INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./OSSANDÓN
Rol
C-20614-2019
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-20614-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20614-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./OSSAND NÓ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS. Con fecha 21 de junio de 2019, a folio 1, comparece do a Daphne Basiliuñ C ceres, en representaci n de á ó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargasó Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle Estado N 360, piso 2, comuna de° Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios en contra de do a ó ñ Paola del Carmen Ossand nó Aravena, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Calle Nueva Plat n N 5686,ó ó ° Poblaci n Los Cisnes, comuna de Quinta Normal.ó A folio 12, consta notificaci n personal subsidiaria de la demanda a laó demandada. A folio 18, se tuvo por evacuado el tr mite de la contestaci n, en rebeld a deá ó í la parte demandada. A folio 24, se practic el llamado a conciliaci n, no compareciendo ninguna deó ó las partes. A folio 25, se recibi la causa a prueba, la que fue notificada a folios 29 y 35,ó a la parte demandada y demandante, respectivamente. A folio 39, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que do a Daphne Basiliu C ceres, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., representada a su vez por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, deduce demanda en juicio ordinario de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Paola del Carmen Ossand n Aravena,ó ñ ó todos ya individualizados, por las razones de hecho y de derecho que expone. Funda su acci n en que con fecha 07 de octubre de 2017 Inmobiliaria Parqueó La Florida SpA celebr con la demandada un contrato de promesa de compraventa,ó en virtud del cual sta prometi adquirir de la referida sociedad los derechos deé ó sepultaci n de una sepultura ubica
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia; SEXTO: Que por su parte, el art culo 1489 del citado cuerpo legal, como seí adelant , establece que en los contratos bilaterales va envuelta la condici n resolutoriaó ó consistente en el incumplimiento de lo pactado por una de las partes, naciendo en dicha hip tesis la opci n para el contratante diligente de requerir la resoluci n o eló ó ó cumplimiento del contrato, ambas alternativas con indemnizaci n de perjuicios;ó S PTIMO: É Que, establecida la existencia del contrato de promesa de compraventa correspond a a la demandada acreditar el cumplimiento de su obligaci ní ó correlativa, cuesti n que no realiz atendida su rebeld a durante todo el proceso y laó ó í falta de cualquier actividad probatoria destinada al efecto; Código: CDCDXCTHGPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20614-2019 Foja: 1 OCTAVO: Que de conformidad a lo se alado en los considerandosñ precedentes, ha quedado establecido, en primer t rmino, que la promitenteé compradora ha incumplido su obligaci n de pagar las cuotas convenidas por conceptoó del precio del contrato en los plazos expresamente prefijado por las partes, y en segundo lugar, que la demandante ha estado llana a cumplir con las obligaciones por ella asumidas, cuesti n que conducir a acoger la pretensi n de esta ltima en ordenó á ó ú a declarar la resoluci n del contrato de promesa de compraventa celebrado entre lasó partes, tal como se consignar en lo dispositivo del fallo;á NOVENO: Que, la demandante solicit adem s que se condenara a laó á demandada al pago de los perjuicios materiales causados por el incumplimiento del deudor, los cuales a su juicio se encuentran avaluados previamente por las partes y equivalen a la cantidad de $495.107.-, correspondientes a las cuotas ya solucionadas, esto es, 17,82 UF -no habiendo requerido en el petitorio de su libelo otro suma de dinero-, accediendo el Tribunal a aquella pretensi n, por as estar estipulado en eló í contrato; D CIMO: É Que, en cuanto a la orden de exhumare el cad ver, habi ndoseá é cumplido el evento de la condici n resolutoria pactada en el contrato en estudio, yó hall ndose convenida legalmente en la ya referida cl usula quinta del instrumento queá á lo contiene, la facultad de la instituci n demandante para proceder a la exhumaci n yó ó reducci n de los restos que se hallen sepultados en el inmueble que fue objeto deló contrato, habr de accederse a la petici n de la actora, procedi ndose a emitir laá ó é declaraci n pretendida por aquella, tal como se consignar en lo dispositivo de estaó á sentencia, sin perjuicio de que deber contar con las autorizaciones administrativas yá sanitarias que resulten necesarias para resguardar la legalidad del procedimiento, las que habr n de dictarse en la etapa del cumplimiento incidental del
Fallo
fallo o en elá procedimiento ejecutivo que corresponda. Y de conformidad con lo antes razonado y lo dispuesto en los art culos 1545,í 1546, 1557, 1560, 1652 y 1563 del C digo Civil, 144 y 170 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de 21 de junio de 2019, de folio 1, en cuanto se decreta la resoluci n del contrato de promesa de compraventa suscrito entreó Inmobiliaria Parque La Florida S.A. y la demandada, con fecha 07 de octubre de 2017; II.- Se condena a la demandada a indemnizar los perjuicios compensatorios avaluados por las partes en el equivalente a todas las sumas pagadas por concepto del contrato de compraventa, esto es, la cantidad de $495.107, ya solucionados por la demandada; Código: CDCDXCTHGPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20614-2019 Foja: 1 III.- Se autoriza a la actora a tomar posesi n de la sepultura objeto de la litisó y a exhumar los restos all sepultados; sin perjuicio de lo expuesto en el considerandoí d cimo, respecto de las autorizaciones que habr n de requerirse para hacer efectiva laé á ejecuci n de esta sentencia; ó IV.- Se condena a la demandada al pago de las costas del juicio. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL N C-20.614-2019.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimi
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C-20614-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20614-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./OSSAND NÓ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS. Con fecha 21 de junio de 2019, a folio 1, comparece do a Daphne Basiliuñ C ceres, en representaci n de á ó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro d
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