CAMPOS/JAR INGENIERIA ELECTRICA SPA
Rol
O-214-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa. Señala que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada el día 1° de agosto de 2011, en calidad de Eléctrico, para instalaciones eléctricas, en las diversas obras que su representada tenia, haciendo efectivo para el demandante el ius variandi, por lo que trabajó en varias obras. Agrega que el contrato del trabajador era un contrato de duración indefinida, siendo despedido con fecha 31 de marzo de 2022, basado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Se le hizo llegar una propuesta de finiquito el cual nunca llegó a firmar, no obstante haber tenido un acuerdo y habérsele anticipado una suma de dinero a cuenta de tal finiquito. Lamentablemente el actor procedió a presentar esta demanda, pero lo concreto es que mi representada desvinculó al actor con fecha 31 de marzo de 2022. En cuanto a subterfugios que denuncia el demandante eso no es efectivo, ya que la libertad de emprendimiento permite a las personas iniciar actividades diferentes y crear las empresas que estimen, señalando que lo planteado no se condice con la realidad de los hechos. Reitera la petición de rechazo de la demanda, con costas. Tercero. Contestación. Que, por su parte también comparece ante este juzgado gdon SANTIAGO WILCKENS CORREA, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 265de Concepción, en representación procesal de la sociedad JAR Ingeniería Eléctrica SpA., RUT: 77.550.307-6, representada por don Pablo Pérez Morales Ingeniero, ambos con domicilio en Pedro de Colo Colo 379 local 33 de Concepción, quien estando dentro de plazo viene en contestar la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Campos Gayoso, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes al no ser efectivos los hechos en que se basa, oponiendo excepción de falta de legitimidad pasiva, indicando que “la demanda deducida en contra de JAR INGENIERIA SpA, adolece de un error que impide que prospere en su contra, y que consiste en la falta de legitimidad pasiva a su resp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 453, 454, 501 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada JAR Ingeniería Eléctrica SpA, ya individualizada. II.- Que, se rechaza la acción de un solo empleador y subterfugio-simulación interpuesta por don MANUEL ANTONIO CAMPOS GAYOSO en contra de Juan Ayala y Cía. Limitada y JAR Ingeniería Eléctrica SpA., todos individualizados. III.- Que, se rechaza la acción de cobro de prestaciones entablada en contra de la demandada JAR Ingeniería Eléctrica SpA., ya individualizada. IV.- Que, se acoge la acción de cobro de prestaciones interpuesta don MANUEL ANTONIO CAMPOS GAYOSO en contra de Juan Ayala y Cía. Limitada, todos individualizados, solo en cuanto, se condena a la demandada al pago de la suma de $9.877.988.- más intereses y reajustes legales. V.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de autos. VI.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-214-2023 RUC 23- 4-0458838-9 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MANUEL ANTONIO CAMPOS GAYOSO, cédula nacional de identidad número quince millones ciento noventa y seis mil cuarenta y cinco guion seis, chileno, ingeniero eléctrico, domiciliado en Andrés Sabella 470, comuna de San Ped
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