IZARNOTEGUI/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
M-3349-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANDRES IZARNOTEGUI ROA, cédula de identidad N°18.598201-7, chileno, Auxiliar de sala, con domicilio en calle Los Trencistas #4465, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora la empresa CLÍNICA LAS CONDES S.A., Rut: 93.930.000-7, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don IGNACIO MANUEL ANTONIO TAPIA HORTUVIA, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.191.398-2, ambos con domicilio en calle Estoril N°450, comuna Las Condes, ciudad Santiago. Señala que celebró contrato de trabajo con “CLÍNICA LAS CONDES S.A.” el día 11 de noviembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para desempeñar labores como auxiliar de sala y por la que percibía una remuneración mensual para efectos indemnizatorios de $705.904.- Que, con fecha 20 de septiembre de 2022, fue despedido bajo la causal del artículo 160 N°3, haciéndosele entrega de la carta de aviso de término de contrato personalmente, sin que tenga conocimiento respecto de sí la empresa cumplió con el envío de la misma a su domicilio, la que indica lo siguiente: “La presente tiene por objeto informar a usted, que a contar de esta fecha Clínica las Condes S.A. ha decidido poner término a su contrato de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 inciso 3 del código del trabajo; esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Los hechos que fundamentan la causal anterior es que no se presentó a su lugar de trabajo desde el día 10 de septiembre de 2022, sin presentar documentos legales que hayan justificado dicho ausentismo.” Que de la sola lectura de la comunicación de término de la relación laboral, se podrá observa
Fundamentos
fundamentos expuestos en el registro de audio respectivo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de los términos en que aparece redactada por la demandada la cláusula Cuarta del referido finiquito, en el mismo instrumento el trabajador estampó una reserva de derechos en la cual señala que lo suscribe con expresa reserva de derechos para accionar judicialmente por –y en lo pertinente-: “; devolución de descuento.” Frase que sigue a un punto y coma y que cierra con un punto seguido, y que necesariamente dice relación con los descuentos que le fueran efectuados al actor en su finiquito, en general y sin exclusión de ninguno de ellos, debiendo dentro de éstos precisamente considerarse aquellos reclamados por el actor en su libelo relativos al descuento por saldo uniforme y descuento por días ausencia. Constando entonces de dicho instrumento que el actor se reservó de manera expresa el derecho para accionar respecto de los descuentos que le efectuara la demandada en el finiquito, entre los cuales deben considerarse necesariamente los descuentos que se reclaman en esta demanda, se procederá a rechazar en forma íntegra la excepción de finiquito opuesta por la demandada. EN RELACION A LA ACCION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y AL COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES: NOVENO: Que, según consta de carta de aviso de término de prestación de servicios de fecha 20 de septiembre de 2022, entregada personalmente al actor y suscrita por éste el mismo día, la demandada procedió a su despido desde la fecha en comento de conformidad con lo dispuesto en la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.”; fundada en los siguientes hechos: “Los hechos que fundamente la causal anterior, es que no se presentó a su lugar de trabajo desde el día 10 de septiembre de 2022, sin presentar documentos legales que hayan justificado dicho ausentismo.” Hechos que la demandante refiere como falsos dado que el lapso de tiempo que la contraria imputa a un supuesto “ausentismo”, en los hechos corresponde al uso de su feriado legal, por lo que su ausencia en el desempeño de sus funciones se encuentra plenamente justificada. De otro lado, la demandada señala que el actor no solicitó vacaciones por esos días con una antelación de 1 mes, y tampoco fueron autorizadas sus vacaciones por su superior ni suscribió el correspondiente comprobante de vacaciones, por lo que su ausencia durante esos día no se encuentra justificada siendo plenamente aplicable la causal de despido invocada. De lo expuesto se desprende que el actor efectivamente no concurrió a trabajar desde el 10 de septiembre y hasta su despido el 20 de septiembre de 2022, lo que se encuentra reconocido por el trabajador, debiendo entonces dilucidarse si esa ausencia es injustificada para los efectos de configu
Fallo
Por tanto, al estar completamente en desacuerdo con los argumentos esgrimidos por su ex empleadora para la justificación de la causal invocada, los que a su juicio, no se ajustan a la realidad, así como también, al estar en desacuerdo con los montos pagados en el finiquito, es que, con fecha 21 de septiembre de 2022, lo firmó con expresa reserva de Derechos, dado que en el finiquito se efectuaron los siguientes descuentos injustificados, denominados, a saber: ● Saldo uniforme, por la suma de $87.300.- ● Descuento ausencias, por la suma de $253.889.- Por último, solicita que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios (3 años), de la indemnización por falta de aviso previo o desahucio, Incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, y la Devolución del descuento efectuado bajo la glosa “Saldo uniforme”, y Devolución del descuento efectuado bajo la glosa “Descuento ausencias”, todo con reajustes e intereses y expresa condena en costas SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única respectiva, la empresa demandada CLÍNICA LAS CONDES S.A. contestó el libelo, en la oportunidad prevista por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando su total rechazo, con costas. Opone en primer término Excepción de Transacción o Finiquito respecto de la devolución de lo descontado en su finiquito por “Saldo uniforme” y devolución de lo descontado por
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANDRES IZARNOTEGUI ROA, cédula de identidad N°18.598201-7, chileno, Auxiliar de sala, con domicilio en calle Los Trencistas #4465, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora la empresa CLÍNIC
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