1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COOK/CASTRO

Rol

O-5278-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9,10, 41 42 45 47 a 50 159 a 178 420 422 425 4288 del código del trabajo artículo 158 160 341 el Código Procedimiento Civil y artículo 1545 1556 y 1698 el Código Civil se dispone: I. Que se declara la existencia de una unidad económica entre las demandadas LOGÍSTICA INTEGRAL TS SPA, TRANS SERVICE, FELIPE CASTRO E.I.R.L y FELIPE CASTRO NÚÑEZ, quienes quedan condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que a continuación se indican; II. Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por don Cristian Alfredo Cook Osorio en contra de Logística Integral Ts Spa, Trans Service, Felipe Castro E.I.R.L y Felipe Castro Núñez, que como señalé precedentemente quedan condenadas solidariamente al pago de; a) La suma de $669,053, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $4.014.318, por concepto de indemnización por años de servicio suma ya aumentada en un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra b del Código Del Trabajo; c) La suma de $1.405.011, por concepto de feriado legal demandado, correspondiente a los periodos 2019-2020 y 2021, d) La suma de $388.750, por concepto de feriado proporcional; e) Se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado desde el término de los servicios, esté es desde el 30 de junio del año 2022, a la fecha de la convalidación del mismo: f) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del término de servicio y hasta la convalidación del mismo según la liquidación que practique el tribunal de Cobranza Laboral y Provisional en la etapa de cumplimiento del fallo, en relación a una remuneración de $669.053; g) Se le condena el pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante todo el periodo de relación laboral según la liquidación que practiquen los institutos de seguridad social en la etapa de cumplimiento del fallo conf

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Primero que comparece don CRISTIAN ALFREDO COOK OSORIO, Cédula de identidad N° 18.747.774-3, conductor de vehículos motorizados, domiciliado en Pacífico Sur N°11573, Comuna de El Bosque, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de las empresas LOGÍSTICA INTEGRAL TS SPA. RUT N°77.432.322-8, representada legalmente por Felipe Castro Núñez, ambos domiciliados Morande N°835 oficina 1515 comuna de Santiago, en contra de TRANS SERVICE FELIPE CASTRO E.I.R.L. RUT : 76.580.089-7, representada legalmente por Felipe Castro Núñez, ambos domiciliados del mismo domicilio anterior, en contra también de FELIPE CASTRO NÚÑEZ con el mismo domicilio anterior y en contra de Horacio Castro Quintero con domicilio en el mismo anterior, según los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9,10, 41 42 45 47 a 50 159 a 178 420 422 425 4288 del código del trabajo artículo 158 160 341 el Código Procedimiento Civil y artículo 1545 1556 y 1698 el Código Civil se dispone: I. Que

Fallo

se declara la existencia de una unidad económica entre las demandadas LOGÍSTICA INTEGRAL TS SPA, TRANS SERVICE, FELIPE CASTRO E.I.R.L y FELIPE CASTRO NÚÑEZ, quienes quedan condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que a continuación se indican; II. Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por don Cristian Alfredo Cook Osorio en contra de Logística Integral Ts Spa, Trans Service, Felipe Castro E.I.R.L y Felipe Castro Núñez, que como señalé precedentemente quedan condenadas solidariamente al pago de; a) La suma de $669,053, por concepto de sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $4.014.318, por concepto de indemnización por años de servicio suma ya aumentada en un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra b del Código Del Trabajo; c) La suma de $1.405.011, por concepto de feriado legal demandado, correspondiente a los periodos 2019-2020 y 2021, d) La suma de $388.750, por concepto de feriado proporcional; e) Se le condena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado desde el término de los servicios, esté es desde el 30 de junio del año 2022, a la fecha de la convalidación del mismo: f) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del término de servicio y hasta la convalidación del mismo según la liquidación que practique el tribunal de Cobranza Laboral y Provisional en la etapa de cumplimiento del fallo, en relación a una remuneración de $669.053; g) Se le condena el pago de l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Comparece vía telemática) FECHA 05/07/2023, Santiago RUC 22- 4-0423628-1 RIT O-5278-2022 CARATULADO COOK/CASTRO MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:58 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 22

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