BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LARA
Rol
C-424-2020
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de enero de 2020, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº1111, Santiago, quién deduce juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don RAFAEL ALFREDO LARA PEREZ, cédula de identidad N°12.289.004-K, de la cual ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Peatones Nº055, de la comuna de San Bernardo. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°7299156, por el cual el demandado se obligó a pagar a su parte la suma de $10.799.929, más intereses del 1,00% mensual, que el deudor se obligó a agar en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $376.636, salvo la última que será de $376.624, salvo la última que será de $376.624, venciendo la primera con fecha 05 de abril de 2019, las cuotas siguientes hasta el pago de la última vencerán en igual día de cada mes. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, agregando que el banco ejecutante está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expone que se estableció que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto, agregando que el deudor no ha pagado la cuota número 6 con vencimiento el 05 de Septiembre de 2019, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, Código: TXPEXCTXZDS Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 4.- La cuarta excepción opuesta es la nulidad de la obligación, establecida en el artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010, indica que (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 17 de la ley Nº19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el Artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…) Sostiene que el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino, que es inferior a ello, agregando que tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, en su artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. 5.- La quinta excepción opuesta es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contenida en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, señala que se encuentra actualmente en conversaciones con Banco del Estado de Chile, razón por la cual se le ha concedido esperas y, además, me han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, siendo perjudicado al ser requerido de pago, en virtud de un título ejecutivo nulo por Código: TXPEXCTXZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 haber omitido la contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RAFAEL ALFREDO LARA PEREZ, ya individualizado, por la suma de $9.211.704, por concepto de saldo de capital, más intereses adeudados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 28 de septiembre de 2020, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado. Que con fecha 29 de septiembre de 2020, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al ejecutado en San Miguel. Que con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece el ejecutado legalmente representado, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: 1.- La contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, fundado en que el mandato judicial, no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de gerente general de quien dice serlo, agregando que no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el sólo hecho de que ésta los pronuncie, es en estrados donde se debe acreditar fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos fácticos que sostienen una pretensión. Indica que parece poco sensato suponer que la personería del representante legal de la demandante existe por el sólo hecho de que la ac
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 cincuenta y siete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-424-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LARA San Bernardo, doce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 24 de enero de 2020, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empr
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