Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CORNEJO/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-109-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JUAN MANUEL CORNEJO JIMENEZ, guardia de seguridad, cédula de identidad 7.041.559-3, domiciliado en calle Caileo nº 5761, Villa Melihuen, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador AC SECURITY LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.071.685-5, representada por don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1350, comuna Santiago, como demandado principal; y asimismo, como demandado solidario, en contra de CHILEXPRESS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por CRISTIAN ALEJANDRO BORQUEZ ERAZO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad nº 15.534.278-1 o por quien corresponda en virtud del art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ruta 226 camino a Tepual km 8.8, Puerto Montt SEGUNDO: Que la demanda fue acogida en primera resolución de fecha 2 marzo 2022 en los siguientes términos: Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL CORNEJO JIMÉNEZ, domiciliado en calle CAILEO Nº 5761, VILLA MELIHUEN, COMUNA DE PUERTO MONTT, en contra de AC SECURITY LIMITADA, domiciliada en calle VALENTIN LETELIER N° 1350, SANTIAGO, representada legalmente por don CRISTIÁN ACUÑA CARRASCO, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de CHILEXPRESS S.A., domiciliada en RUTA 226 CAMINO A TEPUAL, KM 8.8, PUERTO MONTT, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO BORQUEZ ERAZO, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia

Fallo

se declara: I. Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $2.028.000 (dos millones veintiocho mil pesos). b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.014.000 (un millón catorce mil pesos). c) Feriado legal por la suma de $698.951 (seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos). d) Un día de remuneración correspondiente al 1 de enero de 2023, por la suma de $33.800 (treinta y tres mil ochocientos pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas. TERCERO: Que la demanda principal no interpuso reclamo en contra de dicho fallo, por lo que respecto de ella se mantiene. CUARTO: Que la demandada solidaria Chile Express interpone reclamo argumentando que no le consta que el actor se haya desempeñado durante todo el período en sus dependencias ya que de acuerdo a su contrato de trabajo, su empleador estaba facultado para destinarlo a otras instalaciones. QUINTO: Que al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. SEXTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo. 2.-Monto de la remuneración. 3.- Carta de aviso previo. Contenido y fecha de su despacho.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JUAN MANUEL CORNEJO JIMENEZ, guardia de seguridad, cédula de identidad 7.041.559-3, domiciliado en calle Caileo nº 5761, Villa Melihuen, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador AC

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