2º Juzgado Civil de San Miguel

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/POHL

Rol

C-330-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, do a Macarena Iturra J uregui, abogada, en representaci n deñ á ó Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Michael Phillip Wallace Fern ndez y don Alfredoó á Prieto Arroyo, ambos ingenieros, domiciliados en calle Sergio Ceppi N 0839, comuna de° La Cisterna, interpone demanda de precario en contra de do a ñ Priscila Alejandra Pohl Mu oz, ñ cuya profesi n u oficio se ala ignorar, con domicilio en calle Sergio Ceppi Nó ñ ° 0839, departamento 313, Torre B, comuna de La Cisterna. Se ala que Inmobiliaria Cerro Colorado el a o 2020 adquiri la totalidad de losñ ñ ó derechos de dominio en el condominio denominado Edificio Riga , ubicado en calle“ ” Sergio Ceppi N 0839, comuna de La Cisterna, conformado por dos torres o edificios de° 240 departamentos, con el objeto de entreg rselo en administraci n a la sociedad Royalá ó SpA, para que lo administrara en calidad de subarrendadora de todas las unidades y diera en subarrendamiento las 240 unidades a los distintos subarrendatarios que surgieran. Refiere que el negocio antes descrito se denomina Leaseback financiero, en el cual se“ ” financia la adquisici n de un inmueble a cambio de una renta mensual y al cabo de unó determinado periodo el financista transfiere la totalidad del inmueble, una vez que se haya pagado el 100% de su valor. Sostiene que en este contexto el 12 de agosto de 2019 su representada suscribi conó Royal un Contrato de Opci n de Compraventa con Arrendamiento en el que se estableció ó el pago de una renta mensual hacia su representada, sin embargo, desde el inicio de la relaci n contractual Royal SpA no cumpli con ninguno de los acuerdos contractuales,ó ó partiendo por la obligaci n del pago de la renta junto con una serie de irregularidades enó la administraci n del condominio, lo que se mantuvo por m s de 18 meses. A ade queó á ñ durante todo ese tiempo la demandante no tuvo conocimiento ni informaci n algunaó

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195 inciso 2ó í ° del C digo Civil, para ser acogida exige que el actor sea due o de un predio que estó ñ á siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tulo alguno para fundar sué í ocupaci n, es decir, que lo haga por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ó ñ Segundo: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo de Procedimientoú í ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En este sentido, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso, sin objeci n, copiaó ó de inscripci n de dominio vigenteó de fojas 6581 vta. N 6058 del a o 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de San Miguel; de Acta de Inspecci n Notarial y Entrega de Especies de 17í ó de noviembre de 2021; de comunicado Condominio Edificio Riga por el que se comunica que la sociedad propietaria del mismo se encuentra a cargo de la administraci n desde eló 17 de noviembre y se solicita completar formulario de actualizaci n de informaci n; deó ó ficha de actualizaci n de la demandada; de comunicado de Condominio Edificio Riga deó 11 de enero de 2022, y set con copia de noticias. Tercero: Que por su la parte demandada, atenta su rebeld a, no aport probanzaí ó alguna. Cuarto: Que conforme a la prueba rendida, especialmente de la copia de inscripci nó RIT« » Foja: 1 con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí se alada en el motivo segundo de este fallo, se tiene por acreditada la posesi n inscrita deñ ó derechos de Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., respecto del departamento 313, de la Torre B, del Edificio Riga, con acceso principal -peatonal y vehicular- por calle Sergio Ceppi n mero cero ochocientos treinta y nueve, comuna de La Cisterna, por lo queú conforme a lo previsto en el art culo 700 del C digo Civil, deber ser reputada due a,í ó á ñ mientras otra persona no justifique serlo, por lo que concurre en la especie el primer requisito para la procedencia de la acci n interpuesta.ó Quinto: Que en cuanto a la ocupaci n del inmueble por parte del demandado, elloó ha resultado demostrado atendidos los estampados receptoriales de folios 8, 9 y 10, que dan cuenta de la notificaci n de la demanda a do a Priscila Alejandra Pohl Mu oz, en eló ñ ñ inmueble objeto del juicio y cuya restituci n se solicita, luego de haberse realizadoó b squedas por el ministro de fe actuante en el lugar, por lo que conforme a lo dispuesto enú el art culo 427 del C digo de Procedimiento Civil, que indica que se reputar n comoí ó á verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, salvo prueba en contrario, ha quedado demostrada la ocupaci n del inmueble sub-lite por parte de laó demandada, m xime si no se ha rendido prueba alguna en contrario.á Sexto: Que, como se se al precedentemente, la parte dema

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes, 384, 680ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta por do a Macarena Iturrañ Jauregui en representaci n de ó Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA. , en todas sus partes, debiendo restituir la demandada, do a ñ Priscila Alejandra Pohl Mu oz,ñ el inmueble ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839, departamento 313, Torre B, comuna° de La Cisterna, dentro del t rmino de d cimo d a de ejecutoriada la presente sentencia,é é í bajo apercibimiento de ser lanzada, junto a toda persona que de aquella derive ocupaci n,ó con auxilio de la fuerza p blica, en caso necesario.ú II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-330-2022. RIT« » Foja: 1 Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para C

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-330-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/Pohl San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, do a Macarena Iturra J uregui, abogada, en representaci n deñ á ó Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, sociedad del giro de su den

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