Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORDOVA/SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA

Rol

T-146-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-146-2022, compareciendo don RODRIGO ALFONSO CÓRDOVA HOWARD, capitán de la marina mercante nacional, RUT: 10.025.526-K, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 504, Puerto Montt, asistido en juicio por el abogado don Mauricio Oliva Alarcón y la demandada SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO, del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Núñez Domke, ambos domiciliados en Alonso de Córdoba 5670 oficina 1102 y 1103, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, asistida en juicio por el abogado don Eduardo Sanhueza Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Alfonso Córdova Howard, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Limitada, representada legalmente por don Fernando Núñez Domke, solicitando declarar: 1. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1° de diciembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022, en calidad de capitán de la marina mercante, para la demandada. 2. Que fue despedido con vulneración de mi derecho de indemnidad el 15 de noviembre en represalia por su defensa de los derechos de su tripulación y en represalia por la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo a su petición. 3. Que el despido del cual fue objeto constituye vulneración del derecho de indemnidad establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, como represalia por sus acciones para proteger sus derechos remuneracionales y de su tripulación ante la autoridad administrativa. 4. Que su contrato era de carácter indefinido. 5. Que su remuneración ascendía a la suma de $ 4.080.166. 6. Que se le adeuda el feriado legal y proporcional. 7. Que en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a. Indemnización por vulneración de derechos fundamentales, el equivalente a 11 remuneraciones, la suma de $ 44.881.826, atendida la gravedad de la vulneración cometida o lo que se estime de justicia. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 4.080.166. c. Feriado legal proporcional $ 2.669.238. d. Que se condene a la demandada a realizar un curso en la Dirección del Trabajo sobre derechos fundamentales y tutela laboral. 8) Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9) Que la demandada debe pagar las costas del presente juicio, las que solicito se regulen en la suma que se estime de justicia. En subsidio y en el evento de que se desestimase la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Sociedad marítima y Comercial Somarco, solicitando declarar que su despido fue improcedente contrario a derecho y en definitiva declarar: 1. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022. 2. Que la demandada puso término a su contrato de trabajo sin señalar las causales fácticas que ordena la ley y que en consecuencia el despido es improcedente. 3. Que su contrato tenía una duración de carácter indefinida. 4. Que su remuneración ascendía a la suma de $ $ 4.080.166. 5. Que la demandada no enteró en las instituciones de previsión social la totalidad de sus cotizaciones previsionales. 6. Que se le adeuda el feriado legal y proporcional al periodo trabajado. 7. Que en consecuencia la demandada deberá

Fallo

fallo de fecha 07 de agosto de 2008, ROL 935 – 08, ha definido el daño moral como “la lesión efectuada culpable o dolosamente a un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra, detrimento que sin duda no es de naturaleza propiamente económica y no implica, en consecuencia, un deterioro o menoscabo real en el patrimonio de la misma, susceptible de prueba o determinación directa, sino que posee una naturaleza eminentemente subjetiva”. Consecuente con el concepto transcrito, para la concurrencia de un daño moral es requisito esencial la concurrencia de una lesión a una persona que haya sido provocada culpable o dolosamente por otra persona. Resulta legalmente improcedente que don Rodrigo Alfonso Córdova Howard demande un daño moral por la acción de tutela interpuesta, ya que, aún para el caso de acogerse dicha acción, la ley fija el monto de una indemnización especial, a que se debe regular por el tribunal. Por otra parte, al no haber incurrido la empresa Sociedad Marítima y Comercial en una vulneración de derechos fundamentales – la garantía de indemnidad -, resulta del todo improcedente demandar por un daño moral. Sin perjuicio de lo anterior, don Rodrigo Alfonso Córdova Howard al demandar el daño moral no señala razón alguna por la cual se habría generado un daño moral, siendo ello imprescindible pues el numeral 4 del artículo 446 señala que la demanda deberá contener “la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideracio

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-146-2022, compareciendo don RODRIGO ALFONSO CÓRDOVA HOWARD, capitán de la marina mercante nacional, RUT: 10.025.526-K, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 504, Puerto Montt, asistido

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