Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ROMÁN/CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA

Rol

O-69-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de aquellos previstos en el artículo 161 del Código del Trabajo, objetivos, graves, permanentes y que sean externos a la propia voluntad de la empresa, lo que permite concluir que estamos frente a un despido completa y absolutamente improcedente, por no configurarse la causal invocada en la carta de despido, al no existir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-69-2023, RUC 23-4-0481345, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece doña VICTORIA CATALINA ROMÁN EVERT, Fonoaudióloga, con domicilio en sector rural de Puacura s/n de la Comuna de Dalcahue, quien demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales a ex empleador CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SANTA CLARA, empresa del giro “Enseñanza preescolar privada, Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional”, con domicilio en calle Ramón Freire Poniente s/n de la ciudad de Dalcahue, representada legalmente por don Olegario Muñoz, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es improcedente y se condene en definitiva a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, con costas. Refiere en su demanda que con fecha 1 de marzo del 2020, comenzó a prestar servicios personales como Fonoaudióloga, en el marco del proyecto de Integración Escolar en la Escuela Particular “NIDO DE CISNES”, ubicado en camino Nido de Cisnes (sector Astilleros) de la comuna de Dalcahue, con una jornada laboral completa, relación laboral indefinida y la última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.099.795.-. Con fecha 28 de febrero del 2023 la empresa me despide por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la empresa, y con fecha 7 de marzo del 2023 ratifiqué finiquito ante la Oficial del Registro Civil de la ciudad de Dalcahue, reservándome expresamente el derecho para demandar en Tribunales por la causal de despido. En el caso no existen hechos de aquellos previstos en el artículo 161 del Código del Trabajo, objetivos, graves, permanentes y que sean externos a la propia voluntad de la empresa, lo que permite concluir que estamos frente a un despido completa y absolutamente improcedente, por no configurarse la causal invocada en la carta de despido, al no existir fundamentos de hecho. En este sentido, el artículo 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo, exige que tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido, pero en este caso tiene vedada la posibilidad de rendir prueba alguna, sencillamente por cuanto la carta de despido no contiene hechos. En lo referente al descuento de la indemnización por años de servicio producto del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, nuestra Jurisprudencia ha resuelto que al ser improcedente la causal de necesidades de la empresa no corresponde el descuento, por lo que se me debe pagar o devolver también la suma de $995.780.-, descontada como saldo aporte empleador artículo 13 de la Ley 19.728 (AFC Chile), deducci

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña VICTORIA CATALINA ROMÁN EVERT, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SANTA CLARA, todos previamente individualizados, por lo que el despido sufrido por la demandante con fecha 28 de febrero de 2023, es injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar al actor: a) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $987.875.- b) Lo descontado por concepto de aporte de AFC, la suma de $995.780.- III.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese. RIT O-69-2023 RUC 23-4-0481345 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-69-2023, RUC 23-4-0481345, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece doña VICTORIA CATALINA ROMÁN EVERT, Fonoaudióloga, con domicilio en sector rural de Puacura s/n de la Comuna de Dalcahue, quien demanda po

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