Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BARRERA/MUÑOZ

Rol

O-31-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña DANITZA DEYANAIRA BARRERA ROMERO, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 351-K, San Bernardo, y entabla demanda por nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y unidad económica en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS TERAPUTICOS DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES CASA RECOVERY LIMITADA, RUT N° 77.209.464-7, representada legalmente por CECILIA MUÑOZ MUÑOZ, Rut N° 12.878.129-3, ambos con domicilio en CAMINO Lonquén Norte, Paradero 1 1/2, Condominio Los Cantaros de Lonquén, parcela 3, Calera de Tango; y en contra de CECILIA SONIA BERNARDITA MUÑOZ MUÑOZ, empresaria, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Lonquén Norte, Paradero 1 ½, Condominio Los Cantaros de Lonquén, parcela 3, Calera de Tango. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el día 18 de octubre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios como técnico en prevención y rehabilitación en adicciones; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales; una remuneración de $850.000. Explica que el 2 de noviembre de 2022 puso término a la relación laboral habida con la demanda, de acuerdo a la figura del despido indirecto, y por aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que la demandada pagó las cotizaciones previsionales por un monto inferior al real, a saber: 1. AFP CAPITAL: No pago de cotizaciones de los siguientes periodos: octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. 2. AFC CHILE S.A.: No pago de cotizaciones de los siguientes periodos: octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octub

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña DANITZA DEYANAIRA BARRERA ROMERO, y entabla demanda por nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones, indemnizaciones legales y unidad económica en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS TERAPUTICOS DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES CASA RECOVERY LIMITADA, RUT N° 77.209.464-7, representada legalmente por CECILIA MUÑOZ MUÑOZ, Rut N° 12.878.129-3, y en contra de CECILIA SONIA BERNARDITA MUÑOZ MUÑOZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos a probar: 1. Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL por los períodos: octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. 2. Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones de salud en FONASA por los períodos: octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. 3. Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones en AFC Chile por los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. 4. Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones en Mutualidad por los períodos: octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. 5. Efectividad que las demandadas de autos constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 6. Efectividad que la demandada adeuda diferencia de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2022. 7. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 8. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta despido indirecto, comprobante de envío y oficio Inspección del Trabajo. 2. Contrato de trabajo de fecha 18 octubre de 2021. 3. Certificado cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 02 noviembre de 2022. 4. Certificado cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 05 mayo de 2023. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, quien no compareció. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y sus respectivos anexos. 2. Liquidaciones de sueldo del periodo comprendido entre 18 octubre de 2021 y 02 noviembre de 202

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda entablada por doña DANITZA DEYANAIRA BARRERA ROMERO, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS TERAPUTICOS DE PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES CASA RECOVERY LIMITADA, RUT N° 77.209.464-7, representada legalmente por CECILIA MUÑOZ MUÑOZ, Rut N° 12.878.129-3, y en contra de CECILIA SONIA BERNARDITA MUÑOZ MUÑOZ, como persona natural, declarándose que entre las partes existió una relación laboral desde el 18 de octubre de 2021, y que el despido indirecto de fecha 2 de noviembre de 2022 se ajusta a derecho. II. Que, el despido indirecto de fecha 2 de noviembre de 2022 es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA, AFC CHILE y en Mutualidad, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo a razón de $850.000 mensuales, más el pago de las cotizaciones indicadas en esta sentencia. III. Que, ambas demandadas constituyen una unidad económica, razón por la cual deberán responder solidariamente de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, a saber: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $850.000.- b) indemnización por un año de servicios, por $850.000, más el recargo del 50% de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por la suma de $425.000.- IV. Que, se condena a las demandadas al pago de la

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cinco de julio de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0452976-5 RIT O-31-2023 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO ACTA Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 12.25 HORA DE TERMINO 12.48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340452976-5-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE DANITZA DEYANIRA BARRERA ROMERO RUN N°

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