 1, comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representaci n judicial del Banco Santander-Chile, sociedadó an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mataó ó Huerta, ingeniero civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N 140, Regi nº ó Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Juan Enrique Ahumada Peralta, ya individualizado, por la suma de $54.869.482.- en capital, m s los interesesá lucrativos devengados y m s los intereses penales desde la mora, a la tasa pactada, y coná m s las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante con laá ejecuci n hasta la ntegra soluci n de lo adeudado.ó í ó Fundamenta su presentaci n, se alando que el demandado, ya individualizado,ó ñ suscribi en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el pagaró é N 650039505350, suscrito el 22 de junio de 2021, por la suma de $54.869.482.-, en° capital, con m s intereses lucrativos a la tasa del 0,29% mensual.á Sostiene que se convino que el capital y los intereses adeudados, se solucionar aí en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $660.038.- cada una con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de septiembre de 2021 y hasta el 10 de julio de 2029 y unaí ltima cuota de $660.076.- con vencimiento el d a 10 de agosto de 2029 y que en casoú í de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigenteé á é á a la fecha de suscripci n, o a la poca de la mora o retardo a elecci n del acreedor,ó é ó desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Se ala asimismo, se acord que el pagar se podr hacer exigible en formañ ó é á anticipada si el obligado a su pago cesare en el pago de cualquier obligaci n y queó llegado el d a del vencimiento de la cuota N 1 en que se dividi el pago del capital eí º ó intereses lucrativos, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que el pagar referido no fue objetado en contrario, por lo que de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tenerí ° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de la obligaci n crediticia cuyoé ó pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, ó en cuanto a que en la especie no se ha acreditado que se han pagado los tributos que lo gravan, Que al respecto, el D.L. 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone en sus art culos 15 N 2 y 17 que los contribuyentes obligados a declarar su rentaí ° efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, deben pagar los impuestos en comento dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos, por ingreso en dinero en la Tesorer a, lo que se debe acreditarí Código: EBBBXCLXMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4301-2022 mediante el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de m quinas impresoras. á Adicionalmente, el art culo 26 del referido cuerpo legal dispone que losí documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el decreto ley en cuesti n no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yó á municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuestoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan, precisando a continuaci n queó lo dispuesto no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga porá ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece esta ley yí el Servicio de Impuestos Internos. En relaci n a lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, en Circular N 72 deó ° 8 de octubre de 1980, defini diversos requisitos que deb an cumplir los instrumentos aó í los que concierne el pago del impuesto en menci n, especificando la inclusi n en su textoó ó del enunciado que exprese: el impuesto de Timbres y Estampillas que grava este“ documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L. N 3475,í ú ° art culo 15 N 2 .í ° ” A partir de la normativa analizada, y considerando que una sociedad an nimaó con las caracter sticas de la ejecutante por fuerza se encuentra incluida dentro de loí dispuesto en el art culo 15 N 2 del decreto ley comentado, por lo que el impuesto es deí ° aquellos que se pagan mediante ingresos en dinero en Tesorer a, es dable concluir que elí pago del impuesto de timbres y estampillas se encuentra suficientemente acred

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé rindi ndose prueba alguna por parte del ejecutado fin de acreditar sus alegaciones.é Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que el pagar referido no fue objetado en contrario, por lo que de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tenerí ° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de la obligaci n crediticia cuyoé ó pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, ó en cuanto a que en la especie no se ha acreditado que se han pagado los tributos que lo gravan, Que al respecto, el D.L. 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone en sus art culos 15 N 2 y 17 que los contribuyentes obligados a declarar su rentaí ° efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, deben pagar los impuestos en comento dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos, por ingreso en dinero en la Tesorer a, lo que se

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C-4301-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4301-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/AHUMADA Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 18 de mayo de 2022 a folio 1, comparece Juan Pablo Morales Cuadra, abogado, en representaci n judicial del Banco Santander-Chile, sociedadó an nima del giro de su denomina

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