BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALAS
Rol
C-670-2022
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en el folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avenidaó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, como ejecutante;° ° y do a Isabel Andrea Salas Morales, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en 2ñ ó Sur 1015, Talca, en V ctor Salas 1438, Talca y en V ctor Viveros 630, Maule, comoí í ejecutada. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 09 de mayo de 2022 el Banco del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , ené contra de do a ñ Isabel Andrea Salas Morales, ya individualizada, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que su representado es due o del pagar N 9047724, suscrito por lañ é ° ejecutada como deudora principal, el 6 agosto de 2021, por la suma de $4.993.359 por concepto de capital, m s un inter s del 0,9100% mensual, oblig ndose a pagarlo en 48á é á cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $134.148 cada una, salvo la ltima de $134.131,ú venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2022. Se estableci en el mismo que eló no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, la deudora est obligada aá ó á pagar, desde el incumplimiento, el inter s m ximo convencional que rija a la fecha deé á suscripci n del mismo, y sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor el Banco deló á Estado de Chile podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazoí vencido. Precisa que la dej de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de enero deó 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.993.359, Código: PXXDXCBVLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda, m s las costas de esta causa.á Refiere que la obligaci n de que da cuenta el respectivo pagar es indivisible yó é que se relev al portador de la obligaci n de protesto y, la firma de estos se encuentraó ó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Conforme a lo expuesto y previa cita de los art culos 98 y siguientes de la leyí 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicitaí ° ó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Isabel Andrea Salas Morales,ñ ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma total de $4.993.359, m s intereses pactados y costas, y se disponga se siga adelanteá con la ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Tercero: Excepcione
Fallo
Por tanto, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo establecido en los art culos 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, pide tener por formuladasí ó excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar laó ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Cuarto: Contestaci n de las excepcionesó : Que en el folio 18, el ejecutante evac a el traslado conferido, solicitando se desechen en definitiva las excepcionesú opuestas por el demandado, con expresa condenaci n en costas, toda vez que noó contienen fundamento alguno para su oposici n. ó I.) En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado", fundada en el hecho que no se habr a cumplido con eló í pago del impuesto denominado de timbres y estampillas reglamentado por el D.L. 3475. Sin embargo, manifiesta que el impuesto de Timbres y Estampillas que gravaba a la operaci n de que da cuenta el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n, se encuentraó é í ó ntegramente pagado y enterado en la Tesorer a General de la Rep blica. Hace presenteí í ú que el impuesto que grava estos documentos se paga por ingresos mensuales en Código: PXXDXCBVLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tesorer a
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-670-2022 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, diez de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en el folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del E
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