ITAUCORPBANCA/VERGARA
Rol
C-17696-2020
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes. Expuso que su representada es dueña del pagaré suscrito por don Milko Tobar Caro, cédula de identidad 12.510.131-3 y don Erwin Aliaga Marillan cédula de identidad 10.397.989-7, ambos en representación del Banco y de la demandada doña Begoña Vergara Reina, respecto de quien ignora la profesión, domiciliada en calle Avenida El Rodeo 1393, casa 134, comuna de Lampa, cuya singularización es la siguiente: Pagaré N° 5598001100030456 suscrito a la orden de Itaú Corpbanca el 08 de octubre de 2020, por la suma de $5.832.646.-, correspondiente al capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación, intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Señaló que viene en hacer exigible el total adeudado a su representada, ascendiente a la suma de $ 5.832.646.-, más los intereses pactados y el pagaré fue suscrito por Milko Tobar Caro y Erwin Aliaga Marillan en representación del Banco y de la deudora, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada y que la firma de los representantes Código: KXXXXCCLXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la demandada, puesta en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Begoña Vergara Reina, por la suma total de $ 5.832.646.-, más intereses, reajustes y costas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Andrea Valero Álvarez mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Begoña Vergara Reina, por la suma total de $ 5.832.646.-, más intereses, reajustes y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: KXXXXCCLXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que la parte ejecutante se allanó íntegramente a la excepción opuesta, solicitando no ser condenado en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que la ejecutada suscribió el pagaré, a la vista y a la orden de la ejecutante, por la cantidad de $5.832.646, más interés a la tasa máxima convencional, el 08 de octubre de 2020 y b) Que la acción ejecutiva fue notificada a la ejecutada el día 25 de octubre del 2022 y fue requerida de pago en rebeldía el 02 de noviembre de 2022. Quinto: Que, asentados los hechos precedentes, hay que poner de relieve que la acción ejecutiva de un pagaré prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, de modo que la prescripción extintiva invocada por las ejecutada, afecta la totalidad de la deuda al haberse hecho exigible dicho monto al momento de interponerse la demanda. En consecuencia, habiéndose hecho exigible la deuda el 08 de octubre de 2020 y al tenerse por notificada a la ejecutada el 25 de octubre de 2022, es evidente que la acción cambiaria de dicho pagaré se encuentra del todo prescrita. Sexto: En consecuencia, habrá de ser acogida la excepción de prescripción de la deuda y por consiguiente procede desestimar la demanda ejecutiva interpuesta por Itaú Corpbanca a su respecto en todas sus partes. Código: KXXXXCCLXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Séptimo: Que habiéndose allanado la ejecutante a la excepción deducida, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por doña Begoña Vergara Reina en el segundo otrosí del escrito de seis de octubre de dos mil veintidos en contra de la demanda ejecutiva deducida por ITAÚ CORPBANCA, respecto del Pagaré N° 5598001100030456, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.-Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.-Que no se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C N° 17696-2020. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintidós Código: KXXXXCCLXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T17:14:02-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17696-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VERGARA Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en su calidad de
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