JALIL/MIA PAU SPA BEAUTY AND HEALTH
Rol
O-5941-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE, médico general, con domicilio en calle Mac Iver N° 180, Of. 96, Comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa MIA PAU SPA. (BEAUTY AND HEALTH), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña MICHELLE ROSS MUÑOZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 175, Comuna de Providencia, Santiago, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó la relación laboral el 02 de octubre del 2021, desempeñando labores como Médico General y estético en las dependencias de su ex empleador, ubicado en la comuna de Providencia. Dice que sus funciones consistían en la restauración, el mantenimiento y la promoción de la estética, la belleza y la salud; manteniendo hasta el término de la prestación de los servicios la misma remuneración. Aduce que al cabo del paso del tiempo, comenzaron a suceder situaciones que afectaban al desarrollo de sus funciones, tales como la suspensión de su agenda y la cancelación de las horas con sus pacientes, siendo derivados a otros profesionales. Dicha situación afectaba considerablemente en su sueldo, ya que le cancelaban por paciente atendido, por ende, le bajaba el sueldo mensual. Arguye que todas estas situaciones, le han causado una gran angustia y ha influido en su salud mental, causándole un fuerte estrés al pensar que, de la noche a la mañana, su ex empleador no le permitía agendar pacientes, suspendiendo su agenda y, que además, tiene la facultad de bloquear la agenda sin explicación alguna, incumpliendo con todo lo estipulado en el contrato de trabajo y ocasionando graves daños que van en desmedro de su persona, sobre todo por el no pago de cotizaciones previsio
Fundamentos
motivos precedentes. Al efecto, incorporó prueba documental consistente en un Anexo de contrato de fecha 02 de octubre de 2021, la carta de autodespido enviada a la empresa demandada y la enviada a la Inspección del trabajo de fecha 28 de julio 2022, los correos electrónico de fecha 25 de julio de 2022, 01 de fecha 26 de julio de 2022, 02 de fecha 26 de julio de 2022, los certificados de AFP HABITAT, Colmena, y un contrato de confidencialidad de fecha 01 de octubre de 2021, que ninguno de los documentos incorporados permite establecer los elementos propios del vínculo laboral, ni es posible acreditar un vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo séptimo del estatuto laboral, en efecto, el anexo de contrato incorporado es un contrato de “prestación de servicios”, los correos electrónicos no permiten acreditar el vínculo que se alega, las cotizaciones previsionales de la actora fueron enteradas por la Tesorería General de la República, por retención a la trabajadora como prestadora de servicios independiente y las cotizaciones de salud fueron enteradas por ésta como trabajadora independiente, el contrato de confidencialidad, si bien no está suscrito por las partes, reafirma una prestación de servicios de carácter civil La representante legal de la demandada doña Michelle Ross Muñoz, al absolver posiciones niega cualquier vínculo laboral con la actora, dice que nunca trabajó como dependiente, sino que prestó los servicios profesionales acordados, acotado y modificado por ella desde un inicio, servicios por los cuales emitió las respectivas boletas de honorarios. Por su parte, la única testigo de la actora doña Yuselis María Barrios Marín, no aporta antecedentes relevantes que permitan acreditar que hubiese existido entre las partes una vinculación de carácter laboral, sino que más bien de sus declaraciones se confirma un vínculo de carácter civil de prestación de servicios. OCTAVO: Que atendido lo señalado precedentemente, y de las probanzas reseñadas en el considerando cuarto y analizada en el motivo anterior, incorporadas en juicio por la parte demandante, apreciados por el Tribunal, conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten de manera alguna tener por acreditado en autos, que entre la demandante doña Jimena del Carmen Jalil Ponce y la empresa demandada MÍA PAU SpA, haya existido un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, valer decir, que el demandante hubiese prestado servicios para la demandada en la forma señalada en los fundamentos quinto y sexto de este fallo, características éstas, que necesariamente han de concurrir para estimar que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Ramo. NOVENO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes. DÉCIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las re
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demandada deducida por doña JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE, en contra de la empresa MIA PAU SPA. (BEAUTY AND HEALTH), en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida en juicio, las que se fijan y regulan en la suma de $600.000. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-5941-2022. RUC: 22- 4-0429979-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JIMENA DEL CARMEN JALIL PONCE, médico general, con domicilio en calle Mac Iver N° 180, Of. 96, Comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacion
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