ESCOBAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-6255-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las causales, aludiendo al ofrecimiento de incentivos u obsequios a potenciales clientes por el traspaso a la AFP Capital consistentes en sumas de dinero. En concreto (y literalmente, según la carta) sólo indica tomar conocimiento mediante unas llamadas de Auditoría en forma aleatoria sobre dos supuestos hechos. El primero, relativo a que la afiliada Nancy Cartes, señalaría haber recibido la suma de $30.000.- por vía de transferencia para realizar el traspaso y el segundo, que el afiliado Camilo Peña, habría señalado recibir un incentivo económico por el cambio, agregando que no relevaría el monto de éste, por lo que dicha suma sería desconocida, agregando que se habría puesto en su conocimiento esta situación, el 14 de julio de 2022 solicitando su declaración sobre los hechos señalados, ofreciendo poner en su conocimiento los antecedentes del caso en el plazo de 5 días hábiles, sin recibir respuesta alguna al respecto. La carta, además, estima que con ello se trasgrede el inciso primero del artículo 23 del DL 3.500 de 1980, artículos 12 y 13 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y el Código General de Ética y Conducta de la Compañía, la ejecución de buena fe de las obligaciones propias del contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1456 del Código Civil, y respecto a la causal de fuerza mayor, invoca la norma de carácter general 250 de la Superintendencia de Pensiones, incorporada al Compendio de Normas de Pensiones, debiendo ingresar el original del dictamen en su archivo personal e ingresarla en el Archivo de Agentes afectos a irregularidades, y por decisión de la autoridad, quedaría inhabilitada para ejercer sus funciones de agente de ventas, motivo por el cual concurriría la causal señalada. Negando los hechos imputados en la comunicación de despido, aduce haber cumplido fielmente las normas internas de la empresa, como también las del compendio de Normas del Sistema de Pensiones y demás normativa apli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo García Oyanedel, abogado, en representación de CARMEN CECILIA ESCOBAR GALINDO, cédula de identidad N°7.312.562-6, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 802, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., RUT N°98.000.000-1, representada legalmente por Jaime Munita Valdivieso, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4820, Las Condes, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.572.742.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $12.863.715.- por indemnización por cinco años de servicios, más $10.290.972.- por el recargo del 80%, c) $1.800.920.- por 21 días de feriado legal, e) $428.790.- por 5 días de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de abril de 2017, desempeñándose como agente profesional de ventas, percibiendo una remuneración promedio de $2.572.743.-, siendo despedida el 29 de julio de 2022, por aplicación de las causales contenidas en el N°7 del artículo 160, y del N°6 del artículo 159 ambos del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y caso fortuito o fuerza mayor. Transcribiendo la carta de despido, señala que esta se restringe a repetir la normativa interna y externa aplicable, transcribiendo ciertas normas en forma completa, existiendo una mínima referencia a los hechos en que se fundan las causales, aludiendo al ofrecimiento de incentivos u obsequios a potenciales clientes por el traspaso a la AFP Capital consistentes en sumas de dinero. En concreto (y literalmente, según la carta) sólo indica tomar conocimiento mediante unas llamadas de Auditoría en forma aleatoria sobre dos supuestos hechos. El primero, relativo a que la afiliada Nancy Cartes, señalaría haber recibido la suma de $30.000.- por vía de transferencia para realizar el traspaso y el segundo, que el afiliado Camilo Peña, habría señalado recibir un incentivo económico por el cambio, agregando que no relevaría el monto de éste, por lo que dicha suma sería desconocida, agregando que se habría puesto en su conocimiento esta situación, el 14 de julio de 2022 solicitando su declaración sobre los hechos señalados, ofreciendo poner en su conocimiento los antecedentes del caso en el plazo de 5 días hábiles, sin recibir respuesta alguna al respecto. La carta, además, estima que con ello se trasgrede el inciso primero del artículo 23 del DL 3.500 de 1980, artículos 12 y 13 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y el Código General de Ética y Conducta de la Compañía, la ejecución de buena
Fallo
por tanto, queda imposibilitada de ejercer el cargo para el cual fue contratada. Asimismo, la decisión del despido en relación a la causal de caso fortuito o fuerza mayor estuvo motivada por un acto de autoridad, en este caso la Superintendencia de Fondos de Pensiones, organismo estatal, que se encarga de fiscalizar y dar cumplimiento a la normativa sobre Fondos de Pensiones y regular a las mismas Sociedades Administradoras, y que exige que exista un registro o archivo de agentes afectos a irregularidades, advirtiéndose que su representada tomó la decisión de despedir a la actora, sobre la base de hechos ciertos, debidamente comprobados, y que de manera indubitada configuran un incumplimiento grave de obligaciones propiamente laborales, y por una orden y obligación que impone la autoridad, la actora quedó inhabilitada para ejercer las funciones de agente profesional de ventas,. De la carta de despido se desprende inequívocamente que las razones por las cuales se procedió a despedir a la actora son una serie de hechos, que se relacionan directamente con el incumplimiento del contrato, Reglamento Interno, Código de Conducta y normas y circulares del compendio de normas de la Superintendencia de Fondos de Pensiones. Todos los cuales generaron una pérdida de confianza irreparable en la actora, todo lo anterior configura a cabalidad la causal de incumplimiento grave del contrato de trabajo de la trabajadora en el desempeño de sus funciones. Asimismo, es la Superintendencia, quien
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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo García Oyanedel, abogado, en representación de CARMEN CECILIA ESCOBAR GALINDO, cédula de identidad N°7.312.562-6, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 802, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación g
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