CABELLO/TRONCOSO
Rol
C-744-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Leonardo Andr s Cabello Ar valo, empleado,é é domicilio en El Avellano N 322, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana eº ó interponer acci n de precario en contra de Patricio Esteban Troncoso Castro, ignoraó profesi n u oficio, domiciliado en Lebreles N 232, departamento N 31, comuna deó ° ° Pudahuel, Regi n Metropolitana, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derechoó que se exponen a continuaci n.ó Refiere ser due o de la propiedad ubicada en Lebreles N 232, departamento Nñ ° ° 31, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana, el cual figura inscrito a fojas 82.696,ó n mero 120.475 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago del a o 2019.ñ Se ala que el demandado ha ocupado dicho inmueble desde el a o 2019, porñ ñ mera tolerancia de su parte y pese a sus reiteradas peticiones de reintegro de dicha propiedad, situaci n que se circunscribe con lo prescrito en el art culo 2.195 del C digoó í ó Civil el cual dispone que Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un“ servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n . Constituye tambi n precario laó ” é tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o .ñ ” Previas citas legales, solicita se sirva tener interpuesta demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de Patricio Esteban Troncoso Castro, ya individualizado, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, acceder a lo solicitado en eló sentido de declarar la existencia del precario en la propiedad se alada, por ocupar elñ demandado el referido bien por mera tolerancia de su parte, sin t tulo que justifique suí ocupaci n y ordenar al demandado a restituirlo libre de todo ocupante, dentro deó tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal se sirvaí fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los dem s ocupantes, con el auxilio de laá fuerza p blica, con costas.ú Que, con fecha 24 de mayo de 2022, figura notificaci n personal subsidiaria deló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a Patricio Troncoso Castro, demandadoí ó de autos, de la demanda y su prove do.í Que, con fecha 30 de mayo de 2022, consta audiencia de contestaci n yó conciliaci n por videoconferencia a trav s de la plataforma ZOOM, con la solaó é Código: XTXXXCCXFFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 asistencia de la apoderada de la parte demandante, Silvia Navarro Fuentes, con poder y forma de notificaci n ya acreditada en autos, y encontr ndose en rebeld a la parteó á í demandada, pese a haber sido legalmente notificada. Luego, la parte demandante ratific el libelo de demanda en todas sus partes, conó costas. Posteriormente, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en atenci n a laó rebeld a precedentemente se alada.í ñ Seguidamente, se llam a las partes a conciliaci n, sin resultados.ó ó Que, con fecha 16 de junio de 2022, se recibi la causa a prueba por el t rminoó é legal establecido, rindi ndose la que obra en autos.é Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o sta.é S
Fallo
por tanto, y de acuerdo a la norma precitada es posible establecer que son elementos consustanciales de la acci n ejercida, los siguientes: a) Queó el actor sea due o, de la cosa que reclama; b) Que esta cosa est siendo ocupada porñ é una persona ajena por ignorancia o mera tolerancia del due o, careciendo de t tulo parañ í estos efectos. CUARTO: Que siguiendo con este razonamiento, y atento lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, sobre la parte demandante de autos reca a la carga deí ó í acreditar el dominio del citado inmueble, como asimismo, que esta propiedad se encontraba ocupada por la demandada por su mera tolerancia, desprovista de t tulo.í Código: XTXXXCCXFFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que en la especie la cosa reclamada es el inmueble ubicado en Lebreles N 232, departamento N 31, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana. A° ° ó este respecto, es del caso se alar que el dominio de los bienes inmuebles s lo esñ ó acreditable por medio de un t tulo inscrito en el Registro de Propiedad del Conservadorí de Bienes Ra ces respectivo, seg n se desprende en forma meridianamente clara de loí ú dispuesto en los art culos 686 y siguientes del C digo Civil.í ó A mayor abundamiento, en el libelo de la demanda de fojas 1 y siguientes, el demandante ha sostenido ser propietario del mentado inmueble. Ello se encuentra acreditado, fehacientemente, por medio de la Copia con Vigencia
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-744-2022 CARATULADO : CABELLO/TRONCOSO Santiago, doce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Leonardo Andr s Cabello Ar valo, empleado,é é domicilio en El Avellano N 322, comuna de Pudahuel, Regi n Metropolitana eº ó interponer acci n de precario en contra de Pa
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