2º Juzgado Civil de San Miguel

GARCÍA/CARREÑO

Rol

C-3418-2021

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 3418-2021° sobre acci n de precarioó interpuesta a folio 1 y rectificada a folios 6 y 15, por don Juan Dar o Garc a Lilloí í , independiente, con domicilio en Santuario 370-C, departamento 205, Maip , contraú Ra l Andr s Carre o Cantoú é ñ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó calle Cinco Sur N 4897 (folio 15), comuna de Lo Espejo.° Expone que es due o del inmueble que sirve de domicilio a la parteñ demandada, inscrito a fojas 2120 (sic), N 1728, a o 2021, del Registro de Propiedad° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,í ; predio que aquella ocupa por mera tolerancia de su parte y que configura una situaci n de precario, prevista en eló art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil, por lo que conforme a esta norma, y loí ° ó previsto en el art culo 680 del C digo de Procedimiento del C digo Civil, í ó ó pide se condene a Ra l Andr s Carre o Canto, a la restituci n del inmuebleú é ñ ó , libre de todo ocupante, y bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. A folio 19, consta notificaci n de la demanda, y a folio 23 tuvo lugar ó audiencia de contestaci n y conciliaci nó ó ; y en tal ocasi n el demandado, a quien se autorizó ó para comparecer sin defensa letrada, contestando la demanda, se ala tener unñ contrato de arriendo con el actual due o de la propiedad, y que ste no es elñ é demandante de autos, don Juan Garc a.í Llamadas las partes a conciliaci nó , no se arrib a ella.ó En la referida audiencia se recibi la causa a pruebaó , quedando ambos litigantes notificados de dicha resoluci n y en dicho acto.ó A folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195ó í inciso 2 del C digo Civil, para ser acogida exige que el actor sea due o de un° ó ñ predio que est siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tuloá é í alguno para fundar su ocupaci n, sino que haci ndolo por ignorancia o meraó é tolerancia de su due o.ñ Segundo: Que el art culo 1698 del C digo Civil se ala que, incumbe probar lasí ó ñ obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ; y en este sentido, la parte RIT« » Foja: 1 demandante, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso, sin objeci n, la siguienteó ó prueba instrumental: a) Copia simple de inscripci n de dominio vigente, de ó fojas 2110 vta., N 1728° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, a oí ñ 2021, otorgada el 19 de febrero de 2021; y, b) Copia simple de certificado de n mero de inmueble, emitido por la I.ú Municipalidad de Lo Espejo. Tercero: Que la parte demandada, no aport antecedente probatorio alguno aló proceso. Cuarto: Que al tenor de la prueba documental rendida por el actor, legalmente apreciada, y en espec fico í de la copia de inscripci n con vigencia de fojas 2110 vta.,ó N 1728 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,° í a o 2021ñ , es posible tener por acreditada la posesi n inscrita de don ó Juan Dar oí Garc a Lilloí , respecto de la propiedad de calle Cinco Sur n mero tres mil doscientosú ochenta y seis, correspondiente al sitio o lote n mero cuatro mil ochocientos noventaú y siete, Poblaci n Jos Mar a Caro, Sector D, comuna de Lo Espejoó é í , y atento a lo previsto en el art culo 700 del C digo Civil, cabe reputar al actor, como due o delí ó ñ inmueble referido. Quinto: Que de acuerdo al certificado de n mero acompa ado, a la propiedadú ñ ubicada en poblaci n Jos Mar a Caro Sector D, pasaje 5 Sur, manzana 117, sitioó é í 4897 acera norte, Rol de Aval o 4023-21, le corresponde el n mero 03286.ú ú De lo anterior, no es posible establecer, que el inmueble de propiedad del demandante, tenga asignada la numeraci n que se se ala en la demanda, esto es, eló ñ 4897, toda vez que el certificado de n mero que se acompa a se ala que a laú ñ ñ propiedad respecto de la que se acompa a dicho certificado le corresponde el n meroñ ú 03286 y no el 4897, ello sin perjuicio de que adem s se se ala que est ubicado ená ñ á un pasaje y no en una calle como se indica en la demanda y en la inscripci n deó dominio, por lo que no es posible establecer, con la prueba acompa ada en esteñ juicio, que el inmueble de propiedad del demandado corresponda al de calle Cinco Sur N 4897 de la comuna de lo Espejo que se ala el demandante.° ñ Por otra parte, si bien el demandado indic tener un contrato de arriendo conó el actual due o de la propiedad, sin mayores especificaciones, ste fue notificado en elñ é inmueble ubicado en pasaje 5 Sur N 4897, comuna de Lo Espejo, por lo que del° m rito de lo se alado por st

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes,í ó í 384, 680 y siguientes del C digo de Proó cedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de precario interpuesta por don Juan Dar oí Garc a Lillo contra don Ra l Andr s Carre o Canto.í ú é ñ II.- Que no se condena en costas a la parte demandante. An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por do a Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.ñ í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diez de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-12-10T15:22:59-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3418-2021 CARATULADO : GARC A/CARRE OÍ Ñ San Miguel, diez de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 3418-2021° sobre acci n de precarioó interpuesta a folio 1 y rectificada a folios 6 y 15, por don Juan Dar o Garc a Lilloí í , independiente, con domicilio en Sant

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