BENÍTEZ/
Rol
V-173-2022
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio del 2022, compareci don ó Alejandro Abel Ben tezí Urrutia, C.I. 7.532.806-0, cirujano dentista, domiciliado en calle Arturo Prat N 350,° Oficina N 305, Edificio Nexus de Temuco, promoviendo el presente procedimiento° voluntario sobre solicitud de inscripci n ó por negativa del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temucoí , Sr. Humberto Toro Mart nez-Conde, C.I. 7.025.788-2, coní domicilio en calle Vicu a Mackenna N 361, de Temuco, por los siguientes fundamentosñ ° de hecho y de derecho: 1. Que, con fecha 23 de junio de 1994, ante el Notario P blico de Temuco Sr.ú Juan Antonio Loyola Opazo, por escritura p blica repertorio N 746, celebr un contratoú ° ó de compraventa, como comprador, en los siguientes t rminos: é a) La Inmobiliaria Austral Limitada (la vendedora), debidamente representada por el Sr. Benjam n Alberto Bozzo Araya, due a (seg n declara en el mismo contrato) de lasí ñ ú oficinas N 305 y N 306, del tercer piso, del Edificio Nexus de Temuco, vendi , cedi y° ° ó ó trasfiri a su parte (aceptando para el solicitante) dichas oficinas, singularizadas en laó cl usula primera de dicha escritura. En la compraventa se incluyeron los derechos que leá corresponden en los inmuebles vendidos en el terreno y dem s bienes comunes delá edificio, en la proporci n que se indica en el Reglamento de Copropiedad. ó b) El precio fue el equivalente en pesos, moneda nacional, a 2.050 Unidades de Fomento, pagado totalmente con anterioridad, declarando la vendedora haberlo recibido a entera satisfacci n, dando por pagado ntegramente el precio (cl usula segunda). ó í á c) Presente en dicho acto, el Banco Concepci n, debidamente representado poró los se ores H ctor Antonio Atala Andrade y V ctor Abraham P rez Herrera, en lañ é í é cl usula novena del contrato, alzan las hipotecas y prohibiciones indicadas en losá n meros dos) y tres) de la misma cl usula, solo respecto de las oficinas vendidas. ú á 2. Que, para sorpresa del solicitante, advirtiendo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de julio del 2022, compareci don ó Alejandro Abel Ben tez Urrutia, solicitando que se ordene al Primer Conservador de Bienes Ra cesí í de Temuco que inscriba en el Registro de Propiedad la compraventa de fecha 23 de junio de 1994, otorgada por las partes ante el Notario P blico de Temuco Sr. Juanú Antonio Loyola Opazo, por escritura p blica repertorio N 746, respecto de la oficinaú ° N 305, del Edificio Nexus, de Temuco, con el precio de 1.025 UF; procediendo a los° alzamientos de hipotecas y prohibiciones consignadas en su cl usula novena, por lasá razones de hecho y de derecho que constan en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, posteriormente, el Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco inform queó efectivamente el día 13 de septiembre de 2021 se le requirió la inscripci nó de una escritura de compraventa de fecha 23 de junio del a oñ 1994, en donde se solicitaba la inscripci nó de dos oficinas del edificio Nexus, la n meroú 305 y 306. El d aí 01 de octubre del a oñ 2021 rechazó la inscripci nó , porque la oficina 306 no consta en el listado de propiedades y porque no existe un precio asignado a cada una, cuesti nó persistente a n, por lo queú se podr aí inscribir solo la que aparece en el listado de propiedades, que seria la oficina 305, dejando la n meroú 306 nuevamente con reparo y sin inscribir. TERCERO: Que, para resolver la petici n de autos, se deber tener presente loó á dispuesto por el art culo 13 del Reglamento del Registro de Conservador de Bienesí Ra ces que se ala: El Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones:í ñ “ á deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible;á ó ú por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competente la copia que se leé á presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere;á si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tuloú í í alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designacionesú legales para la inscripci n .ó ” CUARTO: Que, en un juicio de esta especie, no obstante ser un procedimiento voluntario y no contenerse en l un litigio a resolver en su conceptoé formal, s es cierto yí manifiesto que desarrolla una divergencia entre dos posturas y una contraposici n deó intereses. Primeramente, la postura del solicitante, quien arguyendo una defensa a sus intereses patrimoniales y eventualmente manifestando la impropiedad de las exigencias de parte del Conservador de Bienes Ra cesí , insta a que se inscriba sin mayor reparo el acto convencional que han suscrito. Y a su turno, la tesis del Conservador de Bienes Ra ces, quiení asumiendo y haciendo valer su grado de entendimiento respecto de sus propios registros conservatorios, su comprensi n del sentido y alcance de los contratosó reca dos sobre inmuebles presentados a su despacho, y de su conocimiento deí diversas normas legales que impl ci
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 18 y 19 delí Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y dem s normales legalesí á citadas, solicit ordenar al Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, Sr.ó í Humberto Toro Mart nez-Conde, a proceder a la inscripci n dominical en el Registroí ó de Propiedad a su cargo de la compraventa de fecha 23 de junio de 1994, otorgada por las partes ante el Notario P blico de Temuco Sr. Juan Antonio Loyola Opazo, porú escritura p blica repertorio N 746, respecto de la oficina N 305, del Edificio Nexus, deú ° ° Temuco, con el precio de 1.025 UF; procediendo, respecto de dicha oficina, a los alzamientos de hipotecas y prohibiciones consignadas en su cl usula novena; todo, previoá informe del Sr. Registrador. Junto con la solicitud, se acompa aron los siguientes documentos: 1)ñ Compraventa de fecha 23 de junio de 1994, otorgada por las partes ante el Notario P blico de Temuco Sr. Juan Antonio Loyola Opazo, por escritura p blica repertorioú ú N 746; 2) Poder general de fecha 15 de marzo de 1993, otorgada por la vendedora,° Inmobiliaria Austral Limitada, ante el Notario P blico de Temuco Sr. Juan Antonioú Loyola Opazo, por escritura p blica repertorio N 179; 3) Copia de la negativa deú ° inscripci n; 4) Copia de boleta N 69241; 5) Certificado emitido por administradora deó ° Edificio Nexus, Temuco; 6) Certificado de aval o fiscal de la Of.305, de Prat 350,ú Temuco; y 7) Certificado de deuda de la Of.305, de
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-173-2022 CARATULADO : BEN TEZ/Í Temuco, diez de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de julio del 2022, compareci don ó Alejandro Abel Ben tezí Urrutia, C.I. 7.532.806-0, cirujano dentista, domiciliado en calle Arturo Prat N 350,° Oficina N 305, Edificio Nexus de Temuco,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica