Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUERRERO/GRAOS

Rol

T-656-2022

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, que ésta se mantuvo vigente entre los días 03 de junio y 02 de noviembre del año 2022, terminando por un despido verbal, informal e incausado que vulneró derechos fundamentales referido a la integridad psíquica y el derecho a no ser discriminado, toda vez que se produjo por causa de que la trabajadora habiéndose accidentando laboralmente, no pudo recibir las prestaciones del seguro social obligatorio que establece la ley N° 16.744 por tener la condición de informalidad laboral más su condición de extranjera indocumentada. También se tendrá por reconocido que las remuneraciones ascendían al monto afirmado en la denuncia, que se laboró sobretiempo no pagado, que resultan procedentes las prestaciones perseguidas y que a la época del despido no se había pagado ninguna cotización de seguridad social. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse  el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el pro

Fallo

FALLO X Proveyendo: A la delegación de poder otorgado por la abogada Dayan Naranjo Tapia al abogado don Javier Ovando Castillo, téngase presente. Cuestiones previas: Se deja constancia que se realizaron tres llamados a viva voz en el Hall de atención de público del Juzgado del Trabajo para dar inicio a la audiencia preparatoria fijada en la presente causa y verificar la comparecencia de la parte demandada Miguel Graos Ramírez, quien no se encontraba presente, no concurriendo nadie a los llamados. Asimismo, se deja constancia que estando válidamente notificada la demandada, conforme consta en carpeta digital a folio 8, con fecha 13 de enero de 2023, no ha contestado la demanda, por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Solicitud de sentencia Inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos y lo dispuesto en el artículo 453 n°3, inciso segundo del Código del Trabajo, solicita al tribunal hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453, n° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y proceda a dictar sentencia inmediata en estos autos con expresa condena en costas. El tribunal resuelve: El tribunal acoge la solicitud de la parte demandante y dictará sentencia inmediata en estos autos; copia íntegra de la sentencia, constará en el acta respecti

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitres. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 09:56 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 22-4-0450336-0 RIT T-656-2022 Registro de audio N° 22-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica