3º Juzgado Civil de Temuco

VEGA/

Rol

V-130-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 09 de junio de 2022, comparece doña Rosa Huentecura Huenten, abogado, en representación de don DANIEL SEGUNDO VEGA SEPULVEDA, fotomecánico, con domicilio en calle Bolonia N°2221, comuna de Temuco, y solicita la rectificación de la partida de defunción, N°238, del año 1934 de la Circunscripción de Galvarino, departamento de Lautaro, que se encuentra inscrita a nombre de María Puña, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que se accede a la solicitud referida, ordenando en consecuencia la rectificación de la partida de defunción, antes individualizada en el sentido de que se cambie su nombre, reemplazando el nombre, por el de María Corma Puiña. Funda su solicitud señalando que doña María Corma Puiña era la bisabuela del solicitante, y falleció el día 07 de noviembre del 1934. Sostiene que, ella era la madre de doña Clementina Morales Puiña, abuela del solicitante, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la circunscripción Galvarino N°142 del año 1915 y de acuerdo a su partida de nacimiento era hija de don Daniel Morales y María Puiña. Agrega que, doña Clementina Morales Puiña contrajo matrimonio con don Alfredo Vega Méndez y de ésta unión nació don Aníbal Vega Morales, el padre del solicitante como se acreditara en el certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de la solicitud. Manifiesta que la problemática radica en el nombre de la bisabuela del solicitante en la partida de defunción, y por ello es que la familia del solicitante no ha podido efectuar la correcta posesión efectiva de ésta, ya que la inscripción de su partida de defunción se estableció erróneamente el apellido Puña y no Puiña, y se omitió su segundo nombre de doña María que es Corma. Indica que antes de dar con la partida de defunción anotada bajo el N°238 del año 1934 de la Circunscripción de Galvarino, del departamento de Lautaro que indica el error antes mencionado; se realizó una serie de averiguaciones con el objetivo de evitar realizar esta

Fundamentos

considerando lo anterior y tal como se acreditará con los instrumentos acompañados, al ser heredero de María Corma Puiña (Q.E.P.D.), se encuentra legitimado para formular esta solicitud, de tal manera que se rectifique el nombre de la Partida de Código: XXCHXCXTPTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-130-2021 Defunción, inscripción 238, año 1934 de la circunscripción de Galvarino, del departamento de Lautaro y de esta manera corregir el nombre de María Puña a María Corma Puiña. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su pretensión, el solicitante acompañó al folio 1: a) Certificado de defunción N°238 del año 1934, Circunscripción de Galvarino, correspondiente a doña María Puña, fallecida con fecha 05 de noviembre de 1934 en la comuna de Galvarino; b) Certificado de nacimiento N°142 del año 1915, Circunscripción de Galvarino, correspondiente a doña Clementina Morales Puiña, nacida el 20 de septiembre de 1890, hija de don Daniel Morales y doña María Puiña; c) Certificado de nacimiento N°55 del año 1913, Circunscripción de Galvarino, correspondiente a don Anibal Vega Morales, nacido el 24 de abril de 1913, hijo de don Alfredo Vega Méndez y doña Clementina Morales Puiña; d) Certificado de nacimiento N°637 del año 1957, Circunscripción Galvarino, correspondiente a don Daniel Segundo Vega Sepúlveda, nacido el 01 de noviembre de 1957, hijo de don Anibal Vega Morales y doña Flora Sepúlveda Montecinos; e) Copia autorizada de partida de defunción N°238 del año 1934, Circunscripción de Galvarino del Departamento de Lautaro, correspondiente a doña María Puña, sexo femenino, nacionalidad, chilena, edad 23 años, profesión labores de hogar, estado civil soltera, hija de don Juan Puiña y doña Carmen Huanquel, fallecida el 05 de noviembre de 1934; f) Copia del plano de la reducción Juan Puiña, emitido por el Archivo General de Asuntos Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; g) Copia de partida de defunción N°479 del año 1947, Circunscripción de Temuco, correspondiente a doña Clementina Morales Puiña, edad 59 años, estado civil casada con don Alfredo Vega Méndez, hija de don Daniel Morales y de doña María Puiña, fallecida el 03 de mayo de 1947 en el Fundo San Miguel. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados a los autos, el solicitante solicita rectificar la partida de defunción N°238 del año 1934, Circunscripción de Galvarino del Departamento de Lautaro, que aparece a nombre de doña María Puña Huanquel, en el sentido de reemplazar su nombre por el de María Corma Puiña. TERCERO: Que conforme lo dispone el inciso 1°, del artículo 17, de la ley 4.808:“Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”, disposición que obliga la gestión voluntaria incoada. Así, entonces, para acceder a ella se deberá constatar necesariamente que doña María Puña y doña María Corma Puiña, son la misma

Fallo

por tanto habría nacido en el año 1911 aproximadamente, es decir, con posterioridad al nacimiento de doña Clementina Morales Puiña. DECIMO: Que en atención a lo analizado en los motivos anteriores, no habiéndose acreditado suficientemente la existencia del error en el nombre en la partida de defunción, argumento en el cual se funda la presente gestión, es que no es posible determinar de forma fehaciente la identidad de persona entre “María Corma Puiña” y doña “María Puña o María Puña Huanquel”, atendida la manifiesta discrepancia entre los datos y documentos ofrecidos, en consecuencia no se ha comprobado el error que señala el solicitante, debiendo rechazarse la solicitud como se dirá. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 18 y demás pertinentes de la Ley 17.344 sobre Cambios de Nombres y Apellidos, artículos 817 y Código: XXCHXCXTPTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-130-2021 siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 1094 de 1975; DS 597 de 1984, que aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de fecha 09 de junio de 2022, al folio 01 presentada por doña Rosa Huentecura Huenten, abogado, en representación de don DANIEL SEGUNDO VEGA SEPULVEDA. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-130-2021. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cump

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Rol V-130-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-130-2021 CARATULADO : VEGA/ Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 09 de junio de 2022, comparece doña Rosa Huentecura Huenten, abogado, en representación de don DANIEL SEGUNDO VEGA SEPULVEDA, fotomecánico, con domicilio en calle Bolonia N°2221, comuna de Temuco,

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