Juzgado de Letras de Constitución

BARRIOS/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

M-20-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (1. Efectividad que la actora prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria/subsidiaria. En la afirmativa, duración de dicha modalidad de trabajo; y 2. Efectividad que la demandada Samsung Electronics Chile Limitada, ejerció el derecho de información y retención contemplado en el artículo 183-C del Código del Trabajo). Las partes presentes ofrecieron, incorporaron y observaron sus respectivos medios de prueba, para finalmente fijarse fecha para notificación de sentencia. TERCERO: Prueba incorporada. Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Acta Inspección Trabajo Constitución 14 Febrero 2023. 2. Contrato Trabajo 03 Mayo 2021. 3. Liquidación Remuneraciones Noviembre y Diciembre 2022 y Enero 2023. Testimonial Compareció don Leonel Enrique Gómez Tilleria, quien previa individualización, juramento y legalmente apercibido, prestó declaración. Otros medios de prueba Exhibe pantalón y dos poleras de trabajo con el logo “Samsung” de la empresa demandada solidaria y/o subsidiaria. Por su parte, la demanda solidaria y/o subsidiaria incorporó la probanza siguiente: Documental 1. Copia de Contrato de Prestación de Servicios suscritos entre Servicios Logísticos S.A y Samsung Electronics Chile, de fecha 01 de febrero de 2019; 2. Copia de Contrato de Prestación de Servicios suscritos entre Servicios Logísticos S.A y Samsung Electronics Chile, de fecha 01 de febrero de 2021; 3. Copia de Carta de Notificación de Termino Unilateral de Contrato, emitida por Servicios Logísticos S.A, de fecha 09 de marzo de 2023. 4. Copia certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1, del periodo 2021-2023. 5. Copia del extracto de Constitución de Samsung Electronics Chile LTDA, emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrita a Fs. 35319, N°28558, del año 2002. 6. Copia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARÍA JOSÉ BARRIOS VELOZO, Operario y vendedora, domiciliada en Villa General Prieto, Block 2011, departamento 102, Constitución, y deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., Persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Díaz Monje, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Hermanos Amunategui N° 880, Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o en subsidio, subsidiariamente, en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, Persona jurídica del giro comercio, representado legalmente por Jung Geun Lee, ambos domiciliados en Cerro El Plomo número 6000, piso 6, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de responsable solidario o subsidiario. Pide, con costas, se declare que entre las partes demandadas existe un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 03 de mayo de 2021 al 20 de enero de 2023, y que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción, o en subsidio de declare la responsabilidad subsidiaria de la Samsung Electronics Chile Ltda., para el evento de que ésta última acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la ley; se declare que el despido del que fue objeto fue improcedente, reclamando al efecto el pago de la indemnización de sustitutiva aviso previo; la indemnización por dos años de servicios más el recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y feriado proporcional por el período comprendido entre el 03 de mayo de 2022 al 20 de enero de 2023. Todas las respectivas cantidades, reajustadas legalmente. SEGUNDO: Audiencia única. Que, al no existir antecedentes suficientes para acoger o rechazar el libelo incoado, y de conformidad a lo dispuesto por la parte final del inciso 1° del artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes para una audiencia única, a la que concurrió la parte demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria. Se incorporó la demanda y confirió traslado para su contestación. Sin embargo, la parte demandada principal, encontrándose notificada según lo dispuesto por el artículo 440 del Código del Trabajo, como consta a folio 56, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia. Por su parte, la demandada solidaria y/o subsidiaria, contestando la demanda, solicitó con costas, el total rechazo de la demanda a su respecto, negando que la demandante haya prestado servicios en régimen de subcontratación y, en el improbable caso que se estime la existencia de un régimen de subcontratación, que ordene el pago de una o más indemnizaciones y/o prestaciones, solicita se establezca la responsabilidad subsidiaria de Samsung Electronics, conforme lo dispuesto en el artículo 183 C y D del Código del Trabajo, limitada al t

Fallo

Por tanto, tal declaración es corolario de que su responsabilidad es de carácter solidaria. OCTAVO: Resto de la prueba incorporada. Que, el resto de prueba rendida en nada altera lo hasta aquí razonado, como es el caso de la copia de Carta de Notificación de Termino Unilateral de Contrato, toda vez que es de fecha posterior al despido de la trabajadora y no es atingente a los hechos a probar fijados. Lo mismo ocurre respecto a los siguientes documentos: copia del extracto de Constitución de Samsung Electronics Chile LTDA, copia del extracto de Constitución de Servicios Logísticos S.A, consulta situación tributaria de terceros a nombre de Samsung Electronics Chile LTDA, y consulta situación tributaria de terceros a nombre de Servicios Logísticos S.A. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por MARÍA JOSÉ BARRIOS VELOZO, R.U.N. N° 19.965.661-9, en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., R.U.T. N° 99.509.660-9, representada por don Sergio Díaz Monje, y solidariamente en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, R.U.T. N° 77.879.240-0, representada por Jung Geun Lee, todos ya individualizados, y por ende, SE DECLARA: A.-) Que, entre las demandadas existe un régimen de subcontratación, bajo el cual la trabajadora demandante prestó servicios a la empresa demandada SAMSUNG ELE

Texto Completo (Preview)

Constitución, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARÍA JOSÉ BARRIOS VELOZO, Operario y vendedora, domiciliada en Villa General Prieto, Block 2011, departamento 102, Constitución, y deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS LO

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