28º Juzgado Civil de Santiago

CARRILLO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-5543-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 12 de junio de 2022, comparece Juan Pablo Carrillo Ramos, cédula nacional de identidad N°16.284.247-1.-, domiciliado para estos efectos en calle Hamburgo N°550, departamento 111, comuna de Ñuñoa, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°99.500.840-8.-, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados en Vitacura N°2736, piso 13, oficina 1301, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que el 9 de mayo de 2019, Daniel Alejandro Duarte Cuervo suscribió pagaré N°3310961.-, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., la que a su vez actuó en representación del demandante, mediante el cual este último quedó obligado al pago de la suma de $3.273.196.- a CAT Administradora de Tarjetas S.A., pago que debía efectuarse de manera única, el 9 de mayo de 2019, siendo éste el día de su vencimiento. Dice que a la fecha de vencimiento del documento no se efectuó el pago, incurriendo en mora desde dicha fecha, por lo que CAT Administradora de Tarjetas S.A., el 2 de agosto de 2019, dedujo demanda ejecutiva contra el demandante de autos, ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol 5429- 2019, la que se tuvo por no presentada debido a que no se constituyó legalmente el mandato judicial ni se acompañó materialmente Expresa que posteriormente, el 5 de agosto de 2019, CAT Administradora de Tarjetas S.A., nuevamente dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, la que otra vez recayó en el Segundo Juzgado Civil de Concepción, causa Rol 5463-2019. En esta ocasión el tribunal pospuso el inicio de la tramitación de la causa, y ante eso la ejecutante solicitó el retiro de la demanda. Código: XMGFXCEQXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5543-2022 Foja: 1 Finalmente el 22 de noviembre de 2019, CAT A

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone que el artículo 2492 del Código Civil señala que: “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extinguen por la prescripción”. Por su parte el artículo 2493 del mismo cuerpo legal dispone que “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Agrega que el artículo 100 de la Ley N°18.092.-, preceptúa que: “ la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Asimismo el artículo 98 de la misma Ley señala: “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Explica que en este caso concreto, ha transcurrido en exceso el plazo de un año, para que sea declarada la prescripción de la acción cambiaría derivada del pagaré N°3310961.-, ya que en la especie han transcurrido más de 3 años desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré N°3310961.-, con costas. Con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece la abogada Rocío Nalda Palomer, en representación convencional de Cat Administradora de Tarjetas S.A., y expone que es efectivo que las acciones que su representada tenía para cobrar el Pagaré, prescribieron el 9 de mayo de 2020, por lo que su representada se allana a la demanda de prescripción extintiva deducida por Juan Pablo Carrillo Ramos, toda vez que el actor suscribió el 9 de mayo de 2019, Pagaré N°3310961.-, por la suma de $3.273.196.-, cuya fecha de vencimiento fue fijada para el día 9 de mayo de 2019, y que se acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 Código: XMGFXCEQXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5543-2022 Foja: 1 de la Ley N°18.092.- sobre letras de cambio y pagarés, las acciones que tenía la demandada para cobrar el Pagaré prescribieron el 9 de mayo de 2020. Asimismo solicita se exima a su representada del pago de las costas. Con fecha 1° de diciembre de 2022, con el mérito del allanamiento de la demandada, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 12 de junio de 2022, comparece Juan Pablo Carrillo Ramos, quien deduce demanda

Fallo

SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 12 de junio de 2022, por Juan Pablo Carrillo Ramos, declarándose prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré N°3310961.-, suscrito el 9 de mayo de 2019, por la suma de $3.273.196.-, por concepto de capital; Código: XMGFXCEQXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5543-2022 Foja: 1 b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, y atendido especialmente el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintid só Código: XMGFXCEQXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5543-2022 Foja: 1 Código: XMGFXCEQXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T16:55:12-0300

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C-5543-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5543-2022 CARATULADO : CARRILLO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 12 de junio de 2022, comparece Juan Pablo Carrillo Ramos, cédula nacional de identidad N°16.284.247-1.-, domiciliado para estos efectos en cal

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