2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-245-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el funcionario administrativo en ejercicio de sus funciones y por ello, amparados por la presunción legal que establece el artículo 23 del DFL N°2 de 1967. Sostiene que, la reconsideración se dedujo por la reclamante, solicitando se dejara sin efecto la multa, fundada en un error involuntario, ya que desde noviembre de 2022 en adelante entregó a los trabajadores el anexo con el detalle de cálculo de los incentivos variables requerido en el artículo 54 bis citado, aun cuando la multa se cursa por el período de abril a septiembre de 2022. Luego, con independencia de lo que haya marcado en el formulario, el fundamento de la solicitud es que se deje sin efecto la multa, del que se hace cargo la resolución, señalando que no procede acoger la solicitud toda vez que el error es de la propia parte y por lo tanto no se trata de uno de los supuestos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo, no pudiendo ser modificada sino en esos casos. Hace presente que la reclamación se intenta en el marco que disponen los artículos 511 y 512, pues la empresa no reclamó directamente de la resolución de multa, de manera que los límites para modificar la resolución son el error de hecho y el cumplimiento posterior de la materia infraccionada y ningún otro supuesto autoriza la revisión de la multa. En cuanto a la alegación de la reclamante de reconocer la infracción, y en función de ello, solicitar la rebaja, indica que efectivamente la empresa reconoce el error, de modo que no se trata de un error en que haya incurrido el fiscalizador, pero dicho argumento no corresponde a la rebaja sino a que se deje sin efecto la resolución, señalando l empresa que no es posible sostener la resolución, porque siempre que hay una infracción implica que hay un error , alegación que no puede sostenerse en la falta de inexcusabilidad o ausencia de responsabilidad de su parte, pues esa interpretación, según refiere, va en contra del espíritu del artículo 511, no obstante dicha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS SANTIAGO S.A., RUT N°76.051.937-5, domiciliada en Lo Aguirre Sur N°537, Pudahuel, interponiendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en Neptuno N°856, Lo Prado, respecto de la Resolución Exenta N°1311-4640/2023, de 19 de abril de 2023, que rechazó la reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa N°13.11.8600.2022.66 1, de 13 de enero de 2023, solicitando se reduzca el monto de la multa impuesta en, al menos, un 50% de la misma o, en el porcentaje, mayor o menor, que el tribunal determine. Para fundar su reclamación, sostiene que, mediante Resolución N°8600/22/26, de 09 de noviembre de 2022, se sancionó a su representada por infracción del artículo 54 bis del Código del Trabajo, fundado en no contener las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores que se señalan en anexo N°1 (F1-12) y que forma parte integrante de la resolución, un anexo que contenga los bonos que recibe el respectivo trabajador, junto al detalle que le dio origen y forma empleada para su cálculo, por los meses de abril de 2022 a septiembre de 2022, por 60 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que, oportunamente su representada dedujo recurso de reconsideración administrativa, solicitando se rebajara el monto de la multa, fundado en un involuntario error de su parte y acreditándose la corrección de la infracción. No obstante, mediante Resolución Exenta N°1311-4640/2023, se resolvió rechazar la solicitud, fundado en que el error denunciado por la peticionaria dice relación con uno que emana de su propia parte y, por ello, decide mantener a firme la sanción. Aduce que, efectivamente su representada reconoció la infracción por la que se le sancionó y por ello, solicitó la rebaja de la multa, fundado en la corrección de la misma tal como dispone y mandata el artículo 511 del Código del Trabajo, y por ello, el fundamento de la resolución para rechazar el recurso controvierte y va contra lo dispuesto en la citada disposición legal, pues, siempre una infracción legal supone que el infractor incurre en ella, no pudiendo alegar inexcusabilidad o ausencia de responsabilidad en la comisión de la infracción, por lo mismo, rechazar el recurso de reconsideración fundado en que el error emana de su propia representada y que por ello no es procedente acoger la reconsideración va contra el artículo 511 del Código del Trabajo. Agrega que, la infracción legal por la que se le sanciona, es de aquellas que permite su corrección y, tal como dispone el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, detectada la infracción en el proceso de fiscalización, el fiscalizador debe otorgarle un plazo a la fiscalizada para que corrija la infracción y, si así ocurriere, no se

Fallo

Por tanto, ha de mantenerse a firme la sanción”. SEXTO: En el contexto descrito, sin perjuicio de la contradicción en que incurre la empresa al solicitar, por una parte, se rebaje la multa por haber corregido la materia infraccionada, para solicitar expresamente con posterioridad, que la multa fuera dejada sin efecto, por originarse la falta de exhibición de los anexos de las liquidaciones de remuneración relativos al estipendio variable denominado “bono de productividad” en un “error involuntario de su parte”, lo cierto es que, tal como afirma la reclamada, tanto al resolver la solicitud de reconsideración como al contestar la demanda, la excusa de tratarse de un error involuntario de la parte a quien correspondía exhibir la documentación requerida en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, no se enmarca en la hipótesis del N°1 del artículo 511 del mismo cuerpo legal, toda vez que para que se deje sin efecto la multa, requiere que se trate de un “manifiesto error de hecho al aplicar la sanción”, de lo que se colige que solo puede tratarse del error en que incurre el fiscalizador actuante y no de la parte a quien, como fiscalizado le correspondía exhibir la documentación laboral requerida. SÉPTIMO: Por otra parte, en cuanto a la solicitud de rebaja, si bien se acompañan a la solicitud de reconsideración los anexos con el detalle del “bono de productividad” de los trabajadores que se desempeñan como operarios polifuncionales”, de los meses de octubre (pago noviembre 2022),

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS SANTIAGO S.A., RUT N°76.051.937-5, domiciliada en Lo Aguirre Sur N°537, Pudahuel, interponiendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica