2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/GASTRONÓMICA ASIA SPA

Rol

M-1631-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ VERA, RUT:19.684.766-9, con domicilio para estos efectos en Calle Abraham Lincoln N°5158, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto justificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y costas en contra del ex empleador GASTRONÓMICA ASIA SPA, del giro de su denominación, rol único tributario 76.294.328-K, representada por ALDO SEBASTIÁN BINFA PALMA, cédula de identidad 13.027.741-1, con domicilio en Merced N°483, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Refiere que con fecha 3 de febrero de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturando con esa fecha el contrato de trabajo, que tenía el carácter de indefinido, desempeñando labores de cocinero, entre otros, en las dependencias de la empresa de la ciudad de Santiago. Señala que cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales y percibía una remuneración imponible por un periodo trabajado durante 30 días de $537.583.- mensuales. Esta suma se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. Explica que el día 06 de febrero de 2023 envió carta de aviso de autodespido, conforme ordena el artículo 162, en relación al 171 ambos del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que los motivos que tuve en consideración para tomar esta drástica decisión son los incumplimientos graves en el contrato, consistentes en el constante incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, en específico de AFP PLAN VITAL S.A, FONASA Y AFC. En AFP PLAN VITAL: Periodo Agosto 2021; Periodo Diciembre 2022; FONASA: Periodo Marzo 2021; Periodo Abril 2021; Periodo Mayo 2021; Periodo Junio 2021; Periodo Julio 2021; Periodo Septiembre 2021; Periodo Octubre 2021; Periodo Noviembre 2021; Periodo Diciembre 2021; Periodo Enero 2022; Periodo Septiembre 2022; Periodo Noviembre 2022.AFC: Periodo comprendido entre Enero 2022 a Enero del 2023. Lo anterior se prueba con el simple cotejo a los certificados de cotizaciones previsionales de las instituciones señaladas y de los comprobantes de remuneraciones que serán solicitados a exhibir, podrá apreciar el Tribunal la efectividad de todo lo referido anteriormente. Alega el daño colateral que conllevan estos incumplimientos laborales relacionados al no pago de obligaciones previsionales, a saber: hace imposible postular a créditos bancarios en razón de esta “laguna previsional”, dada las políticas crediticias de cada banco al

Fallo

por tanto se entiende que renunció al trabajo. Por ello no le corresponde el pago de las prestaciones e indemnizaciones. Respecto de la remuneración reclamada, opone la excepción de finiquito ya que no se reservó el derecho para demandar su cobro. Respecto de la nulidad del autodespido, pide que ello sea rechazado porque están pagadas las cotizaciones previsionales. Pide el rechazo de la demanda, con costas. Que habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar la excepción de finiquito, deja su resolución para definitiva. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio de la relación laboral el 3 de febrero de 2021. 2) El contrato de carácter indefinido. 3) Que el actor se desempeñó como cocinero con jornada de 45 horas semanales. 4) La remuneración de $537.583.- es la correcta y es la que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5) Que el actor se auto despide el 6 de febrero de 2023 por la causal del artículo 160, número 7 del Código del Trabajo y se cumplió con las formalidades legales del despido. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de auto despido y si dichos hechos configuran efectivamente la causal invocada en dicha carta. Antecedentes y pormenores en que se funda. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales durante la relació

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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ VERA, RUT:19.684.766-9, con domicilio para estos efectos en Calle Abraham Lincoln N°5158, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto justificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y costas en co

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