INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA/
Rol
V-82-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. JAVIER RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao, Nº 1.129, comuna de Osorno, en representación convencional de INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA., rol único tributario número 77.131.132-6, representada por MARÍA MARCELA MANCILLA AGUILAR, trabajadora independiente, ambas domiciliadas en el sector Las Vegas, Hijuela 3, comuna de Puyehue, interpuso reclamo en contra de la negativa del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OSORNO (CBR), quien rehusó practicar la inscripción de la escritura pública de fecha 4 de Octubre del 2.021, otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno Abdallah Fernández, repertorio Nº 5.232-2.021, anotada presuntivamente en el repertorio del mismo Conservador bajo el N° 5.598 el día 12 de Abril del 2.022. Fundó el reclamo en los siguientes antecedentes: I.- Individualización del título y legitimación. Se requirió la inscripción de la escritura pública de fusión de inmuebles de 4 de Octubre del 2.021, otorgada ante el Sr. Notario Público Titular de Osorno Abdallah Fernández, repertorio Nº 5.232-2.021, instrumento público suscrito por MARÍA MARCELA MANCILLA AGUILAR en representación de la sociedad INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA., esta última, propietaria del inmueble objeto de fusión. II.- Individualización del inmueble. Para una adecuada comprensión del reclamo precisó que el título presentado al Conservador de Bienes Raíces de Osorno corresponde a una escritura pública de fusión respecto de 4 lotes denominados Hijuela 3 Lote A, Hijuela 3 Lote B, Hijuela 3 Lote C y finalmente Hijuela 3 Lote D, todos colindantes y de propiedad de la sociedad INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA., según consta de inscripción de fojas 732 Nº 626 del Registro de Propiedad del año 2.020 del CBR de Osorno. Los lotes A, B, C y D son colindantes entre sí, en su conjunto dan forma a la Hijuela 3, se encuentran amparados bajo un mismo rol de avalúo y una misma inscripción de dominio. El origen legal de la Hijuela Nº 3 se enc
Fundamentos
motivos: “El título respecto de la Hijuela Nº 3 cual es la Resolución Nº 1002 de fecha 31 de Diciembre de 2012 del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Provincial Osorno, contemplaba a la Hijuela Nº 3 dividida por cuatro lotes, separados por caminos, los cuales no están singularizados como públicos o privados, y no aparecen destacados como linderos en el título presentado a inscripción requiriendo la fusión; circunstancia por la cual lo requerido afecta derechos de terceros en los ya referidos caminos, siendo improcedente practicar la fusión solicitada por esta misma razón, salvo resolución judicial en contrario”. IV.- Reclamo en contra de la causal de rechazo de inscripción. El fondo del problema radica en la suerte que corren los caminos interiores de la Hijuela Nº 3, los cuales no fueron identificados como públicos o privados y que no aparecen destacados como linderos en el título presentado a inscripción, circunstancia que afecta, a juicio del CBR, los derechos de terceros. La escritura de fusión y el plano que la complementa respeta los caminos trazados por el Ministerio de Bienes Nacionales sobre la Hijuela Nº 3. En efecto, si se observa el plano de fusión acompañado al título, se podrá apreciar que los citados caminos se mantienen inalterables, tanto en su ubicación, forma y denominación. En cuanto a la falta de singularización de los caminos: “público o privado”. El plano y título de fusión siguen al pie de la letra la Resolución Nº 1002 del 31 de Diciembre de 2.012 del Ministerio de Bienes Nacionales, la cual no precisa la naturaleza pública o privada de los caminos. Para justificar su rechazo el CBR de Osorno afirma que los errores descritos afectarían los derechos de terceros. Sobre el particular mencionó lo siguiente: 1.- El CBR de Osorno no singulariza los terceros supuestamente afectados. 2.- La Hijuela Nº 3 no se encuentra gravada con servidumbre de tránsito,
Fallo
por tanto, no se podría hablar de terceros afectados en sus derechos. 3.- Respecto del carácter público de los caminos interiores de la Hijuela Nº 3, se consultó al Ministerio de Obras Públicas, quien descartó esta posibilidad. En conclusión, señaló: 1.- Los caminos interiores de la Hijuela Nº 3 no constituyen servidumbre de tránsito, por tanto, no se vulneran derechos de terceros. 2.- Los caminos interiores de la Hijuela Nº 3 no constituyen caminos públicos, por tanto, no se vulneran derechos de terceros. 3.- El título y el plano de fusión mantienen la ubicación, características, fisonomías, medidas y denominación de los caminos fijados por la Resolución Nº 1002 del 31 de Diciembre de 2.012 del Ministerio de Bienes Nacionales, resolución que no calificó los caminos como públicos o privados. Pidió, concretamente, tener por interpuesto reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó la solicitud de inscripción de la escritura pública de fecha 4 de Octubre del 2.021, otorgada ante Notario Público Titular de Osorno Abdallah Fernández, repertorio Nº 5.232-2.021, anotada presuntivamente en el repertorio del mismo Código: RBDXXCJXPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Conservador bajo el N° 5.598 el día 12 de Abril del 2.022; se admita a tramitación el reclamo, se acoja en todas sus partes, se rechace la causal de negativa de inscripción y, en definitiva, se ordene a
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-82-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA/ Osorno, nueve de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: I. JAVIER RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao, Nº 1.129, comuna de Osorno, en representación convencional de INMOBILIARIA LAS VEGAS DEL RUPANCO LTDA., rol únic
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