MARTÍNEZ/ISMAEL DIAZ CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
M-174-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA CONSTRUCTORA MALPO SPA. Se efectúa contestación de la demanda en audiencia. CONCILIACIÓN Efectuado el llamado a conciliación y proponiendo el Tribunal bases concretas, ésta se da por frustrada. Observaciones: El Tribunal propone el pago de $2.000.000.- La demandada Constructora Malpo SPA no cuenta con instrucciones de conciliar en esta audiencia. El Tribunal deja constancia de que no se produce conciliación. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Y HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. 1. Si la demandada Constructora Malpo Spa hizo uso de los derechos de información, de retención y pago en su caso respecto de las obligaciones laborales y provisionales de dar del actor. Recursos: No hay. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDADA DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo con extranjero entre Ismael Díaz Construcciones E.I.R.L y Edwin Martínez Valera de 04 de mayo de 2022. 2. Contratos civiles entre Constructora Malpo Spa e Ismael Díaz Construcciones E.I.R.L. 3. Formularios F-30 del demandado Ismael Díaz Construcciones E.I.R.L de mayo a octubre de 2022, de diciembre de 2022 y de enero de 2023. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba. PRUEBA DE LA DEMANDANTE Observaciones: La parte demandante manifiesta expresamente que no va a ofrecer medios de prueba. El Tribunal lo tiene presente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Y ALEGACIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO EFECTUADO POR LAS PARTES. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DEMANDA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES ADEUDADAS DEMANDANTE: EDWIN DANIEL MARTÍNEZ VALERA DEMANDADO: ISMAEL DIAZ CONSTRUCCIONES E.I.R.L. DEMANDADO SOLIDARIO/SUBSIDIARIO: CONSTRUCTORA MALPO SPA. RIT N° M-174-2023 RUC N° 23- 4-0475223-5 Talca, a cinco de julio d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23-4-0475223-5; RIT N° M-174-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante don Edwin Daniel Martínez Valera, domiciliado para estos efectos en Calle 12 ½ norte 5 ½ oriente N°2444, comuna de Talca, asistido en audiencia por el abogado doña Elizabeth Del Carmen Molina Salas y como demandado Ismael Díaz Construcciones E.I.R.L., RUT N°76.657.796-2, representada por don Ismael Guillermo Díaz Varela, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 36 oriente N°375 comuna de Talca, quien habiendo sido legalmente convocado a este juicio, no comparece; también demandada Constructora Malpo SPA, persona jurídica del giro de su denominación domiciliada en calle 1 Norte 801, Edificio Plaza Centro, Piso 8, comuna de Talca, representada en juicio por la abogada doña Sofía Catalina Arias Morales. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio) En virtud de lo anteriormente razonado y expuesto, y al tenor de lo señalado en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Edwin Daniel Martínez Valera en contra de Ismael Díaz Construcciones EIRL, y en contra de constructora Malpo SPA., declarando en consecuencia: I) Que el actor prestó servicios para las demandadas ya individualizadas bajo un régimen de trabajo en subcontratación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del Trabajo. II) Que el despido del actor ocurrido con fecha 06 de febrero del año 2023 es injustificado por carecer de causa legal, debiendo las demandadas de manera solidaria, conforme a lo razonado en el motivo décimo tercero, pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a) $900.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III) Que las demandadas ya individualizadas deberán pagar al actor de manera solidaria las siguientes prestaciones de carácter remuneracional: a) $1.480.000 pesos por concepto de remuneraciones pendientes de pago. b) $457.500 pesos por concepto de feriado proporcional. IV) Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses legales a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V) Que habiendo sido completamente vencidas en juicio deben ser condenadas las demandadas al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $250.000 pesos por cada una de las demandantes. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo dictaminado en esta audiencia el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. Sentencia dictada en audiencia de manera verbal por don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0475223-5 RIT M-174-2023 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 2 HORA DE INICIO 10:42 horas HORA DE TERMINO 11:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340475223-5-13
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