Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HOTELES DE LOS ANDES S.A./INSPECCION TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-19-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-19-2023 compareció HOTELES DE LOS ANDES S.A Rut: 76.048.022-3, representada por don Johnny Joé Flores López, ambos domiciliados en calle Ejército N° 395, Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 1.117, Osorno, pidiendo que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1744/23/5 de fecha 02 de marzo de 2023. En cuanto a los hechos dice que mediante Resolución de Multa Nº 1744/23/5 de 02 de marzo de 2023 se sancionó a la demandante con cinco multas administrativas por supuestas infracciones a la normativa laboral y previsional que en la misma se señala, las que estarían constituidas por los hechos que transcribe. Dice que las sanciones se fundan en infracciones a la normativa laboral y previsional que se indica, para lo cual el fiscalizador parte de la base o da por sentada la existencia de vínculos contractuales de naturaleza laboral entre quienes individualiza en la resolución reclamada y la reclamante. Dice que durante todo el procedimiento administrativo la reclamante controvirtió y/o negó la existencia de relación laboral, aduciendo a que se trataba de prestadores de servicios a honorarios para funciones temporales y específicas, acompañando, en su oportunidad, las respectivas boletas de honorarios emitidas a la época de la fiscalización, negando expresamente la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral. Al calificar los vínculos contractuales como laborales, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno ha actuado fuera de las facultades fiscalizadoras que le confieren el D.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 503 del Código del Trabajo, atribuyéndose funciones jurisdiccionales propias de la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo conforme a lo dispuesto por el artículo 420 letra a) del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como da cuenta la resolución de multa reclamada (folio 18) el fiscalizador dependiente de la demandada, aplicó a la reclamante 5 multas, por los hechos que describe. Funda la sanción aplicada en el proceso de fiscalización que llevó a cabo en la empresa demandante y que se inició el 8 de febrero de 2023, para revisión del período 1 de diciembre de 2022 al 8 de febrero de 2023 (como da cuenta la caratula de informe de fiscalización de folio 33). SEGUNDO: Que el fiscalizador constató los hechos que describe en la resolución de multa y concluyó que ellos constituyen infracción a los artículos 9 inciso 1° y 2°, artículo 33 y 54 del Código del Trabajo; artículo 19 del DL 3500; y artículo 2’ del Reglamento 960 de 1933. Todas las normas que el fiscalizador consideró infringidas suponen la existencia de una relación laboral entre los trabajadores mencionados en la multa y la empresa reclamante. TERCERO: Que como refiere la multa n°1 y da cuenta el informe de exposición, el fiscalizador constató los siguientes hechos: 1) Que los trabajadores individualizados en la multa n°1 fueron contratados en las fechas que se indica para cada uno, para prestar servicios de garzón, garzona y ayudante de cocina, según se precisa en la resolución. 2) Que no existe contrato de trabajo suscrito por la empresa y estos trabajadores. 3) El representante del empleador, durante la fiscalización, expresó que “el personal fiscalizado es de carácter eventual, que cumple funciones específicas en temporada alta, como alistamiento de vajilla y cristalería y se genera mensualmente la respectiva boleta de honorarios”; “que desconoce toda relación laboral de las personas especificadas en el formulario FI-3, toda vez que éstos, prestan servicios a honorarios durante los meses de enero y febrero 2023”; agregando que se trata de estudiantes universitarios que regresan a clases en la Universidad a fines de la semana en que prestó dicha declaración (informe de exposición de folio 33). 4) El fiscalizador da cuenta además en el informe de exposición que entrevistó a los trabajadores mencionados en la multa. Uno de ellos le manifestó no tener contrato de trabajo, que le pagan semanalmente los días trabajados y que desempeña funciones de garzón ingresando a la empresa desde 05/01/2023 en horario de 15:30 horas a 23:30 horas. Otros 3 trabajadores entrevistados en el casino de trabajadores le dijeron que prestan servicios desde el 16/01/2023, 26/01/2023 y 15/12/2022 respectivamente, que no tienen contrato, que laboran en un horario de 15:30 a 23:30 horas, en jornada de 6 días semanales y reciben un pago semanal, mediante transferencia electrónica. Ello consta en el informe de exposición de folio 33. 5) El fiscalizador constató además que estos trabajadores deben ingresar por el mismo acceso de los trabajadores con contrato de trabajo, pero el control de ingreso y salida se diferencia en que los primeros deben registrar su horario de entrada y salida en hoja denomin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 33, 54, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL 2 de 1967; artículo 19 del DL 3500; y artículo 2’ del Reglamento 960 de 1933 se declara: Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por HOTELES DE LOS ANDES S.A en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT I-19-2023 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-19-2023/evr Página 13

Texto Completo (Preview)

Osorno, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT I-19-2023 compareció HOTELES DE LOS ANDES S.A Rut: 76.048.022-3, representada por don Johnny Joé Flores López, ambos domiciliados en calle Ejército N° 395, Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Pro

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