2º Juzgado Civil de Rancagua

ALFARO/

Rol

V-208-2021

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2021, a folio 1 de estos autos, y rectificada a folio 19, comparece don TOMAS GUSTAVO ALFARO CAROCA, C.I. 20.371.684-2, estudiante, domiciliado en Pasaje Oyague N°2561, Villa Nelson Pereira, Comuna de Rancagua, solicitando autorizar el cambio de su nombre, realizando su rectificación quedando este en definitiva como “TOMAS GUSTAVO BOWN CAROCA” ordenando al señor Oficial del Registro Civil, que practique las sub-inscripciones que correspondan en sus partidas, extendiendo una nueva partida de nacimiento que contenga la rectificación que solicita. Hago presente que el motivo que lo incita a solicitar la eliminación de su primer apellido paterno se relaciona esencialmente a que ese apellido no lo identifica y menos lo representa, en razón de su historia familiar, indicando que su madre doña Ana María Caroca, cuando du hermano gemelo y él, tenían tan solo un año de vida, terminó su relación sentimental con su progenitor don Carlos Alfaro, y con ocasión de ello es que esa persona se desentendió absolutamente de ellos, tanto es así, que no lo conoce, no obstante que al parecer viven muy cerca de él, pero nunca han mantenido contacto, ya que éste último nunca ha demostrado interés por su persona; por otro lado, señala que él y su hermano se criaron con el amor de su madre y el de su pareja don Alex Brown, a quien reconoce voluntariamente y espontáneamente como su padre, además de sus abuelos, todos ellos fueron quienes los cuidaron, entregaron educación, valores y verdadero amor sin importar el vínculo biológico de parentesco existente. Agrega, que quizás para el común de la gente no cuenta con relaciones disfuncionales con su padre, estimen que no hará mayor diferencia llevar o no un apellido, ya que no enmienda un daño sentimental ocasionado por años; pero para él si haría una gran diferencia, el hecho de poder tener su verdadera identidad respaldada ante la Ley. Código: MRXMXCRXMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta, que concurren los requisitos estipulados en la letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344, pues el hecho de haber sido inscrito con el nombre Tomás Gustavo Alfaro caroca, le ha ocasionado serios detrimentos en su personalidad, conforme a lo expuesto y antes de que continúe transcurriendo el tiempo y se incremente el menoscabo moral de su persona, es indispensable que se rectifique la partida mencionada, cambiando su nombre de “Tomas Gustavo Alfaro Caroca”, por “Tomás Gustavo Bown Caroca”, hace presente que es soltero y no tiene hijos. SEGUNDO: Que el solicitante, con el fin de acreditar sus dichos, acompañó en folio 1 la siguiente instrumental: 1. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a nombre del solicitante, emitido con fecha 22 junio 2021, 2. Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a nombre d

Fallo

en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, no cabe más que acoger la acción sub lite, como se dirá, por cuanto se acreditó por el peticionario, que su nombre actual lo menoscaba moralmente. Y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 17.344; y 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de fecha 20 de julio de 2021, autorizándose se rectifique el nombre de TOMÁS GUSTAVO ALFARO CAROCA, RUN 20.371.684-2, por el de TOMÁS GUSTAVO BOWN CAROCA. II.- Subinscríbase lo resuelto bajo la inscripción N° 3.027 del Registro S del año 2000 de la Circunscripción de Rancagua, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Rol V-208-2021 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. . Código: MRXMXCRXMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-10T08:20:32-0300

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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2021, a folio 1 de estos autos, y rectificada a folio 19, comparece don TOMAS GUSTAVO ALFARO CAROCA, C.I. 20.371.684-2, estudiante, domiciliado en Pasaje Oyague N°2561, Villa Nelson Pereira, Comuna de Rancagua, solicitando autorizar el cambio de su nombre, realizando su rectificación que

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