23º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MANRÍQUEZ

Rol

C-8493-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca sociedad an nima bancaria continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial y ste a su vez en representaci n deé ó Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en calle Agustinas N 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y° ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Fernanda Javiera Manr quez Leiva, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliada en Pasaje 4461620, comuna de Pe alol n de esta ciudad. ñ é A folio 7 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 12 del cuaderno principal y folio 3 del cuaderno de apremio consta la notificaci n de la demanda, y el requerimiento de pago a la parteó ejecutada. A folio 13 compareci la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci nó ó las excepciones contempladas en los numerales 11 , 7 , 14 y 4 todas del° ° ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: RFHWXCXJWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8493-2021 Foja: 1 A folio 16 se tuvo por opuestas las referidas excepciones y se confirió traslado de ellas al ejecutante. A folio 17 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. A folio 18 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 19 y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca sociedad an nima bancaria continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, y ste a su vez en representaci n deé ó Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en calle Agustinas N 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y° ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Fernanda Javiera Manr quez Leiva, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliada en Pasaje 4461620, comuna de Pe alol n de esta ciudad,ñ é solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 141,0064 UF, equivalente en pesos al d a 12 de octubre deí 2021 a la suma de $4.252.644.- pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante conó sta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoé ó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: RFHWXCXJWCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8493-2021 Foja: 1 Expuso que el ejecutante es due o de los siguientes pagar s:ñ é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 4,9537 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento para el d a 12 de octubre de 2021.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 136,0527 Unidades deé Fomento, suscrito con las mismas fechas de suscripci n y vencimiento.ó Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura que se acompa a en un otros , a la orden de Corpbanca, hoyñ í denominado Itau Corpbanca. Se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Por ltimo expuso que la firma del suscriptor en los pagar s seú é encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m ritoí é ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente exigible, y su acc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 19 y 20 respectivamente. A folio 22 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca sociedad an nima bancaria continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, y ste a su vez en representaci n deé ó Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente por Luciaí ú Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilioá para estos efectos en calle Agustinas N 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y° ciudad de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Fernanda Javiera Manr quez Leiva, ignora profesi n u oficio,í ó domiciliada en Pasaje 4461620, comuna de Pe alol n de esta ciudad,ñ é solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 141,0064 UF, equivalente en pesos al d a 12 de octubre deí 2021 a la suma de $4.252.644.- pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a de

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C-8493-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8493-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MANR QUEZÍ Santiago, doce de Diciembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado,ó á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itaó ú Corpbanca socie

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