Juzgado de Letras de Cauquenes

FACTO CHILE S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

C-4-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece DAVID MOLINA INOSTROZA, abogado, con domicilio en Manuel Bulnes N 368 oficina 606, Temuco, en su calidad deº mandatario judicial de FACTO CHILE S. A., del giro comercial financiero, representada por don Sergio D az Contreras, con domicilio en Carmen oficina 487í Curic , quien deduce demanda ejecutiva contra ó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, Rut 69.220.301-1, representada por su alcaldesa, Nery Cristina Rodr guez Dom nguez,í í ambas con domicilio en Antonio Varas N 466, Cauquenes, en° base a las facturas emitidas por la Constructora SAAC SpA y transferidas a su representada: 1.- Factura N 67, por la suma de $ 1.299.718.- (un mill n doscientos noventa y° ó nueve mil setecientos dieciocho pesos), emitida a nombre de la demandada con fecha 22 de Abril de 2021, por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k, cuya cesi n deó cr dito fue debidamente notificada al deudor Ilustre Municipalidad De Cauquenes, poré el Servicio de Impuesto Internos, conforme lo dispone el art culo 9 de la ley 19.983. í 2.- Factura N 70, por la suma de $ 1.299.718.- (un mill n doscientos noventa y° ó nueve mil setecientos dieciocho pesos), emitida a nombre de la demandada con fecha 03 de Mayo de 2021, por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k, cuya cesi n deó cr dito fue debidamente notificada al deudor Ilustre Municipalidad De Cauquenes, poré el Servicio de Impuesto Internos, conforme lo dispone el art culo 9 de la ley 19.983. í 3.- Factura N 72, por la suma de $ 1.449.575.- (un mill n cuatrocientos cuarenta° ó y nueve mil quinientos setenta y cinco pesos), emitida a nombre de la demandada con fecha 1 de Mayo de 2021, por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k, cuya cesi n de cr dito fue debidamente notificada al deudor Ilustre Municipalidad Deó é Cauquenes, por el Servicio de Impuesto Internos, conforme lo dispone el art culo 9 de laí ley 19.983. Se ala que puesto en conocimiento de la demanda la Ilustre Municipalidad deñ Cauquenes, represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se se al en la parte expositiva de esta sentencia,ñ ó comparece DAVID MOLINA INOSTROZA, abogado, en representaci n de ó FACTO CHILE S. A.; quien deduce demanda ejecutiva contra la ILUSTRRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES representada por su alcaldesa, acogerla a tramitaci n y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de $4.049.011.- m s intereses y costas, y se siga adelante la ejecuci n hastaá ó hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los N 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en° í ó relaci n con los art culos 5 letra b) y 10, ambos de la ley N 19.983, por los fundamentosó í º se alados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, el ejecutante evacu el traslado conferido al escrito deó oposici n de excepciones, en el plazo destinado al efecto, oponi ndose a las mismas poró é los fundamentos contemplados precedentemente. CUARTO: Que, el ejecutante acompa en autos los siguientes documentos:ñó 1)Factura N 67, por la suma de $ 1.299.718.- emitida con fecha 22 de Abril de 2021,° por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k; 2) Factura N 70, por la suma de $° 1.299.718.- con fecha 03 de Mayo de 2021, por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k; 3) Factura N 72, por la suma de $ 1.449.575.- emitida con fecha 1 de° Mayo de 2021, por la Constructora SAAC SpA, Rut 77.091.325-k; 4) Certificado de Cesi n de factura folio N 19910069; 5) Certificado de Cesi n de factura folioó ° ó N 19942999; 6) Certificado de Cesi n de factura folio N 19972604.° ó ° QUINTO: Que la ejecutada no rindi prueba en autos.ó SEXTO: Que, en relaci n al t tulo ejecutivo propiamente ó í las tres facturas antes individualizadas consignan como forma de pago cr dito .“ é ” SÉPTIMO: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, establecida en el n mero 7ó ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandadoó , se ha de tener presente que” esta excepci n procede cuanto el t tulo no es de aquellos que se ala la ley, o cuandoó í ñ si ndolo, carece de los requisitos a que est supeditada su é á idoneidad para incoar la ejecuci nó , al respecto, es dable se alar que el t tulo ejecutivo es un documentoñ í autosuficiente que contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer.ó Sin embargo, en el caso de autos, la demandada funda esta excepci n en queó habr a pasado el plazo de prescripci n para su cobro ejecutivo y por lo tanto no ser aí ó í actualmente exigible, lo que no dice directa relaci n con la excepci n ó ó opuesta; por lo que se rechazar ; m s a n si la excepci n id nea atendido los argumentos expuesto porá á ú ó ó la ejecutada, es la que pasar a desarrollarse. á OCTAVO: Que, en relaci n a la excepci

Fallo

por tanto, haú ñ transcurrido el plazo para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva, conforme a loó ó dispuesto en la ley N 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo aº copia de la factura. En virtud de lo establecido en el art culo 5 del referido cuerpo legal, losí º presupuestos necesarios para proceder al cobro de factura son los siguientes: “a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al art culo 3 de estaí º ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acci n para su cobro no est prescrita;ó é c) Que en la misma conste el recibo de las mercader as entregadas o del servicioí prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entrega de las mercader as o de laó í prestaci n del servicio e identificaci n de la persona que recibe las mercader as o eló ó í servicio, m s la firma de este ltimo, o que haya transcurrido el plazo establecido en elá ú inciso cuarto del art culo 4 precedente sin haber sido las facturas reclamadas conformeí ° al art culo 3í º . ” A su vez, el inciso 3 del art culo 10 dicha ley, se ala: ° í º ñ “El plazo de prescripci nó de la acci n ejecutiva, para el cobro del cr dito consignado en la copia de la facturaó é establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un a o, contado desdeñ su vencimiento. Si la obligaci n de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo deó prescripci n correr respecto de cada vencimientoó á . ” En relaci n al c mputo del plazo de prescripci n, el a

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Cauquenes, a nueve de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Demanda.- A folio 1 comparece DAVID MOLINA INOSTROZA, abogado, con domicilio en Manuel Bulnes N 368 oficina 606, Temuco, en su calidad deº mandatario judicial de FACTO CHILE S. A., del giro comercial financiero, representada por don Sergio D az Contreras, con domicilio en Carmen oficina 487í Curic , quien deduce demanda ejecutiva contra

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